SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2008-00303-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183777

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2008-00303-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente54001-23-31-000-2008-00303-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO A CONSCRIPTO / PRUEBA DE VALORACIÓN MÉDICA / RETIRO DEL SERVICIO MILITAR / PERTURBACIÓN PSÍQUICA / ENFERMEDAD MENTAL DEL SOLDADO / INCONSISTENCIA EN EL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / INEFICACIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / INCONSISTENCIAS DE LA HISTORIA CLÍNICA / OMISIÓN DE REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA HISTORIA CLÍNICA / DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / DOCUMENTACIÓN CLÍNICA / FALTA DE PRUEBA / DICTAMEN PSICOLÓGICO / TRASTORNO MENTAL / EXAMEN MÉDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

[L]as dos valoraciones medicas […] fueron realizadas 6 y 9 años después de haber salido del servicio militar, por lo cual no se puede determinar si dichos eventos de perturbación mental fueron provocados por el tiempo que pasó en la instalación militar […] o si dichas afectaciones surgieron con posterioridad al servicio militar, lo cual no se puede establecer con el material probatorio obrante en el expediente. [D]ichos documentos no son suficientes para determinar una condición grave patológica, ya que solo son unas piezas de una historia clínica, que no ofrece una información concreta sobre la condición clínica del [demandante]. [N]o hay prueba que demuestre los posibles trastornos psicológicos o mentales que alegan los demandantes. Por el contrario, solo obra un examen médico que determinó un posible o probable inicio de un trastorno, […] por lo cual se concluye que el daño antijurídico no fue acreditado, por lo que resulta inocuo continuar con el resto del análisis de responsabilidad patrimonial.

PARTE DEMANDANTE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE PRUEBA / ENFERMEDAD MENTAL OCASIONADA A SOLDADO / ENFERMEDAD ADQUIRIDA DURANTE EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO / FALTA DE PRUEBA / EXAMEN MÉDICO AL MOMENTO DEL RECLUTAMIENTO DEL SOLDADO CONSCRIPTO / OMISIÓN DEL EXAMEN MÉDICO DE RETIRO / RETIRO DEL SERVICIO MILITAR / DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / DAÑO PSICOLÓGICO / TRASTORNO MENTAL

[L]a S. considera que […] el demandante no acreditó el daño antijurídico, porque no existe prueba que adquiriera una enfermedad psiquiátrica y/o psicológica en el marco de la prestación del servicio militar […]. [N]o se probó el estado de salud en que ingresó y se retiró del servicio militar obligatorio, ya que no se aportaron los exámenes médicos practicados al momento del ingreso y de salida del Batallón […], ni se solicitó en la demanda los exámenes pertinentes para tal efecto. [N]o se acreditó de manera alguna que el [demandante] durante su estancia y después del retiro del servicio militar haya sido diagnosticado con algún tipo de patología psiquiátrica o psicológica.

APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / CÁLCULO DE LOS PERJUICIOS / DETRIMENTO DEL PATRIMONIO / AFECTACIÓN A BIEN / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONFIGURACIÓN DE LA ANTIJURICIDAD

[D]e conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, el daño antijurídico ha sido definido como la lesión, menoscabo, perjuicio o detrimento, patrimonial o extrapatrimonial, de los bienes o derechos que el titular no tiene el deber jurídico de soportar. [E]n cada juicio de responsabilidad extracontractual del Estado, en los términos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, norma bajo la cual se surtió el presente proceso, le corresponde al demandante acreditar cada uno de los elementos constitutivos del daño antijurídico, esto es i) la lesión patrimonial o extrapatrimonial del bien jurídico del cual es titular; ii) que la lesión o el menoscabo no se encuentre en el deber jurídico de soportarlo -antijuridicidad-.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 177

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de imputación del daño antijurídico al Estado, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 18 de mayo de 2017, rad. 36386, C.P.J.O.S.G..

CLASES DE ENFERMEDAD MENTAL DEL PACIENTE / PRUEBA PSICOLÓGICA / DICTAMEN PSICOLÓGICO / APORTE DE LA PRUEBA / CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA / PREEXISTENCIA DE ENFERMEDAD DEL PACIENTE / DICTAMEN PSIQUIÁTRICO / PRUEBA PSICOLÓGICA / MÉDICO TRATANTE

[P]ara la S. es claro que no se determinó la presencia de alguna irregularidad o enfermedad mental […] del demandante, pues al momento de la entrevista con el psicólogo […] el actor contestó las preguntas de manera consciente y además se señaló en el referido informe que en días anteriores el soldado no presentaba señales extrañas en su comportamiento, situación que no fue desvirtuada probatoriamente por los demandantes. [L]a parte actora aportó parte de una historia clínica […], en la que se da cuenta que el demandante tiene antecedentes de depresión mayor. Dicho documento aparece respaldado por la firma de un especialista en psiquiatría […]. Además, aportó un documento denominado “epicrisis” […], en el cual señala un procedimiento de valoración psiquiátrica, valoración psicológica, psicoterapias, el cual lleva la firma de un médico general.

ANEXOS DE LA DEMANDA / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / FALLO DE UNIFICACIÓN / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA DE DOCUMENTO / INTERVENCIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / ESTIMACIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Con la demanda se allegaron documentos en copia simple. Con relación a estos documentos, la S. se sujetará al criterio de unificación establecido por la S. Plena de la Sección Tercera en cuanto al valor probatorio de las copias simples, según el cual es preciso tener en cuenta que las partes en el curso procesal aceptaron que los documentos fueran examinados y coincidieron en la estimación de los mismos en forma recíproca, pues no fueron tachados ni al momento de arrimarlos al plenario probatorio ni durante el transcurso del debate procesal; por tanto, dichas copias tienen vocación de ser valoradas a fin de determinar el grado de convicción del juez frente a los hechos materia de litigio, pues de lo contrario se desconocería el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto del 2013, rad. 25022, C.P.E.G.B..

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / EXISTENCIA DEL DAÑO / DAÑO CIERTO / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[L]a S. analizará, con base en lo alegado en el recurso de apelación, si en el presente caso se encuentra acreditado el daño como primer elemento de la responsabilidad del Estado. El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad, es la existencia del daño, el cual, además, de ser cierto, personal y determinado – o determinable-, debe ser antijurídico; de allí la máxima “sin daño no hay responsabilidad” y sólo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de su imputación al Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 54001-23-31-000-2008-00303-01(44534)

Actor: L.A.S.D. Y OTROS

Demandado: NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL–EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

1. Corresponde a la S. decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Se confirmará la decisión de primera instancia.

SÍNTESIS DEL CASO

2. El señor L.A.S.D. ingresó al Ejército Nacional el 29...

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