SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2000-01534-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711633

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2000-01534-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente54001-23-31-000-2000-01534-01
Normativa aplicadaDECRETO 2700 DE 1991 – ARTÍCULO 375 / DECRETO 2700 DE 1991 – ARTÍCULO 397
Fecha06 Noviembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN / CULPA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS


La Sala seguirá la metodología adoptada en la Sentencia de esta Subsección (…) para decidir los procesos de privación injusta de la libertad. En consecuencia, se referirá a: (i) la legalidad de la detención y la existencia del daño especial; (ii) las entidades imputadas; (iii) el análisis de la culpa de la víctima y (iv) la determinación de los perjuicios y la reparación.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 4 de junio del 2019, exp.39626, C.P. Alberto Montaña Plata


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN DE CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA PARA INDAGATORIA / REQUISITOS DE LA ORDEN DE CAPTURA / DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / DAÑO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


[En el caso concreto] A pesar de que la captura de la víctima directa cumplió los requisitos legales, está demostrado que el demandante (…) sufrió un daño especial debido a que después de su detención se demostró que no cometió los delitos por los cuales fue vinculado al proceso. (…) Por tratarse de una captura con fines de indagatoria ordenada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en el Decreto 2700 de 1991, el daño causado por la privación de la libertad de (…) es imputable a la Nación - F.ía General de la Nación, dado que fue esta entidad la que la ordenó y que mantuvo la privación a través de la F.ía (…) hasta que se resolviera su situación jurídica.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 – ARTÍCULO 375 / DECRETO 2700 DE 1991 – ARTÍCULO 397


INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL


Para efectos de la indemnización [De perjuicios morales], la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidos por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. (…) En consecuencia, se reconocerán las siguientes indemnizaciones: (…) víctima directa (…) 12,5 SMLMV (…) (hija) 12,5 SMLMV (…) (hija) 12,5 SMLMV (…) (hijo) 12,5 SMLMV (…) (hija) 12,5 SMLMV (hija) 12,5 SMLMV


NOTA DE RELATORÍA: A. al tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, exp. 36149, C.P: H.A.R. (E)


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DERECHO AL BUEN NOMBRE / DAÑO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN EN PERIÓDICOS / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO ANTIJURÍDICO / / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL


Debido a que la privación a la cual fue sometida el señor (…) afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al F. General de la Nación expedir y hacer llegar a la víctima directa una comunicación en representación de la entidad estatal responsable, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado Colombiano por el daño antijurídico que le causó con la privación injusta de su libertad. La anterior comunicación deberá remitirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la F.ía General de la Nación deberá coordinar con la víctima directa si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de dicha entidad.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 54001-23-31-000-2000-01534-01(45161)


Actor: VIDAL CARRILLO Y OTRO


Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y POLICÍA NACIONAL




Tema: Privación de la libertad. Se confirma la decisión de condenar a la F.ía General de la Nación debido a que se demostró que la víctima directa sufrió un daño especial al haber sido privada de la libertad y luego absuelta porque se probó que no cometió el delito por el cual fue procesada.


SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación - F.ía General de la Nación contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:


PRIMERO: ABSOLVER de responsabilidad en el presente caso a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL.

SEGUNDO: DECLARAR A LA NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios...

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