SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2018-00337-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381441

SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2018-00337-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-03-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha22 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente54001-23-33-000-2018-00337-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / SOLICITUD DE EMBARGO Y DE PETICIÓN - En trámite

[L]a S. deberá (…) establecer si la acción de tutela es el medio idóneo para reclamar la entrega de títulos o depósitos judiciales y, en caso de serlo, será preciso analizar si la actuación de la autoridad judicial accionada de abstenerse de pronunciarse sobre la entrega del depósito judicial al actor desconoció sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y mínimo vital. (…) [P]ara la S. no queda duda que el derecho que le asiste al señor [M.A.Q.M.] se encuentra actualmente en disputa, pues, por un lado, existe una solicitud de embargo y, por el otro, una petición para que con esos dineros se le reconozcan y paguen los honorarios profesionales a la apoderada de la fallecida señora [A.A.Q.]. (…) [S]e puede concluir que actualmente existe un proceso ordinario y otro ejecutivo en los que se encuentra en discusión el derecho que le asiste al accionante, esto es, el actor cuenta con otros medios judiciales de defensa para esclarecer el derecho que reclama y obtener la entrega del depósito judicial. Por esa razón, la acción de la referencia no puede utilizarse como una vía más rápida para lograr dicho cometido, pues ello implicaría desconocer la naturaleza y alcance de la tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 54001-23-33-000-2018-00337-01(AC)

Actor: M.A.Q.M.

Demandado: JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CÚCUTA

1. Procede la S. a resolver la impugnación presentada por el señor Miguel Antonio Quintero Monsalve, en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 11 de diciembre de 2018, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se declaró improcedente de la acción de tutela.

SÍNTESIS DEL CASO

2. El actor fue reconocido como único heredero legítimo de la señora A.A.Q., quien fuera beneficiaria de un depósito judicial, derivado de una condena al Estado en virtud de un proceso judicial de reparación directa. En su condición de sucesor debidamente reconocido, solicitó a través de apoderado la entrega del depósito judicial al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta; sin embargo, luego de más de dos meses no se le ha entregado el depósito.

I. ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

3. El señor M.A.Q.M. presentó acción de tutela contra la citada autoridad judicial, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Señor Magistrado ordenar al Juzgado Noveno Administrativo de Cúcuta, que mediante auto o providencia judicial ordena (sic) la entrega del Depósito Judicial, reconocido a la causante ANA AGUSTINA QUINTERO (Q.E.P.D.) y que sea expedido a nombre del suscrito MIGUEL ANTONIO QUINTERO MONSALVE, identificado con la C.C. No. 5.490.179 expedida en San Cayetano; garantizando mis derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y al mínimo vital.

Aunado a lo anterior, sírvase el despacho a autorizar el pago a mi apoderado que solicitó la reclamación del pago el 25 de septiembre de 2018; toda vez que por cuestiones laborales no puedo estar en la ciudad.

Hechos y fundamentos de la vulneración

4. Como hechos relevantes, se narraron los que a continuación se resumen:

5. El 30 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió sentencia de segunda instancia, mediante la cual confirmó la decisión del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, que accedió a las pretensiones de la demanda de reparación directa y condenó a la Nación-Ministerio de Minas y Energías a pagar los perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión del siniestro del 17 de octubre de 1997, en la mina El Orocué – El Diviso, ubicada en el municipio de El Zulia, Norte de Santander.

6. Entre los demandantes de ese proceso, se encontraba la señora A.A.Q., la cual falleció el 12 de abril de 2014, y a quien se le reconoció un total de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

7. Mediante Escritura Pública n.º 0273 del 14 de febrero de 2018 de la Notaría Quinta del Circuito de Cúcuta, el actor fue reconocido como único heredero de la sucesión de la señora A.A.Q., por lo que se reconoció como activo de la sucesión el valor de la indemnización otorgada en...

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