Sentencia nº 54001233100020080025201 de Consejo de Estado (SCA SECCION TERCERA) del 30-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980627610

Sentencia nº 54001233100020080025201 de Consejo de Estado (SCA SECCION TERCERA) del 30-11-2023

Número de expediente54001233100020080025201
Fecha de la decisión30 Noviembre 2023
Tipo de procesoAGRARIOS (Incora) - Accion de Reparacion Directa - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA



REPÚBLICA DE COLOMBIA






CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B


Bogotá DC, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: 54001-23-31-000-2008-00252-01 (60.205)

Demandante: SOCIEDAD DE VIVIENDAS ATALAYA LTDA – SODEVA LTDA

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN


Síntesis del caso: la parte actora solicita que se declare patrimonial y extracontractualmente responsable a la Agencia Nacional de Tierras (como sucesor procesal del extinto Incora) por la presunta expedición “arbitraria” e “ilegal” de distintos actos administrativos por medio de los cuales se adjudicaron treinta y ocho (38) predios baldíos; alega que dichos predios eran de su propiedad y, por ende, no podían ser adjudicados por la entidad demandada.


Temas: ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción – si la causa del daño alegada en la demanda es un acto administrativo se ha debido interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo mixto o particular que produjo o materializó la afectación – imposibilidad de tramitar la acción de reparación directa para cuestionar la validez de actos administrativos.



Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 325 a 384 cdno. de apelación) en contra de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (fls. 309 a 322 cdno. de apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:


PRIMERO: DECLARASE a la Agencia Nacional de Tierras sucesora procesal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder.


SEGUNDO: DECLARASE probada la excepción de caducidad de la acción de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.


TERCERO: declarase inhibido (sic) para dar un pronunciamiento de fondo sobre el asunto.


CUARTO: DEVUÉLVASE a la parte actora el valor consignado como gastos ordinarios del proceso o su remanente, si lo hubiere.


QUINTO: Una vez en firme la presente providencia, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones secretariales de rigor.” (fl. 322 cdno. de apelación – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).



  1. ANTECEDENTES


  1. La demanda


  1. Mediante escrito radicado el 6 de junio de 2008, la Sociedad de Viviendas Atalaya Ltda, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de reparación directa en contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (fls. 2 a 26 cdno. no. 1) para que se acceda a las siguientes pretensiones:


1. Que se declare responsable extra contractualmente a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLOO RURAL - INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER) por los hechos y omisiones que dieron origen a las treinta y ocho (38) adjudicaciones descritas en los hechos 12, 16, 20 y 27 de este libelo y por ende de los graves perjuicios causados a la SOCIEDAD DE VIVIENDAS ATALAYA “SODEVA” LTDA, dentro del marco de circunstancias de que da cuenta este libelo demandatorio, fundamentada en falla del servicio del Estado Colombiano, por los excesos cometidos en las adjudicaciones de los terrenos que no eran de su propiedad.


Que como consecuencia de la anterior declaración, sea condenada la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL a pagar a mis poderdantes, los siguientes perjuicios:


(…).


3. En caso que dentro del proceso no quedare establecido el valor de los perjuicios, se ordenará el trámite incidental autorizado en los artículos 172 y 178 del C. C. A. y el 137 del C. P. C.


4. Que en caso de no proceder la parte demandada a efectuar el pago oportunamente, sea condenada al pago de los intereses moratorios sobre las sumas que resulten a favor de cada uno de mis patrocinados, los que se contarán a partir de la fecha en que deba hacerse el pago, liquidados hasta el día en que se haga efectivo el pago total de las sumas a que sea condenada la Nación Colombiana - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), como ha sido ordenado por la H Corte Constitucional en su sentencia C-188/99.

5. Que se de (sic) cumplimiento a la sentencia en los términos contenidos en los artículos 176, 177 y 178 del C. C. A.(fls. 15 a 17 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del original).


Los fundamentos fácticos de la demanda son, en síntesis, los siguientes:


  1. El extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, “arbitraria e ilegalmente”, adjudicó treinta y ocho (38) predios de propiedad de la Sociedad de Viviendas Atalaya Ltda (fls. 6 a 7 cdno. no. 1) por estimar que dichos terrenos ostentaban la condición de “baldíos”, de conformidad con la siguiente relación:


No. de predial

Nombre de propietarios

No. de resolución

Fecha

Área (HAS)

Nombre del predio

F. de matrícula

00-02-0006-0080

José Alfonso Fuentes Contreras

758

24-05-88

92,4000

La Esmeralda

260-112655

00-02-0007-0015

José Reyes Parada Peñaloza

241

24-02-86

4,2713

El Ojito

260- 157151

00-02-0007-0050

Álvaro José Villamizar Mora y/o (sic)

2371

30-10-89

13,0750

Arcillas del Oriente Ltda

260-124239

00-02-0007-0083

Dámaso Gómez Pedraza

573

25-04-88

1,360

La Laguna

260-109856

00-02-0007-0084

Efraín Vargas Jiménez

371

18-03-88

5,5240

Buenos Aires

260-108347

00-02-0007-0114

Irma Celina Toloza de Canedo

369

18-03-88

3,2760

El Gran Chaparral

260-108474

00-02-0007-0116

Domingo Ernesto Morales Oviedo

394

28-03-88

13,9920

Granja Integral

260-109327

00-02-0007-0117

Hilda Polentino Vda de R.

1185

18-07-83

2,1250

San Martín

260-28287

00-02-0007-0137

Jesús María Monsalve Angulo

2099

12-12-83

7,6840

La Saladera

260-58845

00-02-0007-0159

José Manuel Gómez Pedraza

2265

7-12-87

3,2960

Chircal Los Rosales

260-101294

00-02-0007-0167

Albertina Delgado

350

24-04-95

1,0687

La Buena Esperanza

260-181573

00-02-0007-0169

José Reyes Parada Peñaloza

241

24-02-86

5,9200

El Ojito

260-85482

00-02-0007-0171

Cirilo Ruiz Hemández

364

18-03-88

1,8600

Chircal El Retiro

260- (sic)

00-02-0007-0227

J. de J.G.

759

24-05-88

10,5750

Campo Verde

260-112880

00-02-0007-0234

Marino Vásquez

431

29-03-90

5,3315

La Fortuna

260-127174

00-02-0007-0238

Ana Miley García Ortiz

510

26-03-91

8,0240

La Fortuna

260-135157

00-02-0007-0240

Artidoro Jaimes

431

22-03-91

1,4750

Villa Merced

260-137074

00-02-0007-0250

Julio Zárate Vergel y/o

433

22-03-91

2,6810

El Porvenir

260-132463

00-02-0007-0268

Plácido Jaimes Velasco

426

22-03-91

2,8500

Los Laureles

260-132477

00-02-0007-0269

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