Sentencia Nº 54001312100120150011801 del Tribunal Superior de Cúcuta, 28-11-2017
Fecha | 28 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 54001312100120150011801 |
Número de registro | 81456760 |
Emisor | Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia) |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 3 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: F.M.G.F.
Discutido y Aprobado en Sala del veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 51
Cúcuta, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de
restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o
despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Norte de Santander', en representación de L.A.M.V. y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositores a
F.W.R.F., D.A.R.F. y Deysi Yurley Rolón Flórez.
I.- ANTECEDENTES
1.- PRETENSIONES
En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de las personas referidas, pretende2:
1.1- La protección del derecho fundamental a la restitución y
formalización de tierras sobre los siguientes predios: i) Parcela No. 1 V.J., identificada con el folio de matrícula inmobiliaria
No.260-145553 y cédula catastral No.00-05-0006-0079-000; ii)
1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 F.8., cuaderno etapa administrativa.
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Radicación n.° 54 001 31 21 001 2015 00118 01 Luis Alfredo Murillo Velandia
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Parcela No. 1.A V.J., identificada con el folio de matrícula
inmobiliaria No.260-145554 y cédula catastral No.00-05-0003-
0048-000. Inmuebles ubicados en la Vereda Petrolea del Municipio de Tibú, Norte de Santander.
1.2. Declarar probada la presunción contenida en el literal "a"
del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en
consecuencia, decretar la inexistencia del negocio jurídico por medio del cual el accionante transfirió el inmueble a la señora
C.R.F.O. (fallecida), así como la nulidad de los demás contratos que se hubieren efectuado con posterioridad.
1.3- La cancelación de todo antecedente registral, la
inscripción de la sentencia y mandato necesario para garantizar
jurídica y materialmente la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos a la restitución de confoi midad con lo indicado en el literal
"p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y la actualización por el
I.G.A.C. de los registros cartográficos y alfanuméricos del
correspondiente predio.
1.4- Como medida reparadora, la inclusión de los solicitantes
y de su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en
programas institucionales de reparación integral. Y la
implementación de sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos
de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448
de 2011.
2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD
Como fundamento de sus pretensiones, la U.A.E.G.R.T.D
invocó los siguientes elementos de orden fáctico:3
3 Folios 69-70, cuaderno etapa administrativa.
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2.1- El señor L.A.M., vivía en los predios
solicitados, con su cónyuge, A.I.D. (fallecida) y sus hijos N.d.C. y N.M.D. Los inmuebles los
adquirió por compra de mejoras que realizó al señor Luis Alberto Ramírez y posteriormente en 1995, le fueron adjudicadas por el Incora.
2.2- A finales del año 2000, debido a la incursión paramilitar,
el orden público se alteró en la zona. Integrantes del grupo ilegal
inicialmente se ubicaron en los predios de propiedad del señor
M.V., pues eran un punto estratégico para vigilar el
caserío de Petrolea.
2.3- Los paramilitares cometieron masacres, extorsiones,
hurto de ganado, amenazas, homicidios, entre otros ilicitos. Aduce
el accionante que sin autorización usaban una camioneta Toyota de
su propiedad, hecho que sumado a la situación de violencia
generalizada, provocó que el 10 de mayo de 2001, se desplazara de
manera forzada para la ciudad de Cúcuta.
2.4- Pasado algunos meses y como debía dejar abandonados los predios, el solicitante decidió venderlos a la señora Cándida
Rosa Flórez (fallecida) por la suma de $15-000.000.
3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN
El Juez de Instrucción4, verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011,
admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los
literales a, b, c y d del artículo 86 de la referida ley5. Entre otras
situaciones, dispuso: i) correr traslado a F.W.R.
4 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta. 5 Folios 3-7, cuaderno judicial.
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Flórez, D.A.R.F. y D.Y.R.F., en calidad de herederos de la titular del derecho real, señora C.R.F. (fallecida); ii) Vincular a la Alcaldía de Tibú, Gobernación Norte de Santander, Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas
Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Hidrocarburos,
Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL- Banco Agrario,
Finagro, Bancoldex iii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la cual se efectuó en el periódico El
Tiempo6
Posteriormente se designó representante judicial a las personas indeterminadas.?
La apoderada de los hermanos R.F., se opuso a la solicitud. Manifestó que no es cierto que el accionante sea
víctima de desplazamiento, argumentó su afirmación con los
siguientes hechos: i) En el ario 2005, adquirió un nuevo fundo en la misma zona; ii) Continuó visitando el sector en su actividad como técnico de neveras; iii) El día 11 de mayo de 2001, de manera voluntaria solicitó al Comité de selección de adjudicatarios del Incora, autorización para enajenar las parcelas de su propiedad. Aunado a lo anterior, anotó que el señor M. en la solicitud de
restitución afirmó que se desplazó en mayo de 2001 y en Vivanto se
registró como fecha, el mes de septiembre de 2001, situación que se
torna importante, al advertir que la promesa de compraventa para
la enajenación del bien, se firmó en el mes de junio de 2001; hecho este, que demuestra que la venta de la propiedad no obedeció al
6 Folios 119-122, cuaderno etapa judicial. 7 Folio 162-164, etapa judicial.
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desplazamiento alegado. Finalmente, arguyó que sus representados actuaron con buena fe exenta de culpa.8
Bancoldex, por medio de apoderada judicial, explicó la naturaleza jurídica de la sociedad, la forma en la que opera y el procedimiento para que las víctimas del conflicto armado accedan a los servicios.9
El Jefe de la Oficina Jurídica del Incoder, se opuso a la vinculación. Al respecto arguyó que, al existir un título escriturario
registrado, se advierte que los predios son de propiedad privada y
que dicho patrimonio salió de la Nación, por lo tanto la solicitud no puede surtir efectos para la entidad.'°
El apoderado del Banco Agrario, manifestó que sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-
205202, existe una hipoteca constituida a su favor, por lo que se
opone a las pretensiones." Sin embargo, se advierte que dicho
inmueble no tiene relación con los predios solicitados.
El apoderado del Ministerio de Minas y Energías, propuso la excepción de falta de legitimación. Expuso que la restitución de
inmuebles por desplazamiento forzados no tiene correspondencia
con las políticas de la entidad. Igualmente adujo que los supuestos fácticos, no tienen relación con su representada. Anotó que si
eventualmente existieran títulos o solicitudes de explotación o
exploración minera, ello no afectaría el proceso de restitución.12
8 Folios 5-33, cuaderno oposición. 9 Folios 22-35 cuaderno etapa judicial. 10 Folios 45-48, cuaderno etapa judicial. 11 Folios 36-65, cuaderno etapa judicial.
12 Folios 66-71, cuaderno etapa judicial.
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El Alcalde Municipal de Tibú, manifestó estar presto a atender los requerimientos que se efectúen dentro del presente trámite13.
La apoderada de las personas determinadas e indeterminadas, indicó que se atiene a lo probado durante el transcurso del proceso."
Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el
proceso a la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de
Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cticuta.15
4-. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La U.A.E.G.R.T.D, reiteró lo expuesto en la demanda. Adujo que de acuerdo al contexto de violencia, se demostró que el
desplazamiento y el despojo que sufrió el peticionario y su núcleo familiar, fueron con ocasión del temor que les causó el accionar
paramilitar. Asimismo, elucidó que si bien, el señor M.
posteriormente adquirió un nuevo fundo en la zona, ello aconteció
en el año 2005, fecha para la cual el grupo ilegal ya se había
desmovilizado.16
La apoderada de los opositores manifestó que está
demostrado que la señora C.R.F. (fallecida) adquirió el predio de forma legal y pagó por él un precio justo. Además que los hermanos R.F., son víctimas de la violencia, pues perdieron
a sus dos progenitores por el accionar de la guerrilla, y son
poseedores de buena fe. Igualmente, reiteró lo expuesto en la
contestación de la demanda y advirtió que el accionante...
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