SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2021-00133-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184217

SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2021-00133-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente54001-23-33-000-2021-00133-01
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA / CALIBRACIÓN DE LOS ANALIZADORES DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO – Mandato no incumplido

En el sub lite, se precisa que el Anexo 1 de la Resolución 1844 de 2015, prevé que los alcohosensores deben ser calibrados por lo menos una vez cada 6 meses, y la fecha va hasta las 23:59 horas del día del vencimiento. Así mismo la disposición indica que “a menos que los resultados de las verificaciones a cargo del usuario arrojen resultados no satisfactorios, evento en el cual el equipo debe marcarse y ponerse fuera de uso para su revisión, mantenimiento y calibración”. Conforme con lo anterior, existe el mandato de calibrar los alcohosensores que están en servicio, pero a su turno también puede ocurrir que dichos dispositivos estén fuera de servicio, situación en la cual el deber que se pide cumplir no es exigible. En este orden de ideas, a partir del material probatorio que reposa en el expediente, se tiene que en el escrito de impugnación el ente territorial de San José de Cúcuta manifestó que no le corresponde la calibración de los equipos que alude el accionante, sino al Consorcio Servicios de Tránsito y Movilidad de Cúcuta, conforme se pactó en el contrato de Concesión No. 2465 de 2017, en el que se indicó que para la gestión de los servicios concesionados, debe “…16. A. todos los gastos que demanda el desarrollo del proyecto (…)”, por lo cual la calibración de los sensores 13290176 y 13290177 fueron calibrados el 28 de mayo de 2021. Por su parte la Policía Nacional – Metropolitana de Cúcuta, afirmó que solo cuenta con 4 dispositivos en servicio, 2 de uso exclusivo en el peaje “Los “Acacios” por cuanto son otorgados por la concesión; los otros no se encuentran en servicio (…) A su turno la Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte - Seccional Tránsito y Transporte – MECUC, en respuesta a solicitud del Tribunal del 29 de junio de 2021, informó (…) los alcohosensores que están siendo utilizados (…) De las pruebas que obran en el expediente, se observa que hay un solo dispositivo en uso y su calibración vence el 27 de diciembre de 2021, por tanto, no se ha inobservado el mandato contenido en el inciso final del Anexo 1 de la Resolución 1844 de 2015. En este orden de ideas, la conclusión a la que arriba la Sala es que el mandato que se pide hacer cumplir relacionado con la calibración de los alcohosensores en servicio por lo menos una vez cada 6 meses no se ha incumplido. Así mismo, se hace necesario señalar que el objeto de este medio de control es ordenar cumplir un mandato claro, expreso y actualmente exigible, características que aplican también para determinar el incumplimiento del precepto, pues éste también debe ser actual, y en el sub lite, no se evidencia la inaplicación del mandato, por el contrario, está acreditado que las autoridades de tránsito demandadas han acatado la disposición invocada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-33-000-2021-00133-01(ACU)

Actor: W.I.G.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Temas: R. decisión que accedió a pretensiones de la demanda, para negar la acción al no acreditarse incumplimiento de la disposición invocada.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionada, municipio de San José de Cúcuta, contra el fallo del 2 de julio de 2021, por el cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander accedió a las pretensiones del medio de control de cumplimiento.

  1. ANTECEDENTES

  1. Solicitud de cumplimiento

  1. Mediante correo electrónico del 31 de mayo de 2021, el señor W.I.G.V., actuando en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, el municipio de San José de Cúcuta – Secretaría de Tránsito Municipal, Superintendencia de Transporte, Concesionaria San Simón S.A., Instituto Nacional de Vías – INVIAS, Área Metropolitana de Cúcuta – AMC, Consorcio Servicios de Tránsito y Movilidad de Cúcuta, y a los terceros con interés Ministerio de Transporte y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el fin de obtener el acatamiento del inciso final del Anexo 1[1], parte integrante de la Resolución No. 1844 de 2015[2], proferida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2. Pretensiones

“5.1. PRIMERA: DECLARAR que los DEMANDADOS: Nación; Ministerio de Defensa; -Policía Nacional y el Municipio de Cúcuta; Secretaría de Tránsito Municipal han incumplido el mandato contenido en el inciso final del ANEXO 01 de la Resolución No. 1844 del 2015 proferida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en su DEBER de CALIBRAR los alcohosensores por lo menos una vez cada seis meses para cumplir a plenitud con la frecuencia de calibración.

5.2. SEGUNDA: DECLARAR que los DEMANDADOS: -La CONCESIONARIA SAN SIMÓN S.A., -el Consorcio Servicios de Tránsito y Movilidad Cúcuta, -INVIAS y el -Área Metropolitana de Cúcuta AMC han incumplido el mandato contenido en el inciso final del ANEXO 01 de la Resolución No. 1844 del 2015 proferida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en su DEBER de CALIBRAR los alcohosensores por lo menos una vez cada seis meses para cumplir a plenitud con la frecuencia de calibración.

5.3. TERCERA: DECLARAR que la DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA, ha incumplido con el deber de vigilar que las concesionarias SAN SIMÓN S.A. y Consorcio Servicios de Tránsito y Movilidad Cúcuta para que cumplan con el mandato contenido en el inciso final del ANEXO 01 de la Resolución No. 1844 del 2015 proferida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en su DEBER de CALIBRAR los alcohosensores por lo menos una vez cada seis meses para cumplir a plenitud con la frecuencia de calibración.

Consecuentemente a lo anterior se proceda a:

5.4. CUARTA: ORDENAR a los DEMANDADOS: Nación; Ministerio de Defensa; -Policía Nacional, el Municipio de Cúcuta; -Secretaría de Tránsito Municipal, -CONCESIONARIA SAN SIMÓN S.A., el -Consorcio Servicios de Tránsito y Movilidad Cúcuta, -SUPERTRANSPORTE; Y LOS DEMÁS DEMANDADOS que coordinadamente en virtud del cumplimiento del mandato contenido en el inciso final del ANEXO 01 de la Resolución No. 1844 del 2015 proferida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses procedan a tomar todas las acciones administrativas y logísticas necesarias para que los alcohosensores sean calibrados por lo menos una vez cada seis meses para cumplir a plenitud con la frecuencia de calibración.”.

3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

2. Las pruebas de alcoholemia por aire espirado se realizan con un equipo alcohosensor, que por mandato legal debe reunir los requisitos de vigencia y frecuencia de calibración.

3. Cada vez que se calibra un alcohosensor, se expide un certificado, que tiene una vigencia por 6 meses.

4. El 26 de abril de 2021, el actor solicitó al Secretario Municipal de Tránsito y Transporte de Cúcuta, al comandante de la Policía de Tránsito y Transporte de Cúcuta, “…el cumplimiento del mandato contenido en el inciso final del -ANEXO 01- de la Resolución No. 1844 del 2015 proferida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde se adopta en todas sus partes la segunda versión de la ‘Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Expirado’ individualizada en el numeral 2do de la presente solicitud; con el objetivo de que se cumpla y constituir renuencia ya que es requisito de procedibilidad conforme al numeral 3ro del art. 161 de la Ley 1437/2011, para acudir ante el Honorable Tribunal Administrativo de Norte de Santander –a quo- a interponer el medio de control Constitucional de Acción de Cumplimiento”.

5. El mismo 26 de abril de 2021, el señor G.V. solicitó al Superintendente de Transporte “…el cumplimiento del mandato...

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