SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2021-00006-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187138

SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2021-00006-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 01-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión01 Marzo 2021
Número de expediente54001-23-33-000-2021-00006-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / SENTENCIA CUESTIONADA – En trámite

Para la Sala no hay duda en la improcedencia de la acción de tutela de la referencia, pues si bien la solicitud de amparo contra sentencias de la misma naturaleza procede de manera excepcional, como lo alega la parte actora, solo es viable estudiar el asunto de fondo una vez se superen los demás requisitos de procedencia general, cuanto de controvertir providencias judiciales se refiere, entre estos, el de la subsidiariedad. Dicho ello, es claro que al momento de radicarse la presente acción de tutela (21 de diciembre de 2020), la Superintendencia Nacional de Salud no había impetrado, para ese momento, el mecanismo de la impugnación respecto del fallo del 16 de diciembre de 2020, el cual resulta de obligatorio agotamiento, previo a acudir a un J. de tutela, con el fin de cuestionar una sentencia de la misma naturaleza, en aras de satisfacer el requisito general de haberse agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, pues mal puede pretender la parte actora suplantar a través de una acción constitucional nueva, una instancia procesal con la que contaba y que, finalmente, agotó. (…) En consecuencia, y corolario de lo expuesto en esta providencia, la Sala MODIFICARÁ la sentencia del 21 de enero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, pues si bien es cierto allí se negó la solicitud de amparo por improcedente, ello resulta técnicamente incorrecto, teniendo en cuenta que la improcedencia es respecto de la “acción” de tutela, en tanto no se superó el requisito de procedencia general de la subsidiariedad; razón por la cual, así se declarará.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-33-000-2021-00006-01(AC)

Actor: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Demandado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CÚCUTA

La Sala decide la impugnación[1] presentada por la Superintendencia Nacional de Salud contra la sentencia del 21 de enero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual negó la solicitud de amparo en el asunto de la referencia al resultar improcedente.

  1. ANTECEDENTES

1.1. ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente manera los supuestos fácticos y jurídicos que sustentan la solicitud de amparo, así:

La Superintendencia Nacional de Salud[2], ordenó la separación inmediata del señor J.P.L., como gerente de la ESE Hospital E.Q.C. de O., mediante Resolución 012773 del 9 de noviembre de 2020, con ocasión del proceso de intervención forzosa administrativa adelantado contra dicha institución, siendo designado como agente interventor el señor Y.R.B.C.; la cual le fue notificada de manera personal el día 9 de noviembre de 2020.

El señor J.P.L., presentó acción de tutela contra la S., con el fin de obtener la suspensión del referido acto administrativo en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la dignidad humana y al trabajo; cuyo conocimiento, con radicado 51001333300220200025100, correspondió al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta que, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2020, accedió a la solicitud de amparo y ordenó la suspensión inmediata de los efectos jurídicos de la Resolución 012773 del 9 de noviembre de 2020 y, el reintegro del actor a su cargo de gerente de la ESE Hospital E.Q.C. de O.

El día 18 de diciembre de 2020, la S. presentó incidente de nulidad contra la sentencia de amparo por violación al debido proceso, al considerar que no se integró el contradictorio y, solicitud de comisión para efectos de cumplimiento del fallo y aclaración del mismo.

De acuerdo con el decir de la entidad accionante, el J. administrativo ordenó sin estudio de fondo, ni acoger las solicitudes de la entidad, declarar y sancionar por desacato al Superintendente Nacional de Salud ante el incumplimiento a la referida orden de amparo, sin que se hubiere pronunciado respecto de las solicitudes procesales previamente radicadas.

Aseguró la entidad que las órdenes adoptadas por el Juzgado accionado carecen de motivación, siendo adoptadas en forma intempestiva y arbitraria, contraviniendo las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las subreglas sobre la procedencia de tutela en contra de actos administrativos, así como los argumentos que se le expusieron en el debido momento, relacionados con las auditorías realizadas a la ESE intervenida del 2 al 5 de junio de 2020, con apego al bloque de legalidad de la norma que regula el sector salud, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le asisten, y el proceso disciplinario que se adelantada contra el señor P.L..

1.1.1. Pretensiones:

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la entidad accionante solicita como tales:

«[…] 1. Dejar sin efecto la providencia del 15 de diciembre proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de la ciudad de Cúcuta en el radicado 2020-0051 promovido por el señor J.P.L. contra la Superintendencia Nacional de Salud.

2. Como consecuencia de lo anterior levantar la medida de suspensión y las demás órdenes contenidas en la parte resolutiva del fallo. […]».

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 22 de diciembre de 2020, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad de Bogotá, atendiendo el término de vacancia judicial y por tratarse de un trámite preferente, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó vincular y notificar al Juzgado Segundo Administrativo de la ciudad de Cúcuta, al Hospital Emito Q.C. de O., al Interventor del Centro Médico y al S.J.P.L., con el fin de integrar el contradictorio.

A través de auto del 28 de diciembre de 2020, se ordenó vincular a la Gobernación de Norte de Santander y a la Procuraduría General de la Nación, Regional Norte de Santander.

Posteriormente, mediante auto del 4 de enero de 2021, el J. penal constitucional ordenó remitir el expediente ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al no ser el superior jerárquico del Juzgado accionando, quien, mediante auto del 14 de enero de 2021, avocó el conocimiento del asunto.

1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

1.3.1. J.P.L.

A través de escrito del 23 de diciembre de 2020, se opuso a la prosperidad de la solicitud de amparo. Señaló que es cierto el contenido de la Resolución No. 012773 de 2020, y que es precisamente respecto de su trámite, que se evidencia la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso consecuencia del actuar omisivo, abuso de poder y posición dominante de la S., teniendo en cuenta que, desde el 19 de noviembre de 2020 a la fecha, pasaron 23 días hábiles de haber interpuesto el recurso de reposición contra el referido acto administrativo, sin habérsele resuelto.

Aseguró que, contrario a lo expuesto en el escrito de tutela, se presenta confusión frente a la verdad de los hechos, teniendo en cuenta que lo que está en discusión es una medida adoptada por la Superintendencia al margen de la ley o conforme a derecho, pero que no lo desplaza de su condición de gerente titular y representante en propiedad de la institución hospitalaria, estando suspendido y separado forzosamente del ejercicio del cargo por una situación jurídica que no se ha resuelto conforme al debido proceso.

Indicó que la accionante no demuestra de ninguna forma en su escrito, ni prueba de manera clara y suficiente que la decisión adoptada por el juez haya sido fundada en fraude, existiendo una carencia probatoria evidente.

Finalmente, reiteró la improcedencia de la acción de tutela teniendo en cuenta que la Superintendencia Nacional de Salud impugnó el fallo de tutela cuestionado, por lo que existe un recurso por resolver, recurriéndose de manera temeraria ante el J. de tutela en esta oportunidad.

1.3.2. Agente Especial Interventor de la E.S.E. Hospital E.Q.C. de O..

A través de escrito del 23 de diciembre de 2020, solicitó tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa vulnerados por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cúcuta y que se deje sin efectos la providencia del 15 de diciembre de 2020, para lo cual señaló argumentos similares a los expuestos en el escrito de tutela.

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