SENTENCIA nº 54001-23-31-000-1998-00733-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900988897

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-1998-00733-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-04-2016

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Abril 2016
Número de expediente54001-23-31-000-1998-00733-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por voladura de oleoductos de Ecopetrol por ataque de grupos al margen de la ley / DERRAME DE CRUDO - Generó pérdida de actividad piscícola desarrollada sin licencia ambiental para el uso del agua / EXPLOTACION DE FUENTES HÍDRICAS SIN CONCESIÓN - No generó responsabilidad patrimonial del Estado por falta de concesión para utilizar el agua

Por virtud del acervo probatorio, para la Subsección no existe el menor asomo de duda que los aquí demandantes sufrieron un daño, el cual consistió en la pérdida de su proyecto pesquero, como consecuencia del derrame de petróleo que se produjo al atacarse parcialmente la infraestructura del oleoducto C.L.C., por parte de un grupo armado al margen de la ley, en horas de la noche del 24 de junio de 1996.

DAÑO PRODUCIDOS EN EL MEDIO AMBIENTE - Distinción entre perjuicios a los derechos colectivos y los daños a bienes individuales provenientes de estos / DAÑO AMBIENTAL IMPURO - Perjuicio consecuencial, consecutivo, conexo e indirecto como resultado de un daño ambiental puro o colectivo / DAÑO AMBIENTAL PURO - Noción. Alteración del ambiente causada por cualquier actividad u omisión con entidad suficiente para afectar el entorno del ser humano

NOTA DE RELATORIA: Sobre la distinción entre daño ambiental puro y daño ambiental impuro o consecutivo, consultar sentencia de 14 de septiembre de 2015, Exp. 32618, MP. H.A.R. (E).

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ECOPETROL - Inexistente por el derrame de crudo producido por voladura de oleoducto / DERRAME DE CRUDO - No se evidenció falla del servicio de la entidad demandada que provocara su ocurrencia / DERRAME DE CRUDO - Su ocurrencia es imputable al actuar irregular de grupos al margen de la ley

La Subsección estima que la parte demandada, tanto ECOPETROL como el Ejército Nacional, no incurrió en una falla en el servicio, pues el acervo probatorio que milita en el proceso permite determinar, en lo que respecta a la primera de las mencionadas entidades, que actuó de manera oportuna y eficaz ante un hecho que le fue ajeno y que evidentemente causó en los actores daños irreversibles. En efecto, es evidente que el derrame de crudo no provino de una actuación de la entidad demandada, pues no obedeció a un avería técnica de su infraestructura, ni devino de labores o trabajos realizados por personal adscrito a la entidad, pues está claramente probado que ese acto, netamente delictivo, provino de un ataque subversivo que ocurrió en horas de la noche, del día 24 de junio de 1996. (…) la Sala no encuentra en los entes demandados una actuación negligente, pasiva o irregular, ni mucho menos ajena a la situación que se produjo por el ataque perpetrado en el mes de junio de 1996. Por el contrario, tanto fáctica como técnicamente ECOPETROL demostró los planes que ha implementado para tratar de impedir o al menos conjurar los efectos altamente perjudiciales que se generan como consecuencia de los ataques que de manera constante sufren sus infraestructuras; los actos ejecutados para colaborar con quienes resultan afectados con esos actos criminales, así como los programas y políticas encaminadas para contrarrestar una problemática tan grave, producto del actuar vandálico de quienes cometen esos hechos.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL EJECITO NACIONAL - Por daños ocasionados por ataque de grupos al margen de la ley / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL EJECITO NACIONAL - Inexistente. No se acreditó actuar irregular en la producción del daño padecido por los demandantes

En lo que respecta al Ejército Nacional, la Sala advierte que no millita en el expediente una sola prueba tendiente a establecer que ese ente actuó de manera irregular frente a los hechos materia de proceso, cuestión que impide atribuirle responsabilidad patrimonial por el daño sufrido por los actores, a título de falla en el servicio.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Inaplicabilidad de un único título de responsabilidad. Reiteración jurisprudencial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Corresponde al Juez decidir el régimen aplicable dependiendo de las consideraciones jurídicas o fácticas según sea el caso / TITULOS DE IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Deben estar acorde con la realidad probatoria que se ponga de presente en cada evento / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños derivados de ataques armados perpetrados por grupos guerrilleros contra bienes e instalaciones del Estado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Régimen de responsabilidad aplicable. Balance jurisprudencial / RESPONSABILIDAD POR RIESGO - Modalidades básicas. Riesgo peligro, riesgo beneficio y riesgo álea / RESPONSABILIDAD POR RIESGO - Reconocimiento de nueva categoría de riesgo. Riesgo conflicto / DAÑOS DERIVADOS DE ATAQUES ARMADOS PERPETRADOS CONTRA EL ESTADO - Teoría del riesgo excepcional puede servir como criterio de atribución de responsabilidad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR RIESGO EXCEPCIONAL - Procedente cuando de acredita riesgo cierto y factor de imputación por ataque contra bien del Estado

La Subsección estima que frente a casos como el que aquí se analiza, la responsabilidad patrimonial del Estado, además de estudiarse desde el prisma de la falla en el servicio, también puede resultar comprometida mediante un régimen objetivo, ora por daño especial, ora por riesgo excepcional, según la unificación hecha por esta Sección del Consejo de Estado citada en el pronunciamiento antes transcrito. NOTA DE RELATORIA: En relación con los títulos de imputación aplicables por la jurisdicción de lo contencioso administrativo al decidir sobre responsabilidad patrimonial del Estado, consular sentencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, MP. H.A.R.; Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por daños derivados de ataques perpetrados contra bienes e instalaciones del Estado, consultar sentencia de 29 de octubre de 2012, Exp. 18472, MP. D.R.B..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por riesgo excepcional derivado de ataques armados perpetrados contra bienes o instituciones del Estado / IMPUTACION OBJETIVA POR RIESGO EXCEPCIONAL - Improcedente por daños ocasionados a la actividad agrícola desarrollada con falta de concesión para utilizar agua / IMPUTACION OBJETIVA POR RIESGO EXCEPCIONAL - No es dable su reconocimiento al no recaer sobre bienes jurídicamente protegidos / BIENES DEL ESTADO DE USO PUBLICO - Para su aprovechamiento se requiere de licencia expedida por parte de la autoridad ambiental competente / EXPLOTACIONES DE FUENTES HIDRICAS SIN CONCESION - Impone negativa de las pretensiones de la demanda

La Sala estima que en este caso en concreto la parte actora no puede resultar beneficiaria de la condena dispuesta a su favor en sede de primera instancia, aún en aplicación de uno de esos títulos de imputación de responsabilidad objetiva, toda vez que el material probatorio evidencia que la actividad agrícola que se ejercía en el predio “La Ponderosa”, por cuya pérdida se demandó la responsabilidad del Estado, no se ajustaba a las previsiones legales para su desarrollo y, por tanto, no puede avalarse tal conducta mediante el reconocimiento de una indemnización de perjuicios. Ciertamente, en el proceso se probó que la actividad piscícola que lastimosamente se perdió por cuenta del derrame de crudo era abastecida de una fuente hídrica pública, como lo es la quebrada El Carmen, de cuyo caudal se aprovechaban los aquí demandantes sin la respectiva licencia o, mejor, sin la concesión para obtener ese recurso natural. (…) La Sala estima que no puede decretarse una indemnización a cargo del Estado y a favor de unas personas que, aunque sufrieron un daño, este no recayó sobre un bien jurídicamente protegido, toda vez que ejercían una actividad sin la debida autorización legal. (…) En consecuencia, se revocará el fallo apelado y se denegarán las pretensiones de la demanda. NOTA DE RELATORIA: Sobre la inexistencia de responsabilidad patrimonial del Estado por daños generados en conductas contrarias a la ley, consultar sentencias de 21 de octubre de 1999, Exp. 11815, MP. G.R.V.; de 26 de noviembre de 2014, Exp. 2003-00834-02 (AP), MP. H.A.R. (E).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 54001-23-31-000-1998-00733-01(34392)

Actor: L.A.R. LOZANO Y OTRO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO Y OTRO

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION REPARACION DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Voladura de oleoductos por parte de grupos armados al margen de la ley / DERRAME DE CRUDO – Régimen...

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