SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2012-00215-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199444

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2012-00215-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente54001-23-31-000-2012-00215-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CAPACIDAD PROCESAL DE SOCIEDAD LIQUIDADA – Alcance. Carece de capacidad para ser parte en el proceso / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Inexistencia / INTERVENCIÓN DE RESPONSABLES SOLIDARIOS Y SUBSIDIARIOS DE DEUDAS U OBLIGACIONES FISCALES O TRIBUTARIAS EN PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN OFICIAL DE TRIBUTOS Y SANCIONATORIOS - Justificación y efectos jurídicos / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Configuración

La Sala, en la sentencia del 12 de marzo de 2020 (exp. 21565, CP: J.R.P.R., tuvo oportunidad de pronunciarse acerca de la vinculación de los responsables tributarios al procedimiento de determinación de la deuda tributaria y, a tal fin, controló la legalidad de apartes del Concepto nro. 00140, del 04 de octubre de 2004, emitido por la DIAN, el mismo que se referencia en los oficios de comunicación de los actos definitivos discutidos en este proceso. En aquella oportunidad, esta Judicatura precisó que, en las actuaciones administrativas, los responsables tributarios no cumplen la condición de litisconsortes facultativos, en tanto que esa figura es aplicable a los procesos judiciales. Con todo, estos sí cumplen la condición de terceros con interés legítimo, de ahí que se acuda al mecanismo de comunicación para que intervengan en los procesos que tengan la entidad de afectar sus intereses, dado que las figuras de responsabilidad solidaria y subsidiaria complementan la responsabilidad ilimitada del contribuyente (en este caso la sociedad). (…) Si bien, quien en un inicio fue el liquidador de Inversiones Tenerife Ltda. confirió poder a un abogado para que interviniera en la contestación del requerimiento y la interposición del recurso de reconsideración, lo cierto es que para cuando suscribió el mandato ya la sociedad estaba extinta, de manera que no mantenía facultades de representación de la misma para conferir poderes (f. 81 vto.). De esta forma, como los actos demandados no lograron formar una obligación a cargo de la sociedad antes de que se liquidara, estos no podían dirigirse contra Inversiones Tenerife Ltda. como en efecto lo hicieron, pues ya no existía, luego tampoco tenía capacidad para obligarse. La legitimidad en causa para demandar exige que los actos administrativos no solo definan una situación jurídica contra la parte demandante, sino que esa situación afecte los intereses de la misma. La Sala observa que los actos acusados no sirven como título para el cobro de la deuda a cargo del socio demandante, dado que no fueron emitidos directamente contra este a título de su responsabilidad como sucesor. Por tal motivo, fuerza declarar, oficiosamente, la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por cuanto el actor carece de legitimidad para demandar los actos administrativos que se emitieron contra la sociedad extinta, de la cual fue socio.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la vinculación de los responsables tributarios al procedimiento de determinación de la deuda tributaria consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 12 de marzo de 2020, Exp. 11001-03-27-000-2014-00193-00(21565), C.J.R.P.R.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la incapacidad de una sociedad liquidada para ser parte en un proceso consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 23 de junio de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2012-00378-01(20688), C.M.T.B. De Valencia; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 16 de noviembre de 2016, Exp. 05001-23-33-000-2013-01949-01(21925), C.S.J.C.B.; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 07 de marzo de 2018, Exp. 25000-23-37-000-2015-00507-01(23128), C.S.J.C.B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 54001-23-31-000-2012-00215-01(23564)

Actor: (INVERSIONES TENERIFE LTDA.) F.O.V.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 30 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que dispuso (f. 213):

Primero. Niéganse las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 28 de abril de 2008, Inversiones Tenerife Ltda. presentó su declaración del impuesto sobre la renta del período 2007 (f. 22). A través del Emplazamiento para Corregir nro. 0723820100000, del 07 de julio de 2008, la DIAN invitó a la contribuyente a modificar aspectos que señaló con inexactitudes frente a la mencionada declaración y, posteriormente, propuso modificarla mediante el Requerimiento Especial nro. 0723820100000, del 20 de abril de 2010.

Con todo, previo a la expedición de este último acto preparatorio, la sociedad fue liquidada el 09 de diciembre de 2009, según consta en la anotación del certificado de existencia y representación legal. Este da cuenta que, el 09 de diciembre de 2009, la junta de socios aprobó la cuenta final de liquidación de la mencionada empresa y, consecuentemente, se canceló el registro mercantil (ff. 12 vto. a 14). Tal situación, que fue conocida por la Administración para cuando se emitió dicho requerimiento, llevó a que, el 22 de abril de 2010, comunicara el acto a los socios de Inversiones Tenerife Ltda., entre ellos al demandante F.O.V.A., a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, para lo cual se les informó sobre su calidad de deudores solidarios y/o subsidiarios de tal sociedad (ff. 66 vto. a 68).

Durante toda la actuación administrativa, quien ostentaba la calidad de representante legal de la sociedad liquidada confirió poderes para actuar por conducto de apoderado en las intervenciones surtidas ante la Administración, también uno de los socios confirió poder al mismo apoderado que representó a la sociedad extinta (f. 157). A pesar de que la situación de extinción de la sociedad fue un hecho conocido por la Administración, esta emitió Liquidación Oficial de Revisión nro. 07241201000078, del 31 de diciembre de 2010 (ff. 155), en contra de la referida empresa liquidada, decisión que fue confirmada, parcialmente, por la Resolución nro. 900.001, del 02 de enero de 2012, que desató el recurso de reconsideración interpuesto (ff. 146 a 154). Vale decir, estos actos no fueron emitidos en contra de los socios, sino identificando a la sociedad sin advertir sobre su situación de liquidada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Demanda[1]

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (CCA), el demandante formuló las siguientes pretensiones (ff. 134 a 135):

1. Declarar la nulidad de la Resolución nro. 900.001 del 02 de enero de 2012, mediante la cual la DIAN resuelve el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión nro. 072412010000078 de 2010.

2. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 072412010000078 de 2010.

3. Que se restablezca el derecho y en consecuencia se declare la firmeza de la liquidación privada por el periodo gravable 2009.

4. Condenar en costas a la parte demandada.

A los anteriores efectos, invocó como normas vulneradas el artículo 29 de la Constitución; 82, 730 numerales 4.º y 5.º, 745, 794 y 798 del ET, y 140 y 165 del CCA. El concepto de la violación de estas disposiciones reposa en los folios 136 a 140.

En contexto, la entonces sociedad, en el año 2007, hizo sendas exportaciones que arrojaron unos ingresos netos de $1.698.906.000, monto que fue declarado entre los bimestres 4.º a 6.º del IVA de esa anualidad, pero dicha cifra no fue declarada en su totalidad en el denuncio tributario del impuesto sobre la renta de ese año gravable, dado que tan solo registró ingresos netos por $91.536.000, de ahí que la Administración, mediante emplazamiento, invitara a Inversiones Tenerife Ltda. a corregir dicha declaración.

Esa sociedad no corrigió la declaración del impuesto sobre la renta del 2007, en cambio, fue sometida a proceso de disolución y liquidación, tal como se deduce del certificado de existencia y representación legal, adjunto en la demanda (ff. 12 vto. a 14). Particularmente, el 20 de abril de 2010 cuando se expidió el Requerimiento Especial nro. 072382010000031, Inversiones Tenerife Ltda. ya había sido liquidada y su registro mercantil había sido cancelado.

Ahora bien, F.O.V.A., a quien el tribunal le admitió la presente demanda y que, además, adujo haber sido socio de la sociedad liquidada, cuestiona la legalidad de los actos administrativos de...

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