Sentencia Nº 54001212100120130004800 (68081312100120120009600) del Tribunal Superior de Cúcuta, 23-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 905271378

Sentencia Nº 54001212100120130004800 (68081312100120120009600) del Tribunal Superior de Cúcuta, 23-04-2014

Fecha23 Abril 2014
Número de expediente54001212100120130004800 (68081312100120120009600)
Número de registro81507780
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3, 28, 77, 5, 88, 84
MateriaTESIS: Quienes adquirieron a Reinaldo Díaz Gutiérrez no actuaron premura alguna a vender a un tercero ya que en un caso medió de siete años para que la adquirente enajenara y en el otro tuvo que mediar adjudicación en sucesión para que la cataria vendiera a un tercero. De este modo, no se advierte que se hubiese utilizado alguna modalidades jurídicas de despojo como tampoco materiales. Respecto a la calidad de desplazado, la Jurisprudencia de la Constitucional ha dicho que para reconocer la calidad de víctima habrá que acudirse a criterios objetivos en orden a establecer si la conducta a partir de la cual se pide ese reconocimiento se encuadra o no en el ámbito del conflicto armado guardando una relación de conexidad suficiente y determinante. Por ejemplo en la sentencia T-268 de 2003 indicó que para caracterizar a los desplazados internos eran necesarios dos elementos cruciales: i) la coacción que hace necesario el traslado y ii) la permanencia dentro de la frontera de la propia nación. La realidad objetiva es el retiro del lugar natural de habitación, de contera la ubicación en otro sitio no previamente deseado debido a la coacción injusta de grupos armados. En el caso de ahora, como ya se dijo, no se vislumbra acto criminal contra el hoy reclamante y su traslado a la población de Rionegro obedeció a su propio querer no al actuar del grupo armado ilega
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