SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2004-00031-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188236

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2004-00031-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente54001-23-31-000-2004-00031-01
Fecha de la decisión11 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES / INFORME DE POLICÍA JUDICIAL / COPARTICIPACIÓN EN LA CONDUCTA PUNIBLE / INDICIO EN CONTRA / VALORACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO

Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en el Decreto 2700 de 1991, el daño causado por la privación de la libertad del demandante […] es imputable a la Nación – F.ía General de la Nación, dado que fue esta la entidad que la decretó a través de la F.ía […] Seccional de Cúcuta. Si bien, la F.ía ordenó la interceptación de los números que fueron objeto de análisis en el informe de policía judicial y de los que se deduce la presunta participación del demandante […] en conductas delictivas, lo cierto es que la medida de aseguramiento se fundó exclusivamente en el contenido del informe y en las fechas de las interceptaciones que se plasmaron en éste. Mas allá de que la información contenida en el informe de inteligencia del DAS fuera errónea, éste no podía ser usado por la F.ía para establecer un indicio de responsabilidad en contra del [demandante]. El ente acusador debió haber realizado el análisis de la medida de aseguramiento sobre la valoración del medio de prueba, es decir las interceptaciones. En consecuencia, no se puede concluir que el DAS indujo en error a la F.ía, puesto que el ente acusador no podía fundar la medida de aseguramiento en la información contenida en dicho informe de inteligencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991

ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / CULPA DE LA VÍCTIMA / DETERMINACIÓN DE LOS PERJUICIOS

La Sala seguirá la metodología adoptada en la sentencia de esta Subsección del 4 de junio del 2019 para decidir los procesos de privación de la libertad. En consecuencia, se referirá a: (i) la ilegalidad de la privación de la libertad; (ii) la entidad imputada; (iii) el análisis de la culpa de la víctima; y, (iv) la determinación de los perjuicios y la reparación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.A.M..

TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[…] [P]ara efectos de la indemnización la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidos por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Se encuentra probado que [el demandante] estuvo privado de su libertad desde el 13 de junio de 2001 hasta el 12 de diciembre 2001, es decir, por un periodo de 6 meses. Por lo tanto, la Sala tasará los perjuicios morales así: (i) 50 SMLMV a favor de la víctima directa, sus padres, su hijo y su esposa; (ii) 25 SMLMV a favor de sus hermanos.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.H.A.R. (e).

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CLASES DE DELITOS / INDICIO GRAVE / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO

En vigencia del Decreto 2700 de 1991, que fue el momento en el que se dispuso detener al [demandante], los requisitos legales que debían cumplirse para adoptar tal medida [de aseguramiento] estaban previstos en los artículos 388 y 397 ibidem, y eran los siguientes: - La procedencia de la medida según el tipo de delito imputado (art. 397). - La existencia de >. En este caso no se cumplieron dichos requisitos […].

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 – ARTÍCULO 388 / DECRETO 2700 DE 1991 – ARTÍCULO 397

CULPA DE LA VÍCTIMA / CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INOCENCIA DEL SINDICADO / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA

A la luz del artículo 70 de la Ley 270 de 1996, el estudio de la culpa de la víctima debe versar sobre las conductas realizadas por la persona privada de la libertad vinculadas al proceso penal, lo que excluye el estudio de aquellas preprocesales que ya fueron objeto de estudio por parte del juez penal. El hecho de que el sindicado sea > de un delito no puede considerarse como constitutivo de culpa de la víctima. En este caso no está probado que el demandante […] hubiera realizado conductas dentro del proceso penal que influyeron en la imposición de la medida de aseguramiento. Por el contrario, durante el proceso penal manifestó ser inocente, razón por la cual no se configuró la culpa de la víctima.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 70

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / EXPEDICION DE FACTURA / DOCUMENTO SUSTITUTIVO DE LA FACTURA / PRUEBA DEL PAGO / DEFENSOR DEL SINDICADO / DEBERES DEL APODERADO

Para que haya lugar a la indemnización por concepto de honorarios profesionales pagados en el proceso penal, se requiere: (i) que se allegue como prueba la factura o documento equivalente, acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa penal del afectado con la privación; (ii) que se encuentre probado que el profesional del derecho beneficiario del mismo fungió en el asunto de referencia como apoderado de los demandantes y, (iii) que hayan sido reclamados en la demanda por quien efectivamente realizó el pago.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el reconocimiento de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante en casos de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.C.A.Z.B..

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., once (11) de septiembre dos mil veinte (2020)

Radicación número: 54001-23-31-000-2004-00031-01(42958)

Actor: C.O.B.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN– RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se revoca la decisión de condenar al DAS, para en su lugar condenar a la Nación - F.ía General de la Nación porque se probó la ilegalidad de la medida de aseguramiento.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en la cual accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

(…) PRIMERO: DECLÁRASE no probadas las excepciones propuestas por el DAS, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: ABSUÉLVASE de toda responsabilidad administrativa y extracontractual por los perjuicios causados a la parte accionante a la Nación

Rama Judicial, F.ía General de la Nación; de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.

TERCERO: DECLÁRASE al Departamento Administrativo de Seguridad- DAS administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a la parte demandante con motivo de la privación de la libertad de que fue objeto el señor C........O........B........P., de conformidad con las consideraciones de la presente decisión.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENASE al Departamento Administrativo de Seguridad- DAS a pagar a los demandantes los perjuicios materiales y morales por ellos sufridos, así:

a) POR CONCEPTO DE PERJUICIO MORAL, a favor del señor C........O........B........P., identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.288.714 de Los

Patios en su condición de víctima directa, la suma de...

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