SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2006-00340-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194997

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2006-00340-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-09-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente54001-23-31-000-2006-00340-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN CONFERIDAS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – Fundamento legal / FACULTADES DE FISCALIZACIÓN CONFERIDAS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – Alcance

El artículo 684 del ET confiere a la administración tributaria amplias facultades de fiscalización e investigación, de modo que asegure el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. Para el efecto, la Administración puede efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, como lo son, entre otras, requerir a terceros para que rindan informes, y exigir al contribuyente o a terceros que presenten los documentos en los que registran sus operaciones, cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 684

REQUERIMIENTO ESPECIAL – Procedencia / REQUERIMIENTO ESPECIAL COMO GARANTÍA DEL DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN - Alcance / LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN – Contenido

Si la Administración encuentra elementos probatorios que le permitan concluir que el contribuyente determinó de forma irregular su obligación tributaria sustancial, según el artículo 703 del ET, debe expedir un requerimiento especial en el que especifique los puntos que se propone modificar y, explique las razones en las que se sustenta. El requerimiento especial garantiza el derecho de defensa y contradicción en tanto que frente a este el contribuyente podrá formular sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, solicitar a la Administración que se alleguen al proceso documentos que reposan en sus archivos, así como la práctica de inspecciones tributarias, siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes, conforme al artículo 707 ibidem. Sin perjuicio de la opción que la Administración tiene de expedir una ampliación al requerimiento especial y, la consecuente oportunidad del contribuyente para controvertirla, podrá expedir una liquidación oficial de revisión dentro del término contemplado en el artículo 710 ib. Según el artículo 712 del ET, el acto liquidatorio debe contener, entre otras, la explicación sumaria de las modificaciones efectuadas a la declaración y si el contribuyente está inconforme puede interponer un recurso de reconsideración respetando las pautas fijadas en los artículos 720 y 722 ibidem.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 703 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 707 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 710 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 712 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 720 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 722

MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA TRIBUTARIA – Regulación. Remisión. No se extiende al artículo 185 del CPC. Reiteración de jurisprudencia / TRASLADO DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – Principios / TRASLADO DE PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – No vulnera el debido proceso, ni el derecho de defensa

Si bien el artículo 742 del ET remite al CPC en lo concerniente a la regulación de los medios de prueba (en la medida en que sea compatible con la regulación de los medios de prueba del ET), la jurisprudencia de esta corporación ha sido enfática en señalar que esta remisión no se extiende al artículo 185 del CPC, que regula el trámite para trasladar pruebas de un proceso judicial a otro y que exige que se realice en copias auténticas (sentencias del 20 de septiembre de 2017 exp. 21372, CP: J.O.R.R., del 19 de marzo de 2019 exp. 22453, CP: J.O.R.R., del 29 de abril de 2020 exp. 22854, CP: J.R.P.R. y, del 29 de abril de 2020 exp. 22747, CP S.J.C.B.. Lo anterior, dado que el traslado de pruebas en el procedimiento tributario se fundamenta en los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, así como en las amplias facultades de investigación de la administración tributaria, contempladas en el artículo 684 del ET. Más aun, no se vulnera el derecho de contradicción cuando los procedimientos administrativos, entre los que se trasladan pruebas, se adelantan contra el mismo contribuyente. En definitiva, trasladar copias simples de las pruebas de una investigación tributaria a otra, cuando ambas se adelantan contra el mismo contribuyente, no constituye una vulneración al debido proceso, ni al derecho de defensa, pues la regulación del procedimiento de determinación oficial de tributos, contempla oportunidades concretas para que el contribuyente solicite, aporte o controvierta las pruebas recolectadas por la administración tributaria. Estas son, la respuesta al requerimiento especial y su ampliación y, el recurso de reconsideración (artículo 744 ET). 2.2- Ahora bien, como bien lo señalaron la demandada y el a quo, tanto el expediente nro. OI 1999-2002-256, como el expediente nro. VR 1999-2003-865, se adelantaron contra la demandada, por el mismo impuesto y el mismo periodo gravable. Además, la Sala corroboró que en el requerimiento especial (ff. 23 a 25) y en la liquidación oficial de revisión (f. 32), la demandada explicó con detalle el contenido las pruebas que recaudó. De modo que la demandante tuvo la oportunidad de controvertir las pruebas recaudadas por la demandada y, aportar otras pruebas en la respuesta al requerimiento especial y el recurso de reconsideración. Con todo, la Sala concluye que la demandada al trasladar copias simples de las pruebas del expediente nro. OI 1999-2002-256 al expediente nro. VR 1999-2003-865 respetó el derecho de defensa y al debido proceso de la demandante.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 684 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 742 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 744 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 185

FALSA MOTIVACIÓN EN ACTO ADMINISTRATIVO DE TRASLADO DE PRUEBAS EXPEDIDO POR LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – Improcedencia, Por ser acto de trámite. Reiteración de jurisprudencia / INHIBIRSE DEL ESTUDIO DE LEGALIDAD DE ACTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONTROL JURISDICCIONAL - Configuración

Por otra parte, la demandante sostuvo que el auto de traslado de pruebas nro. 6 del 6 de octubre de 2003, es nulo por falsa motivación, aunque omitió incluirlo expresamente en las pretensiones de la demanda. También planteó que este vicio afectaría al requerimiento especial y toda la actuación administrativa. La Sala advierte que los actos administrativos expedidos por la unidad de fiscalización de la administración tributaria son, por su propia índole y, porque las normas que los regulan así lo expresan (artículo 688 del ET), actos previos, preparatorios o de trámite (Sentencia del 9 de noviembre de 2001, exp: 12315, CP: L.L.D.. En ese orden de ideas, el auto nro. 6, del 6 de octubre de 2003, es un acto de trámite, cuya función consistió en trasladar pruebas de una investigación administrativa a otra, sin decidir de forma definitiva la situación del contribuyente, ni poner fin al procedimiento de determinación oficial del impuesto de renta del año 1999, adelantado por la administración tributaria contra la demandante. Por ello no es susceptible de control jurisdiccional, como tampoco lo es el Requerimiento Especial N°. 070632003000101 de 19 de diciembre de 2003, lo cual lleva a la Sala a inhibirse de estudiar la legalidad de tales actos.

RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES BANCARIAS – Alcance / CONTRIBUYENTE NO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD NO PUEDE APLICAR LA RENTA PRESUNTIVA – Alcance. Reiteración de jurisprudencia / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE DESVIRTUAR LA RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES BANCARIAS POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE - Configuración

El a quo encontró probado en el expediente que la demandante realizó actos comerciales en 1999 y, por ende, estaba obligada a llevar contabilidad. Por otra parte, evidenció que la demandada probó que se hicieron consignaciones a la cuenta bancaria de la demandante, que intentó verificar la contabilidad de la demandante solicitando a la Cámara de Comercio un certificado de los registros contables y, que solicitó a la demandante en el requerimiento especial y en la liquidación oficial de revisión que aportara su contabilidad. No obstante, la demandante incumplió su carga de desvirtuar la presunción de que trata el artículo 755-3 del ET. 4.1- De conformidad a la versión original del artículo 755-3 del ET, incorporada al estatuto tributario por el artículo 59 de la Ley 6 de 1992, cuando existan indicios graves de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro, que figuren a nombre de terceros o no correspondan a las registradas en la contabilidad, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente, se presumirá legalmente que el monto de las consignaciones realizadas en dichas cuentas durante el período gravable ha originado una renta líquida gravable equivalente a un 15% del valor total de las mismas. Esta presunción admite prueba en contrario. Conviene destacar que la renta presuntiva por consignaciones bancarias no es igual al método bancario, que no era aceptado por la jurisprudencia de esta corporación debido a que no estaba previsto legalmente. Dicha presunción opera, siempre que la administración tributaria pruebe que existen indicios graves de los que se puede deducir, que los valores consignados en cuentas bancarias de terceros o, en cuentas del contribuyente no...

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