SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2011-00289-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847702977

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2011-00289-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 340 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 13 TRANSITORIO / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 333 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 185
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente54001-23-31-000-2011-00289-01
Fecha19 Junio 2020
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DERECHO A LA LIBERTAD / DETENCIÓN PROVISIONAL / CUMPLIMIENTO DE LA LEY / TÉRMINO LEGAL / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO

Adicionalmente, se advierte que, la situación jurídica de los demandantes fue resuelta dentro de los términos previstos en la Ley, dado que, mediante providencia […], la F.ía Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cúcuta se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento y les concedió la libertad inmediata […]. De este modo, como la detención provisional se ajustó a los presupuestos previstos en la ley, en especial cumplió los plazos legales para oír a los demandantes en diligencia de indagatoria y resolver su situación jurídica, según los artículos 340 y 13 transitorio de la Ley 600 de 2000, el daño reclamado dejó de ser antijurídico.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 340 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 13 TRANSITORIO

ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / ELEMENTOS DE LA DEMANDA / CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

En las condiciones analizadas, la Subsección concluye que la F.ía General de la Nación actuó en la forma dispuesta en la normativa penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos y según los elementos de juicio obrantes en el plenario, es decir, procedió en la forma en la que le correspondía. De ahí que no resulte posible sostener que la privación de la libertad de los [demandantes] dio lugar a un daño antijurídico susceptible de ser indemnizado […].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de daño indemnizable, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de junio de 2012, rad. 24633, C.P.H.A.R.. Sobre el mismo tema, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 13 de agosto de 2008, rad. 17412, C.P.E.G.B..

RECEPCIÓN DE INDAGATORIA / AMPLIACION DEL TESTIMONIO / RECAUDO DE LA PRUEBA / INEXISTENCIA DEL HACHO PUNIBLE / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

[H]asta cuando el ente acusador recibió en indagatoria a todos los capturados, escuchó la ampliación de la denuncia y los testimonios decretados, fue que recaudó elementos de juicio suficientes que le permitieron advertir que los hechos denunciados no existieron y que la intención del denunciante […] era evadir las obligaciones que había contraído con el (denunciado).

RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

En ese orden de ideas, si se acredita que el funcionario judicial desconoció […] preceptos legales vulnerando el bien jurídico de la libertad se declarará la responsabilidad del Estado por configurarse una falla del servicio; por contera, si no se prueba tal circunstancia, el daño causado en las anteriores condiciones no puede calificarse como antijurídico y, como consecuencia, no implica para el Estado del deber jurídico de repararlo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el título de imputación de falla en el servicio, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 16 de febrero de 2017, rad. 34928, C.P.J.O.S.G..

ACTUACIÓN PROCESAL / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / CITACIÓN A INDAGATORIA / DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE / ANTECEDENTE CONTRAVENCIONAL / AUTOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE / PARTICIPACIÓN DELICTIVA

Dentro de las actuaciones penales tramitadas en vigencia de la Ley 600 del 2000 –norma aplicable para la época de los hechos –, las personas se vinculaban a las diligencias por medio de indagatoria o de declaratoria de persona ausente. La indagatoria procedía siempre que, “en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en la actuación o por haber sido sorprendido en flagrante conducta punible” (artículo 333 ejusdem), se considerara que un sujeto podía ser autor o partícipe de una infracción penal.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 333

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LÍMITES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / ENUNCIADO NORMATIVO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DECISIÓN DEL JUEZ / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 2006, analizó la constitucionalidad, entre otros, del artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y señaló que en los casos de privación injusta de la libertad se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos. […] [E]n la sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996- establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad, entonces, el juez será quien, en cada caso, deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; y Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ANÁLISIS DE LA PRUEBA / CAPTURA POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / CONFIGURACIÓN DE LA FLAGRANCIA / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / SECUESTRO EXTORSIVO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO

[C]omo lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede estudiar la posibilidad de imputación al Estado. De conformidad con las pruebas analizadas, la Sala encuentra que, […], los [demandantes] fueron capturados en flagrancia por la Policía Nacional y vinculados a un proceso penal por el delito de secuestro extorsivo, en virtud del cual permanecieron privados de la libertad en establecimiento carcelario […].

DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / FORMULACIÓN DE CARGOS / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN MATERIAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / MEDIOS DE PRUEBA

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del...

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