Sentencia Nº 54001222100320130002700 del Tribunal Superior de Cúcuta, 12-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 905270657

Sentencia Nº 54001222100320130002700 del Tribunal Superior de Cúcuta, 12-08-2014

Número de expediente54001222100320130002700
Fecha12 Agosto 2014
Número de registro81507138
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 72, 79, 75, 74,
MateriaTESIS: Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que el opositor no está tildado de ser el despojador directo o quien desplazó al solicitante, y adicionalmente existe prueba en el proceso de que al momento de efectuar la venta de los predios reclamados, el solicitante ya tenía un control jurídico y material de los mismos tanto así que de una parte intervino en el trámite de autorización de la venta ante la Gobernación y concilió con quienes ejercían posesión en ese momento sobre los predios para que desocuparan los mismos, de suerte que no existe una relación de conexidad eficiente entre el desplazamiento y la venta de los predios para atribuirle a aquél ser la causa indirecta de la venta, pues pese a que ese desplazamiento generó un desplome económico en el por entonces propietario del inmueble, ello no le impedía continuar con el control que de los predios que recobró desde el momento en que se inscribió la medida de protección del predio decretada por Resolución 352 emitida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada del Departamento de Norte de Santander. Conforme lo anterior, tal como lo sostuvo la misma UAEGRT, quien actúa como representante judicial del solicitante, y el MINISTERIO PÚBLICO, en sus alegaciones, no se configura en el presente caso un despojo de tierras, al no haberse acreditado que la adquiriente de los predios se hubiera aprovechado de la situación de violencia que azotó el municipio de Tibú y que hubiera privado arbitrariamente de la propiedad radicada en cabeza del solicitante, al momento de celebrar el negocio jurídico. En consecuencia, al haber cesado el abandono forzado de tierras y recuperado el solicitante la posesión material del predio, y no configurarse en el presente caso un despojo de tierras, se impone negar la solicitud de restitución de tierras, y ordenar la cancelación de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y de las medias ordenadas dentro del presente trámite judicial.
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