SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2021-00029-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755470

SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2021-00029-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha17 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente54001-23-33-000-2021-00029-01
Normativa aplicadaLEY 1310 DE 2009 - ARTÍCULO 4
Fecha de la decisión17 Junio 2021

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / INEXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE / AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE / EJERCICIO DE AUTORIDAD DE TRÁNSITO DENTRO DEL TERRITORIO DE SU JURISDICCIÓN – N. sobre la cual se exige el cumplimiento es descriptivo y no contiene un imperativo / POLICÍA NACIONAL – Cuerpo especializado de tránsito ejerce una competencia a prevención dentro de la jurisdicción del municipio / PRINCIPIO DE COLABORACIÓN – Entre las distintas autoridades de tránsito

En el presente caso, la parte actora pretende que el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, el departamento de Norte de Santander – Secretaría de Tránsito Departamental, el municipio de Los Patios y al Instituto de Tránsito y Transporte de este ente territorial, cumplan con el artículo 4º de la Ley 1310 de 2009 y ejerzan autoridad de tránsito únicamente dentro de su jurisdicción. (…) Advierte la Sala que el contenido del artículo 4º de la Ley 1310 de 2009 establece que las distintas autoridades de tránsito, ejercerán sus funciones en el territorio de su jurisdicción, precisando que (i) a la Policía le corresponde en las carreteras nacionales; (ii) los agentes de tránsito de los organismos departamentales en los municipios donde no hayan; y (iii) los municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus entes territoriales. Adicionalmente señala que cada organismo de tránsito, contará con un solo cuerpo especializado que actuarán en su respectiva jurisdicción o bajo convenios con otros municipios. Así las cosas, se evidencia que la norma legal realmente no contiene el mandato que persigue el actor, pues la disposición indica que sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, lo que quiere decir que en este caso no se trata de un imperativo como lo aduce el señor [G.V.] en su impugnación, sino que determina que las diferentes autoridades de tránsito ejercerán sus funciones en el territorio de su jurisdicción, indicando que a unas les corresponde en las carreteras nacionales, algunas en los municipios que no tengan instituciones de tránsito y otras en el perímetro urbano y rural de los entes territoriales donde haya organismo de tránsito y refiere como deben estar constituidos estos organismos, es decir que es descriptiva en cuanto indica que entidades deben ejercer autoridad de tránsito y donde de manera general. En ese orden se observa que la inconformidad de la parte demandante surge al estimar que la competencia a prevención es excepcional y no la regla general, y que la directora del Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios está plenamente convencida que la Policía Nacional tiene jurisdicción y competencia por ser carretera nacional, despojando a su cuerpo especializado de agentes de tránsito dentro de su propia jurisdicción y la competencia y jurisdicción ejercida por la Policía Nacional de Tránsito de carreteras dentro del lugar de los hechos no corresponde “a prevención”, pues es permanente, rutinaria, diaria y constante. Por su parte las entidades accionadas en sus contestaciones de demanda señalaron que la Policía Nacional es quien debe velar por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales, y que los organismos de tránsito municipales solo podrán ejercer jurisdicción en los perímetros urbanos y rurales de estos y que el puesto de control del peaje “Los Acacios” se encuentra sobre una vía nacional, por lo que hace presencia la Policía Nacional “…con su cuerpo especializado de tránsito el cual realiza una labor de control y prevención de las normas de tránsito dentro de la jurisdicción del municipio. De acuerdo al principio de coordinación, solidaridad y colaboración entre entidades el cuerpo especializado de la policía Nacional ejerce una competencia a prevención de conformidad con el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 parágrafo 4”. Entonces, realmente no hay un mandato que sea exigible en los términos propuestos por el demandante, toda vez que la norma indica que sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, lo que quiere decir que en este caso no se trata de un imperativo, por tanto no se advierte incumplimiento de la disposición invocada.

FUENTE FORMAL: LEY 1310 DE 2009 - ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-33-000-2021-00029-01(ACU)

Actor: W.I.G.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

Temas: Confirma decisión que niega pretensiones de la demanda por inexistencia de mandato.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 8 de abril de 2021, por el cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones del medio de control de cumplimiento.

  1. ANTECEDENTES

  1. Solicitud de cumplimiento

  1. Mediante correo electrónico del 5 de febrero de 2021, el señor W.I.G.V., actuando en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, el departamento de Norte de Santander – Secretaría de Tránsito Departamental, municipio de Los Patios, Norte de Santander y el Instituto de Tránsito y Transporte del citado ente territorial, en adelante ITTLP, con el fin de obtener el acatamiento del artículo 4º de la Ley 1310 de 2009[1]

2. Pretensiones

“5.1. PRIMERO: DECLARAR que el demandado: Nación; Ministerio de Defensa; -Policía Nacional, ha incumplido el mandato contenido en el art. 4 de la Ley 1310 de 2009, al usurpar jurisdicción y no cumplir con su deber de ejercer su autoridad de tránsito únicamente dentro de su respectiva jurisdicción.

5.2. SEGUNDO: DECLARAR que el demandado: Departamento Norte de Santander; Secretaría de Tránsito Departamental, ha incumplido el mandato contenido en el art. 4 de la Ley 1310 de 2009, al usurpar jurisdicción y no cumplir con su deber de ejercer su autoridad de tránsito únicamente dentro de su respectiva jurisdicción.

5.3. TERCERO: DECLARAR que el demandado Instituto de Tránsito y Transporte del Municipio de Los Patios ha incumplido el mandato contenido en el art. 4 de la Ley 1310 de 2009, al no cumplir por omisión con su deber de ejercer su autoridad de tránsito con su cuerpo especializado de agentes de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción dejando que otro cuerpo especializado usurpara jurisdicción y ejerciera las competencias que pertenece exclusivamente de este Instituto.

5.4. CUARTO: DECLARAR que el demandado Municipio de Los Patios con sus facultades de autoridad de Tránsito ha incumplido el mandato contenido en el art. 4 de la Ley 1310 de 2009, al no cumplir por omisión con su deber de velar que su autoridad de tránsito ejerza dentro de su respectiva jurisdicción dejando que otro cuerpo especializado usurpara jurisdicción y ejerciera las competencias que es exclusivamente de este Instituto.

Consecuentemente a lo anterior se proceda a:

5.5. QUINTO: En cumplimiento del art. 4to de la Ley 1310 del 2009 proceda a ORDENAR al DEMANDADO Policía Nacional de Tránsito con funciones de Policía de Carreteras (DENOR) que se abstengan de ejercer sus funciones como cuerpo especializado de tránsito y transporte en la carretera nacional dentro del perímetro rural del Municipio de Los Patios hasta la “Quebrada La Honda” incluyendo el peaje “Los Acacios”

5.6. SEXTO: ORDENAR al DEMANDADO Instituto de Tránsito y Transporte del Municipio de Los Patios ha incumplido el art. 4 de la Ley 1310 de 2009, cumpla con su deber de ejercer sus funciones como organismo de tránsito y transporte con su cuerpo especializado de agentes de tránsito dentro de su jurisdicción rural hasta el límite geográfico del Municipio sobre la carretera nacional que es la “Quebrada la Honda”.

3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

2. En el “Peaje Los Acacios” diariamente ejercen como cuerpo especializado de Tránsito los Policías de Tránsito que NO hacen parte del Organismo de Tránsito del municipio de Los...

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