SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2017-00190-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190671

SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2017-00190-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente54001-23-33-000-2017-00190-01
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / PÉRDIDA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / PRUEBA DE LA TITULARIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO / PRUEBA DE LA PROPIEDAD / MEDIOS DE PRUEBA / CERTIFICADO DE LA CÁMARA DE COMERCIO / PRESUNCIÓN DE PROPIEDAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Sección, la propiedad de un establecimiento de comercio se puede acreditar a través de cualquier medio de prueba del cual se pueda derivar esta condición, en la medida en que, si bien el certificado de la respectiva Cámara de Comercio “permite presumir la propiedad del establecimiento de comercio”, esta puede ser acreditada a través de otros medios probatorios (…).


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba de la propiedad del establecimiento de comercio, consultar providencia de 9 de junio de 2010, Exp. 18536, C.R.S.C.P.; y de 5 de marzo de 2020, Exp. 49464, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL / EXISTENCIA DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad estatal es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, dado que constituye un elemento necesario de la responsabilidad, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sección, “sin daño no hay responsabilidad” y solo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de su imputación al Estado. (…) El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, la Sala ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) Que el daño es antijurídico, en tanto la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo (…). ii) Que se lesiona un derecho, bien o interés protegido por el ordenamiento legal. iii) Que el daño es cierto, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente y, por ende, no se limita a una mera conjetura. Adicionalmente, se ha considerado que el daño debe ser cierto, real, determinado o determinable e indemnizable, so pena de configurarse como eventual e hipotético.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño como primer elemento que se debe analizar para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencias de 13 de agosto de 2008, Exp. 17412, C.E.G.B.; de 6 de junio de 2012, Exp. 24633, C.H.A.R.; de 16 de julio de 2015, Exp. 28389, C.H.A.R.. Acerca de los elementos del daño antijurídico, consultar providencias de 27 de abril de 2006, Exp. 14837, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; de 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.E.G.B.; de 27 de enero de 2012, Exp. 20614, C.M.F.G.; de 1 de marzo de 2018, Exp. 52097, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PÉRDIDA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL / DESALOJO DEL BIEN INMUEBLE / INDEMNIZACIÓN POR DESALOJO DEL BIEN INMUEBLE / ORDEN JUDICIAL / CUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL / FALLA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD TERRITORIAL / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO / AUSENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / JUICIO CIVIL DE POLICÍA / PROCESO POLICIVO / ACTO POLICIVO / PROCEDIMIENTO POLICIVO DE DESALOJO


La Sala estima que el demandante sí sufrió un daño, en la medida en que fue desalojado del inmueble en el que funcionaba su establecimiento de comercio y, por tanto, su actividad comercial resultó frustrada en ese momento. No obstante lo anterior, el referido daño no tiene la connotación de antijurídico, como lo señaló el tribunal de primera instancia, en la medida en que no se encuentran pruebas que demuestren cuál habría sido la irregularidad o equivocación en la que incurrió la parte demandada al adelantar la diligencia de entrega del inmueble a su verdadera propietaria, actuación que se ejecutó en cabal cumplimiento de una sentencia judicial ejecutoriada que así lo dispuso; es decir, no se trató de una actuación derivada de un juicio policivo que hubiere sido iniciado y/o tramitado por el ente territorial demandado. (…) Como consecuencia de lo expuesto, la Sala confirmará el fallo apelado, toda vez que el daño padecido por el actor no es antijurídico, en la medida en que la actividad de la entidad demandada fue en acatamiento de una decisión judicial en firme que así lo dispuso, sin que se advierta irregularidad en dicha actuación (la del inspector de policía).


COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / DECISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES / NATURALEZA DE LAS COSTAS PROCESALES / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / GESTIÓN DEL ABOGADO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO


De conformidad con lo consagrado en el artículo 188 del CPACA, el artículo 365, numeral 1, del CGP establece un criterio objetivo que impone condenar en costas a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. Por su parte, el artículo 361 del CGP establece que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Así las cosas, se condenará en costas a la parte demandante, es decir, a quien interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, debido a que no se accedió a las pretensiones de la demanda. (…) En relación con las agencias en derecho causadas en segunda instancia, según lo previsto en el artículo 366, numeral 4, del CGP, se tiene en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales si las hubiere. (…) Con base en lo anterior, se fijan las agencias en derecho en la segunda instancia en un (1) SMLMV, en favor de la entidad territorial demandada y a cargo de la parte demandante.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 361 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 366 / ACUERDO PSAA16-10554 DE 2016


NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la procedencia de la condena en costas, consultar providencia de 4 de diciembre de 2020, Exp. 64548, C.M.N.V.R..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00190-01(63892)


Actor: L.E.R.V.


Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Temas: PROPIEDAD DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO – Acreditación / PÉRDIDA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL – No constituye un daño antijurídico / DAÑO ANTIJURÍDICO – Inexistencia / DILIGENCIA DE ENTREGA O DESALOJO DE BIEN INMUEBLE – En ella no se incurrió en una falla en el servicio debido a que se produjo en acatamiento de una orden judicial previa / JUICIO POLICIVO – Inexistencia porque la diligencia no se adelantó dentro de un proceso de esa naturaleza / CONDENA EN COSTAS – Procedencia a cargo de la parte vencida. Criterio objetivo.


Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 7 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


  1. SÍNTESIS DEL CASO


Luis Ernesto R.V., propietario de un establecimiento del comercio, demandó en reparación directa al municipio de San José de Cúcuta, para que le indemnicen los perjuicios por la pérdida de dicho negocio, a causa de una diligencia de desalojo que adelantó el inspector de policía municipal. Se desestiman las pretensiones de la demanda porque, si bien el demandante fue desalojado del inmueble en el que funcionaba su almacén, lo cierto es que ello fue consecuencia de una orden judicial que dispuso la entrega del inmueble a su verdadera propietaria, sin que se haya probado una irregularidad o equivocación al adelantar la diligencia, por lo que se concluye que ese daño no es antijurídico.


II. A N T E C E D E N T E S


1. La demanda


El 27 de septiembre de 2016, el señor Luis Ernesto Rodríguez Villán, por intermedio de apoderado judicial1, presentó demanda en contra del municipio de San José de Cúcuta, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable “por la afectación al derecho de la propiedad, que afectaron los proyectos de vida personal, como profesionales en su rama ya que por esta razón perdió su almacén, la propiedad de las mejoras, el good will del mismo quedando con cuentas pendientes por pagar”, a causa del desalojo que se hizo de un inmueble en el que funcionaba un establecimiento de comercio de su propiedad.


Como consecuencia de la anterior declaración, el demandante solicitó el reconocimiento y pago de las siguientes sumas de dinero:


Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, $3.000’000.000, derivados de las...

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