Sentencia Nº 54001312100120130021301 del Tribunal Superior de Cúcuta, 30-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905271536

Sentencia Nº 54001312100120130021301 del Tribunal Superior de Cúcuta, 30-03-2017

Fecha30 Marzo 2017
Número de expediente54001312100120130021301
Número de registro81507912
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 76, 72, 3
MateriaTESIS: En efecto: teniendo en cuenta la presunción de veracidad que cobija la declaración de la víctima, debe tenerse por demostrado que su desplazamiento devino con ocasión del homicidio de su compañero y el temor ocasionado por la presencia de grupos paramilitares cerca de su vivienda. En suma: que fueron obligadas a abandonar el predio del que ahora piden restitución. Lo que es suficiente para garantizar ese derecho fundamental que se protege con la Ley. TESIS: Todo lo cual enseña, ya sin sombra de hesitación, que a la celebración del convenio de venta a LUZ MARINA por cuenta de ANA AIDÉ, le antecedió la profunda intercesión de la violencia venida por el conflicto armado. Por supuesto que, ya se vio, a raíz del atentado que acabó con la vida de su compañero y ya luego, las amenazas de las que fue víctima, se desencadenó primeramente el abandono y ulterior desplazamiento del bien como luego su venta, a bajo precio además si se tiene en cuenta que el precio efectivamente pagado por el predio reclamado, fue de $3.500.000 que es en mucho inferior al valor comercial del bien incluso para el año 2000 (que era de $7.014.000.00)3º, a raíz también de los apuros económicos en que quedó por causa de ese mismo suceso como ella mismo vino a decirlo en versión que goza también de valía probatoria atendida la presunción de veracidad que trae su dicho. Precísase que ANA AIDÉ, si bien admitió que no fue presionada para vender, del mismo modo fue enfática cuando refirió que la venta obedeció a los hechos victimizantes sufridos en el año 2000. Lo que se encuentra debidamente demostrado, conforme se dijo atrás, no solo con las manifestaciones que hiciere ANA AIDÉ sobre el particular sino con las probanzas arriba acopiadas, sin que de otro lado exista elemento de juicio que las desvirtúe. Todo lo cual permite confirmar lo que ya antes se había anunciado: que ANA AIDÉ FUENTES junto con sus hijos, fue obligada a desplazarse por un particular conflicto con grupos al margen de la Ley, viéndose obligados a abandonar sus bienes para no exponer su integridad física y de esa manera además, salvaguardar su vida. Por decirlo de otro modo, surge en ellos esa calidad de víctimas del conflicto, que les faculta para hacerse con el amparo de su derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio que indefectiblemente tuvieron que abandonar.
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