SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2015-00237-01 de Consejo de Estado del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845380061

SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2015-00237-01 de Consejo de Estado del 19-02-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 565 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 568 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 771, NUMERAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 750 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 744 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 684
Emisornull
Número de expediente54001-23-33-000-2015-00237-01
Fecha19 Febrero 2020




Radicado: 54001-23-33-000-2015-00237-01 (22749)

Demandante: A.M.S.A..

NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL - Procedimiento / NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL – Formas / NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL – Normativa / NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA – Alcance / NOTIFICACIÓN POR CORREO DEVUELTA POR RAZÓN DISTINTA A DIRECCIÓN ERRADA - Procedencia de la notificación supletoria por aviso


El artículo 565 del Estatuto Tributario establece que la notificación del requerimiento especial se puede realizar de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente. Adicionalmente, el artículo 568 ibídem, prevé que en caso de que dicha notificación sea devuelta por cualquier razón, el acto se notificará mediante aviso publicado en el portal web de la DIAN, el cual debe contener la transcripción de la parte resolutiva del respectivo acto administrativo. (…) [L]a Sala advierte que el auto de inspección tributaria enunciado previamente fue notificado a la dirección “AV 4A 7N 172 ZN INDUSTRIAL I”, la cual se encontraba registrado en el Registro Único Tributario – R., por lo que se evidencia que dicho acto administrativo fue notificado en legal forma.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 565 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 568


FALTA DE MOTIVACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS – No configuración / FACULTAD DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA DIAN - Traslado de pruebas


[E]n aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, la Administración resolvió trasladar al expediente del impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre de 2010 algunos documentos contenidos en la investigación que se abrió a la misma contribuyente por el impuesto de renta por el año gravable 2010. Precisó que para tener certeza sobre la realidad de las operaciones no es suficiente la verificación de la factura o el documento equivalente. Por tal razón la DIAN acudió a diferentes medios de prueba para verificar la realidad de la operación en observancia del artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Además, frente a esta glosa la demandante ejerció el derecho de defensa y contradicción, razón por la que no existe la alegada falta de motivación.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 771, NUMERAL 2


PRUEBA TESTIMONIAL – Medio de prueba. Forma de practicarla / TESTIMONIO EN MATERIA TRIBUTARIA – Procedencia


[E]l principio de contradicción y publicidad al que hace referencia el artículo 750 del Estatuto Tributario, se refiere a la posibilidad de controvertir las pruebas una vez iniciado el procedimiento de determinación oficial del tributo. Además, en materia tributaria, los testimonios y las declaraciones juramentadas recaudadas antes del requerimiento especial en contra del contribuyente no deben seguir el procedimiento previsto en el numeral 4 del artículo 228 del CPC en cuanto a su contradicción, ya que en concordancia con los artículos 744 y 684 del Estatuto Tributario, en ejercicio de las amplias facultades de investigación y fiscalización que tiene la DIAN, puede expedir actos preliminares o de trámite para recaudar información y pruebas suficientes para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 750 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 744 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 684


COMPRAS SIMULADAS DE CHATARRA - Efectos. Ocasionan el rechazo de las compras y de los impuestos descontables / COSTOS E IMPUESTOS DESCONTABLES DERIVADOS EN COMPRAS DE CHATARRA - Improcedencia. Al desvirtuarse la realidad de las supuestas operaciones de compra / DOCUMENTOS Y DECLARACIONES DE TERCEROS - Son válidos para demostrar la simulación de operaciones


Según el artículo 771-2 del Estatuto Tributario las facturas y documentos equivalentes son documentos idóneos para soportar costos e impuestos descontables, sin embargo, esta Sala ha señalado que la DIAN cuenta con amplias facultades de fiscalización para verificar la realidad económica de las transacciones.


PRETENSIÓN DE NULIDAD DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL – Improcedente. Por cuanto no es un acto administrativo objeto de control jurisdiccional


[E]l requerimiento especial es un acto administrativo de trámite, porque no crea, modifica o extingue una situación jurídica particular, razón por la cual, no es posible someterlo a control de legalidad en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho


SANCIÓN POR INEXACTITUD - Configuración / DISMINUCIÓN DE LA SANCIÓN EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA TRIBUTARIA – Configuración


[E]l artículo 282 Ley 1819 de 2016, el cual modificó el artículo 640 del Estatuto Tributario, se admitió de forma expresa la aplicación del principio de favorabilidad en el régimen sancionatorio tributario. El artículo 288 ibidem modificó la sanción por inexactitud de las declaraciones tributarias disminuyendo dicha sanción, ya que pasó de ser el 160% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor determinado por la Administración, al 100%.


CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Por cuanto no se probó su causación


En segunda instancia, la Sala no condenará en costas porque no obra elemento de prueba que demuestre las erogaciones por ese concepto, como lo exige para su procedencia el artículo 365 del CGP, aplicable por disposición del artículo 188 del CPACA.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre aspectos que ya fueron objeto de un pronunciamiento con ocasión de otro proceso de nulidad y restablecimiento del derecho tramitado entre las mismas partes, con base en los mismos fundamentos fácticos y jurídicos consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 2 de octubre de 2019, Exp. 54001-23-33-000-2015-00230-01(22905) C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 4 de diciembre de 2019, Exp. 54001-23-33-000-2015-00242-00(22902) C.P. M.C.G.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 4 de diciembre de 2019, Exp. 54001-23-33-000-2015-00235-01(22790) C.P. M.C.G.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00237-01(22749)


Actor: A.M.S.A.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el cual negó las pretensiones de la demanda y la condena en costas1.

La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente2:

PRIMERO: NIÉGUENSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada por la señora A.M.S.A. en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, de conformidad con los considerados de la presente providencia.

SEGUNDO: ABSTENERSE de efectuar condena en costas en esta instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: DEVUÉLVASE a la parte actora la suma consignada para gastos de proceso o su remanente si los hubiere […]”

ANTECEDENTES



El 19 de mayo de 2010, Astrid Marina Sayago Alzamora presentó su declaración del Impuesto al Valor Agregado - IVA del segundo bimestre del año 2010 en la que determinó un saldo a pagar de $100.0003.


La DIAN, previo requerimiento especial, profirió el 3 de febrero de 2014 la Liquidación Oficial de Revisión 072412014000006 en la que desconoció compras y servicios gravados por $713.563.000 e impuestos descontables por $114.270.000, determinó un saldo a pagar de $300.211.000 incluidas las sanciones por inexactitud y por corrección.


Mediante la Resolución No. 900.152 del 27 de febrero de 2015, la Administración resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente contra la Liquidación Oficial de Revisión, en el sentido de confirmar el acto recurrido.4


DEMANDA


Astrid Marina Sayago Alzamora, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones5:


1. Que, es nula la Resolución Numero 900.151 de 27 de Febrero de 2015 por el cual se decide un recurso de reconsideración

2. Que, es nula la Liquidación Oficial de Revisión No. 072412014000006 de 3 de Febrero de 2014

3. Que, es nulo el requerimiento Especial No. 07238201300018 de 31 de Mayo de 2013

4. Que, como consecuencia de la nulidad de las resoluciones acusadas, se declare el restablecimiento del derecho de mi representada consistente en no ser obligada al pago del tributo a que se refieren las mismas, o a devolver lo que se viere obligada a pagar por tal concepto

5. Que, se me reconozca la personería para actuar en este proceso

6. Que, se condene en costas a la aporte demanda”.

La demandante invocó como normas violadas, las siguientes:

  • Artículos 2, 5, 29, 33, 95, 287 y 300 de la Constitución Política.

  • Artículos 617, 618, 743, 745, 750, 751, 752, 753, 771-2 y 779 del Estatuto Tributario.

  • Artículos 185, 304, 208, 213 a 219 y 232 del Código de Procedimiento Civil.


El concepto de la violación se sintetiza así:

Falta de motivación de los actos demandados

La accionante alegó que los actos administrativos demandados violan el derecho de defensa y contradicción, ya que carecen de motivación al hacer referencia a pruebas de las cuales solo obtuvo conocimiento en el requerimiento especial. Adicionalmente, no toman en cuenta las pruebas contables aportadas, y no explican de forma clara las razones por las que se desconocieron las facturas que cumplían con los requisitos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario ni la forma de calcular la sanción.

Nulidad por expedición irregular...

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