SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2015-00220-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382591

SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2015-00220-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 15-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 287 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 300 NUMERAL 4 / LEY 97 DE 1913 – ARTÍCULO 1 / LEY 84 DE 1915 – ARTÍCULO 1 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente54001-23-33-000-2015-00220-01
Fecha15 Mayo 2019

IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO - Sujeto pasivo / OBJETO IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO - Alcance. Es el servicio de alumbrado público / HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO - Alcance. El ser usuario potencial o receptor de ese servicio / SUJECIÓN PASIVA AL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y TRANSPORTE DE RECURSOS NO RENOVABLES - Reiteración de jurisprudencia. Supuestos. Para que proceda la imposición del impuesto de alumbrado público deben ser usuarios potenciales del servicio, es decir, deben tener establecimiento en el municipio que administra el tributo para que por este motivo resulten beneficiados directa o indirectamente de forma transitoria o permanente con dicho servicio

Por mandato constitucional las entidades territoriales gozan de autonomía para gestionar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. Debido a esa autonomía, las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden decretar tributos y gastos locales. El artículo 1º de la Ley 97 de 1913 autorizó al Concejo de Bogotá para crear y organizar el cobro del impuesto de alumbrado público, facultad que se hizo extensiva a los demás órganos de representación popular del orden municipal, mediante el artículo 1º de la Ley 84 de 1915. 2.3. Si bien las citadas Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 no definieron lo que se entiende por «alumbrado público», tal concepto fue desarrollado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG y por el Gobierno Nacional. En ese contexto, frente al impuesto sobre el servicio de alumbrado público, se estableció como objeto imponible la prestación misma del servicio, y la concreción del hecho gravable, que consiste en ser usuario potencial o receptor del mismo, lo que fue puesto de presente por la S. al precisar que «[…] el objeto imponible es el servicio de alumbrado público y, por ende, el hecho que lo genera es el ser usuario potencial receptor de ese servicio». 2.4. La S. ha dicho que el hecho generador del impuesto de alumbrado público consiste en ser usuario potencial o receptor del mismo, entendiéndose así, que dicha calidad sólo la tienen aquellos sujetos, personas naturales o jurídicas, que residan, entendido este concepto en su sentido más amplio, en la jurisdicción municipal. Cuando se habla de la sujeción pasiva de las empresas que se dedican a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos no renovables, se han precisado los siguientes lineamientos: “1. Que sean usuarios potenciales del servicio, en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio que administra el tributo. Es decir, que tengan, por lo menos, un establecimiento físico en esa jurisdicción municipal. 2. Que, por tal motivo, resulten beneficiadas directa o indirectamente, de forma transitoria o permanente, con el servicio de alumbrado público”. 2.5. Por consiguiente, la calidad de la sociedad Oleoducto del Norte de Colombia S.A.S como sujeto pasivo del impuesto, supone contar con una sede o un establecimiento en el Municipio de San José de Cúcuta, sin que sea suficiente que la sociedad sea propietaria de un oleoducto que atraviesa la jurisdicción.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 287 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 300 NUMERAL 4 / LEY 97 DE 1913 – ARTÍCULO 1 / LEY 84 DE 1915 – ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la sujeción pasiva del impuesto de alumbrado público consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 24 de mayo de 2018 Exp. 54001-23-33-000-2016-00163-01(23267) C.P. S.J.C.B.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 14 de junio de 2018 Exp. 54001-23-33-000-2015-00385-01(23057) C.J.R.P.R.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 28 de julio de 2018 Exp. 54001-23-33-000-2016-00162-01(23088) C.P. M.C.G.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el hecho generador del impuesto de alumbrado público consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 11 de marzo de 2011 Exp. 54001-23-31-000-2004-01079-02(16667) C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 14 de junio de 2018 Exp. 54001-23-33-000-2015-00385-01(23057) C.J.R.P.R.

CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Falta de prueba de su causación

[N]o se condena en costas (gastos o expensas del proceso y agencias del derecho), en esta instancia, porque en el expediente no se probó su causación, como lo exige el numeral 8 del artículo 365 del CGP, aplicable al caso concreto por expresa remisión del artículo 188 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00220-01(22883)

Actor: OLEODUCTO DEL NORTE DE COLOMBIA S.A.S

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 11 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. La sentencia dispuso:

“PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de las Resoluciones 1452-14 de junio 3 de 2014 y 0178-15 de febrero 13 de 2015, por medio de las cuales, la Subsecretaria de Despacho Área de Gestión de Rentas e Impuestos del Municipio de San José de Cúcuta, determinó y liquidó oficialmente el impuesto de alumbrado público correspondiente al mes de mayo de 2014, con cargo a Oleoducto del Norte de Colombia S.A.S., y resolvió el recurso de...

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