SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2010-00219-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190570

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2010-00219-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente54001-23-31-000-2010-00219-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO DERIVADO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS / DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO / DAÑOS CAUSADOS A CIVILES DURANTE CONFLICTO ARMADO / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CIVIL PRESENTADO COMO GUERRILLERO / INDICIO GRAVE / FALLA DEL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL / INEXISTENCIA DE CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Las pruebas allegadas no permiten siquiera inferir la ocurrencia del enfrentamiento armado que menciona la parte demandada, tampoco las actividades delictivas que se atribuyeron al demandado, ni que este hubiera disparado armas en contra de los miembros de las fuerzas militares, por lo que no hay lugar a declarar la culpa de la víctima. (…) la Sala no encuentra que la entidad demandada haya cumplido ese deber legal pues no acreditó que [la víctima] perteneciera a ninguna estructura al margen de la ley, tampoco que se encontrara desarrollando una actividad delictiva y mucho menos que hubiera accionado arma alguna en contra de las fuerzas institucionales y con ello hubiera motivado su respuesta legítima y proporcionada. (…) en el presente caso se presentó [a la víctima] como muerto en combate por parte de miembros del Ejército Nacional sin que se acreditara la ocurrencia del enfrentamiento armado lo que configuró una falla en el servicio y, ante la inexistencia de causales eximentes de responsabilidad, se confirmará la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DAÑO DERIVADO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS / PARÁMETROS PARA LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE MÁXIMO DEL PERJUICIO MORAL / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CIVIL PRESENTADO COMO GUERRILLERO / COPIA DEL EXPEDIENTE / JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

La parte demandada solamente apeló la condena por perjuicios morales, razón por la cual, la Sala se limitará al estudio de tales. La Sentencia de primer grado condenó al pago de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para los padres de la víctima y 100 para sus hermanos por perjuicios morales. En el recurso de apelación, la entidad demandada expuso que el tope máximo de esta tipología de perjuicios en caso de muerte es de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para los padres y 50 para los hermanos y que la parte actora no demostró la responsabilidad del Estado ni la presunta violación de los derechos humanos. (…) la responsabilidad del Estado sí se encuentra demostrada. Además, tanto esta Corporación como la Corte Constitucional han sentado claramente la postura según la cual, probada la ocurrencia de una ejecución extrajudicial, la conducta misma conlleva una grave violación de los derechos humanos, criterio que se corrobora con las pruebas en el presente proceso. La Subsección comparte el planteamiento del Tribunal de primera instancia según el cual, por haberse presentado en este asunto una grave violación a los derechos humanos es viable hacer uso de la regla de excepción fijada por la Sección Tercera de esta Corporación en Sentencia de 28 de agosto de 2014. Consecuentemente, la Sala confirmará la indemnización de perjuicios reconocida en primera instancia. No obstante, por tratarse de una grave violación de derechos humanos, la Sala considera pertinente, además de las medidas de reparación dispuestas por la primera instancia, remitir copia del expediente a la Justicia Especial para la Paz y a la Comisión de la verdad para lo que sea procedente según sus competencias.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 10 de noviembre de 2016; Exp. 56282; C.J.O.S.G. (E), del 1 de junio de 2017; Exp. 51623; C.S.C.D.D.C., de 24 de mayo de 2017; Exp. 49358; C.H.A.R., de 28 de agosto de 2014; Exp. 32988; C.R.P.G. y de la Corte Constitucional, Sentencia SU 035 de 3 de mayo de 2018.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con salvamento parcial de voto del honorable consejero M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de (2021)

R.icación número: 54001-23-31-000-2010-00219-01(59392)

Actor: F.A.B.L. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Responsabilidad estatal por ejecución extrajudicial.

Síntesis del caso: Un ciudadano desapareció de su vivienda en Aguachica - Cesar, esa misma noche fue reportado como dado de baja en combate por parte de tropas del Ejército Nacional en zona rural del municipio de El Carmen – Norte de Santander sin que se tuviera certeza de la ocurrencia del enfrentamiento armado. Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad del Estado y condenó al pago de perjuicios inmateriales.

  1. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 23 de junio de 2016, que accedió a las pretensiones de la demanda

  1. La Sala es competente para proferir esta providencia según el artículo 129 de Código Contencioso Administrativo, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia por su cuantía, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante 1.2. Posición de la parte demandada 1.3 Sentencia de primera instancia 1.4 Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante
  1. El 1 de julio de 2010, F.A.B.L. y sus familiares demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional[1]. En la demanda se pidió que se declarara la responsabilidad de la demandada por todos los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes “como consecuencia de la falla del servicio por el homicidio del señor A.B.V., en hechos ocurridos el 4 de julio de 2008 en la Vereda El Páramo, jurisdicción del Municipio de El Carmen (Norte de Santander), a manos de miembros del Ejército Nacional"
  2. La parte demandante solicitó el pago de $278.400.000 a los padres de la víctima por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. Por daño emergente pidió $15.000.000 para los padres de la víctima. Y por perjuicios morales pretendieron el pago de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los señores F.A.B.L. y F.V.Q.(. de la víctima) y 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus hermanos, L., M., E., H. y A.B.V..
  1. Según la demanda, el 4 de julio de 2008, A.B.V. salió de su casa en Aguachica - Cesar a dar un paseo, pero no regresó. Al advertir su desaparición, sus familiares emprendieron la búsqueda. El 7 de julio siguiente su hermano lo halló muerto en la morgue de Ocaña.
  2. Según informe de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, A.B.V. pertenecía a las FARC y fue dado de baja en combate en la vereda El Páramo del municipio de El Carmen en Norte de Santander. La Fiscalía General de la Nación inició investigación por estos hechos, pero la familia desconocía los resultados de la investigación, sin embargo, afirmaron que A.B.V. no tenía antecedentes judiciales ni orden de captura en su contra, que fue soldado profesional pero debido a lesiones sufridas en ejercicio de sus funciones fue incapacitado y se recuperaba en su casa en Aguachica - Cesar.
  3. Estas circunstancias sirvieron de fundamento a la parte demandante para asegurar que la muerte de A.B.V. obedeció a una falla en el servicio de la entidad demandada porque se trató de una ejecución extrajudicial perpetrada por miembros del Ejército Nacional.

1.2 Posición de la parte demandada

  1. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a las pretensiones y solicitó negarlas.[2] Adujo que el actuar de los miembros del Ejército Nacional fue legítimo, que el daño alegado no era imputable a la entidad pues las pruebas mostraban que la muerte se produjo en...

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