SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2021-00170-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190945

SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2021-00170-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente54001-23-33-000-2021-00170-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Carga argumentativa insuficiente

[E]sta S. en reiteradas oportunidades, entre otras, mediante sentencia de 28 de febrero de 2019, sostuvo que aun cuando la acción de tutela se caracteriza por su informalidad, a la parte actora le corresponde argumentar, al menos, de forma sucinta, en qué forma la autoridad judicial incurrió en algún defecto al proferir la providencia con la cual estima vulnerados sus derechos fundamentales. (…) Cabe resaltar que esta Sección, en otras ocasiones, también ha declarado improcedentes acciones de tutela cuando la cuestión litigiosa no resulta ser de verdadera relevancia constitucional, debido a que el único fin del interesado ha sido reabrir un debate judicial ya clausurado. Tal fue el caso de la providencia de 29 de agosto de 2018, en la que se sostuvo: (…) Así pues, comoquiera que la parte actora no argumentó en qué forma la providencia cuestionada incurrió en el defecto fáctico y el exceso ritual manifiesto alegado, lo cual también se corrobora con el escrito de impugnación y, además, que lo pretendido por aquel es que en esta instancia judicial se estudien las conclusiones a las cuales arribó el Juzgado, la presente acción de tutela resulta improcedente por carencia del requisito de relevancia constitucional. (…) Por último, se extrae del escrito de tutela que el actor también alega una presunta “irregularidad en la carga de la prueba”, no obstante, la S. se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno, toda vez que el actor no fundamentó en qué consistió aquella, ni tampoco indicó como se lee de su corta exposición, qué pruebas se debían haber decretado de oficio por parte del Juzgado para corroborar su situación económica.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-33-000-2021-00170-01(AC)

Actor: R.H.S.

Demandado: JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

La S. decide la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de 29 de julio de 2021, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander[1], declaró improcedente el amparo solicitado.

I – ANTECEDENTES

I.1. La Solicitud

El señor R.H.S., actuando en su propio nombre, instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, los cuales consideró vulnerados por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cúcuta[2], al abstenerse de sancionar a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A[3], a pesar que, a su juicio, no ha dado cumplimiento a la orden judicial contenida en la sentencia de 11 de marzo de 2019, proferida por dicho Despacho Judicial dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2019-00072-00.

I.2.- Hechos

Afirmó que ha solicitado apertura de trámites incidentales contra la ARL POSITIVA en razón a que pese a las múltiples peticiones de pago que le ha hecho sobre la indemnización permanente parcial que le fue reconocida, esta se ha negado alegando que no han sido notificados del acta expedida por la Junta Regional de Calificación de Norte de Santander y que, por ende, no ha podido interponer frente a ella recurso alguno.

Aseguró que de conformidad con la constancia de ejecutoria de 23 de junio de 2021, expedida por la referida entidad, la calificación frente a su pérdida de capacidad laboral le fue notificada a todas las partes interesadas y, contra tal decisión, no se interpusieron recursos.

Adujo que el Despacho Judicial accionado se ha abstenido de sancionar a la ARL POSITIVA infringiendo sus intereses, pese a tener conocimiento de la calificación hecha sobre su pérdida de capacidad laboral y la constancia referida.

Se extrae del expediente de tutela que mediante sentencia de 11 de marzo de 2019, el Juzgado resolvió la acción de tutela instaurada por el señor R.H.S., identificada con el número único de radicación 2019-00172-00, contra la ARL POSITIVA y las IPS CLÍNICA SANTA ANA S.A. y GLOBAL CAFÉ SALUD S.A.S, en la que accedió parcialmente a las pretensiones incoadas, entre las órdenes impartidas se encuentra:

“[…] TERCERO: ORDENAR a la entidad accionada ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. que brinde, hasta tanto no se logre determinar la posibilidad de rehabilitación integral del accionante, el señor R.H.S., quien se identifica con la cédula de ciudadanía núm. 88.265.080 expedida en Cúcuta – Norte de Santander, o de la prestación económica a que hubiere lugar de acuerdo a su estado de salud, el acompañamiento necesario para atender las patologías antes descritas, esto es, “TRAUMATISMO SUPERFICIAL DE CUELLO Y FRACTURA DE DIAFISIS DE LA TIBIA IZQUIERDA”, las cuales fueron calificadas como origen laboral, conforme al dictamen identificado con el número 1885298 de veintidós (22) de febrero del año 2019 […]”.

Que mediante auto de 9 de junio de 2021, el Juzgado se abstuvo de abrir el incidente de desacato[4] promovido por el actor contra la ARL POSITIVA, por encontrar que esta ha dado cabal cumplimiento a la orden impuesta en el fallo de tutela en mención.

I.3. Fundamentos de la solicitud

El actor manifestó que la decisión del Juzgado vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que se le esta imposibilitando acceder a la respectiva indemnización a la que tiene derecho, máxime si se tiene en cuenta que no devenga salario alguno por cuanto las patologías que padece no le permiten trabajar. Asimismo, por cuanto omitió por completo valorar la constancia de ejecutoria expedida por la Junta de Calificación Regional de Norte de Santander e incurrió en un exceso ritual manifiesto.

I.4. Pretensiones

El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados como vulnerados y, en consecuencia:

“[…] solicito la apertura del incidente de desacato y su consecuente fallo […]”.

I.5.- Defensa

I.5.1. El Juzgado solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda.

Para el efecto, realizó un resumen respecto de la acción de tutela instaurada por el actor y la decisión adoptada, así como de las múltiples providencias proferidas dentro de los trámites incidentales que también ha promovido, indicando que a la fecha no existen solicitudes pendientes por estudiarse y las que ha se han resuelto han sido dando aplicación al material probatorio arrimado y a la normativa aplicable al caso concreto.

II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal mediante sentencia de 29 de julio de 2021, declaró improcedente la acción de tutela de la referencia por considerar que no se cumplía con el requisito de relevancia constitucional, por cuanto, a su juicio, revisado el acápite de ordenes dispuesto en el fallo de tutela que pretende el actor se de cumplimiento, no se dirigió ninguna contra la ARL POSITIVA tendiente al pago de la indemnización permanente parcial exigida, razón por la que no es dable atribuirle vulneración de derecho fundamental alguno al Juzgado accionado, cuando lo pretendido por el señor R.H.S. en los múltiples incidentes de desacato que ha promovido, no hace parte de las disposiciones impuestas en la sentencia constitucional presuntamente desatendida.

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El actor impugnó la sentencia de 21 de febrero de 2020, en el que alegó lo siguiente:

“[…] Se plantea un problema jurídico que no se aborda. Es decir en otrora y procesalmente hablando no se fijó adecuadamente el que aquí mal llamaré “litigio” respecto del estudio de procedibilidad por el cumplimiento o no de los requisitos específicos de la tutela. Ahora bien siendo dicho estudio de procedibilidad parte previa del estudio respecto de conceder o no el (los) derechos fundamentales vulnerados y luego de fijado el litigio respecto de estos derechos fundamentales consideró que debe accederse a estudiar de fondo y dar por superado el estudio de procedibilidad que fundamentó el fallo del a quo.

Ahora bien conocido lo anterior y...

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