SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2020-00316-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847716694

SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2020-00316-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO NO. 493 DE 2020 Y LA CIRCULAR EXTERNA NO. 007 DE 2020/ DECRETO 579 DE 2020 / DECRETO 528 DE 2020 / DECRETO 517 DE 4 DE ABRIL DE 2020.
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha26 Junio 2020
Número de expediente54001-23-33-000-2020-00316-01

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS A INTEGRANTES DE ASOCIACIÓN SINDICAL – Por pandemia por Coronavirus COVID-19 / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL, AL TRABAJO Y LA VIDA DIGNA – Autoridades accionadas han creado un paquete de subsidios y apoyos económicos / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN – No se allegó constancia de radicación de las peticiones

La Sala concretó, que la medida de amparo solicitada no está relacionada con el ejercicio de la actividad periodística, ni la vulneración aludida guarda relación con la circunstancia de ser periodista. Por ello, la Sala resalta que la acción de tutela no persigue que las entidades accionadas garanticen a los integrantes de la asociación sindical, a través de medidas económicas, el derecho a ejercer la actividad periodística en medio de la pandemia. Por el contrario, el objeto de la solicitud de amparo consiste en que las accionadas destinen un apoyo económico a los integrantes de la organización sindical para que estos puedan aliviar sus obligaciones, su manutención y la de sus entornos familiares (…) Con base en lo anterior, la Sala encuentra que los argumentos esgrimidos por los accionantes resultan desacertados porque el Estado ha dispuesto de un paquete de subsidios y de programas de alivio de obligaciones de los que los accionantes podrían verse beneficiarios. Por todo lo anterior, la Sala denegará la solicitud de amparo promovida por los accionantes, en tanto que la razón por la cual se interpuso la acción de tutela, esto es, que el Gobierno Nacional no había adoptado medidas para que los integrantes de la asociación sindical representada por el señor [A.C. pudieran pagar sus obligaciones financieras, arrendatarias y de otros órdenes, resultan incorrectas a la luz del recuento normativo realizado previamente. (…) Por último, la Sala estima pertinente emitir un pronunciamiento respecto de la posible vulneración del derecho fundamental a elevar peticiones respetuosas ante las autoridades, contenido en el artículo 23 de la Constitución Política. En tal sentido, se evidencia que la parte actora sostiene que el 27 de marzo de 2020, solicitó a los accionados que dispusieran de un conjunto de ayudas humanitarias para los profesionales dedicados al periodismo. Sin embargo, indica que únicamente recibió respuesta del despacho de la primera dama. Al respecto se resalta que el accionante no allegó en la presente acción de tutela la constancia de radicación de las precitadas peticiones. Debido a ello, la Sala no puede concluir que existe una vulneración del artículo 23 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO NO. 493 DE 2020 Y LA CIRCULAR EXTERNA NO. 007 DE 2020/ DECRETO 579 DE 2020 / DECRETO 528 DE 2020 / DECRETO 517 DE 4 DE ABRIL DE 2020.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 54001-23-33-000-2020-00316-01 (AC)

Actor: COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTA – SECCIONAL NORTE DE SANTANDER

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER Y ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por el Colegio Nacional de Periodistas – Seccional Norte de Santander, a través del representante legal, en contra de la sentencia de 14 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó la solicitud de amparo de la referencia.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

El ciudadano H.A.C., quien actúa como representante legal de la asociación sindical Colegio Nacional de Periodista – Seccional Norte de Santander, promovió acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, de la Gobernación del departamento de Norte de Santander y de la Alcaldía del municipio de San J. de Cúcuta, con el fin de obtener el amparo a los derechos constitucionales fundamentales […] al trabajo, al mínimo vital, dignidad humana, el derecho de los niños, a la igualdad, la salud física y mental, a la supervivencia de la familia, a la seguridad social integral, a la vida y al estado de necesidad […]” de los integrantes de dicha organización sindical, cuya vulneración atribuye a la presunta omisión por parte de las entidades accionadas de incluir al gremio conformado por “prensa escrita, radio, fotografía, televisión, caricaturistas, reporteros gráficos, medios virtuales, cine, etc. (…) dentro de las ayudas económicas y humanitarias”, destinadas a aliviar los efectos adversos ocasionados por el COVID-19.

  1. HECHOS

De conformidad con lo planteado por la parte accionante, los hechos que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente[1]:

  1. Manifiesta que el Colegio Nacional de Periodistas es una organización sindical de primer grado, integrada por profesionales dedicados al periodismo y a la comunicación social y profesiones afines como “(…) prensa escrita, radio, televisión, caricaturistas, reporteros gráficos, medios virtuales, etc. (…)”

  1. Refiriere que los periodistas afiliados y no afiliados al Colegio Nacional de Periodistas se encuentran en una condición de vulnerabilidad económica que ha incrementado con ocasión de la crisis generada por el COVID – 19

  1. Señala que las personas que se dedican al ejercicio del periodismo son generadores de empleos

  1. Indica que la pauta publicitaria se ha visto afectada con ocasión de la pandemia, porque los anunciantes han cancelado los contratos, debido al aislamiento obligatorio preventivo.

  1. Sostiene que los medios de comunicación tienen una relevancia constitucional porque inciden en el proceso de creación de cultura ciudadana y tejido social en las comunidades. Asimismo, indica que informan en los lugares más alejados del territorio colombiano.

  1. Señala que el Consejo Nacional de Periodista agrupa a más de 1.800 afiliados en todo el país, los cuales se encuentran padeciendo las adversidades económicas generadas por el COVID – 19.

  1. Manifiesta que el 27 de marzo de 2020, solicitó al P. de la República, al Alcalde del municipio de San J. de Cúcuta y al Gobernador del departamento de Norte de Santander, que dispusieran de un conjunto de ayudas humanitarias para los profesionales dedicados al periodismo.

  1. Comenta que el 14 de abril de 2020 allegaron al despacho de la primera dama presidencial un listado de 76 periodistas, con el propósito de que fueran incluidos dentro de los paquetes de ayudas dirigidas por el referido despacho. Asimismo, señaló que a la fecha no han recibido respuesta.

  1. Expone que el ejercicio del periodismo en Colombia se ha visto afectado históricamente por la violencia y que, en razón a ello, el Estado tiene un deber de protección para con los profesionales del periodismo.

III. PRETENSIONES

La parte accionante formuló, en su demanda de tutela, las siguientes pretensiones[2]:

“[…] 1. S. al señor Consejero de Estado de la manera más respetuosa, tutelar el derecho constitucional fundamental de AL TRABAJO, MÍNIMO VITAL, DIGNIDAD HUMANA, EL DERECHO DE LOS NIÑOS, A LA IGUALDAD, SALUD FÍSICA Y MENTAL, A LA SUPERVIVENCIA DE LA FAMILIA, A LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, LA SOLIDARIDAD, A LA VIDA DIGNA y todos los que considere proteger teniendo en cuenta los siguientes.

2. Como consecuencia a lo anterior se ordene a los ACCIONADOS en cabeza del presidente de la república Dr. I.D.M., realice las provisiones o ayudas económicas para efectos de mitigar la afectación que provoco (sic) la cuarentena y el aislamiento preventivo desde el día 16 de marzo por cuenta del virus COVID–19 Y HASTA TANTO se supere la crisis teniendo en cuenta la imposibilidad de generar los propios recursos en la profesión u oficio de periodista y/o comunicador en las diferentes ramas del medio de comunicación.

3. Que se ordene al estado (sic) en cabeza del presidente de la república con base en el principio de solidaridad ayudarnos transitoriamente, máxime porque estamos en un estado social de derecho donde se impone como deber fundamental su oportuna intervención en la ayuda necesarias y donde hay familias que existen ancianos, niños y mujeres, a los que hay que proteger y satisfacer sus necesidades diarias […]”.

IV. TRÁMITE DE LA TUTELA

El Tribunal Administrativo de Norte de...

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