Sentencia Nº 54001312100120150001400 - 540013121001201500027 del Tribunal Superior de Cúcuta, 12-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905270797

Sentencia Nº 54001312100120150001400 - 540013121001201500027 del Tribunal Superior de Cúcuta, 12-05-2017

Número de expediente54001312100120150001400 - 540013121001201500027
Fecha12 Mayo 2017
Número de registro81509010
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 76, 79, 75, 3, 60, 77, 91, 98, 101
MateriaTESIS: Corolario, de las pruebas referidas se concluye que el señor Luis Jesús Prada ostenta la condición de víctima a la luz de lo normado en el artículo 3 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo preceptuado en el parágrafo 2 del artículo 60 ejusdem, en tanto los hechos alegados, a partir de los cuales se vio abocado a desplazarse, se dieron con ocasión del conflicto armado interno, en una región donde se presentó violencia generalizada y fue escenario de múltiples confrontaciones armadas entre el Ejército y los grupos al margen de la ley que allí confluían, los cuales amenazaban su integridad física e incluso su vida. TESIS: De acuerdo con lo anterior, el abandono de los predios materia del proceso tuvo lugar con ocasión del desplazamiento forzado padecido por Luis Jesús Prada Pineda. En torno al despojo se reconocen diversas tipologías, entre ellas, el despojo material que se configura en dos situaciones: a) actos violentos orientados a producir abandono forzado, como son amenazas contra la vida e integridad física, pánico, masacres, torturas, intimidación y hostigamientos; y, b) actos para consumar despojo; entre ellos, destrucción de documentación oficial, coacción para la toma de decisiones asociadas con la transferencia de derechos, ocupación a la fuerza de predios del Estado o de particulares, apropiación del derecho de posesión, despojo de parcelas colindantes, alteración de mojones, linderos o marcas que delimitan predio. Aplicado lo señalado, se evidencia en el presente asunto la figura del despojo material, en tanto Prada Pineda se vio forzado a abandonarlos como consecuencia del desplazamiento padecido por las amenazas de muerte contra su vida, las que arrecieron cuando solicitó la devolución de sus tierras. Oportunidad en la que los primeros parceleros que se_ encontraban en su finca con su permiso y reconociéndolo como propietario decidieron permanecer allí aprovechando esa situación, posteriormente, procedieron a vender las mejoras a otras.personas y así súcesivamente.
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