Sentencia Nº 54001312100120160020301 del Tribunal Superior de Cúcuta, 24-11-2017
Fecha | 24 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 54001312100120160020301 |
Número de registro | 81457485 |
Emisor | Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia) |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 9 \ Ley 1448 de 2011 art. 19 \ Ley 1448 de 2011 art. 73 \ Ley 1448 de 2011 art. 74 \ Ley 1448 de 2011 art. 98 |
>
República d^Colombia.
f*
Tribunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
A.J.S.T.
Discutido y aprobado por la Sala en sesión del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, según Acta No. 072.
S.J. de-Cúcuta,-veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete
i . .'O.. i: Decide la Sala laVsolicitud de restitución y formaiización de tierras
-- n . 'V / I' ^ i
abandonadas y despojadas forzosamente que la Unidad Administrativa n - n ' i ' " t ' O
Especial deiGestión de Restjtución de Tierras Despojadas\ Territorial Norte de Santander, presentó a nombre de laT sepora R.S.
^ fll 'i S.O.; T. al qué se opuso el señor G.M.S..
'■ V* - . ' ii í ̂ > I: , ANTECEDENTES^' 1¡
^ - -s. '
En ejercicio. de-ia^facultad ótorgada-porielvartículo 82 de la Ley
1148 de 201Í1 seTsolicitó.,la restitucióntyjormalizacióh de la ocupación :! (ul(^ ||que ejercióji la solicitante sobre el terreno ejido ijidentificado con
nomenclatura í con extensión superficlaria de 203 mts^, localizada en el barrio Los Alpes, cuyo terreno es de propiedad del municipio de Cúcuta, el mismo que corresponde a la cédula catastral No. 01-03-0511-0001-000^. ^ En adelante UAEGRTD ^ El bien pretendido se encuentra alinderado así: Norte: partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar ai punto 3 con municipio de Cúcuta en una longitud de 7.118 mts, continuando del punto 3 al punto 2 en dirección suroriente con G.N.. en una longitud de 11.228 mts; Orlente: partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 1 con S.C. en una longitud de 11.093 mts; Sur: partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 5 con F.M. en una longitud de 10.988 mts; Occidente: partiendo desde el punto 5 en linea recta en dirección norte hasta llegar al
República de Colombia.
•í-
Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01
Fundamentos tácticos.
1°. El 15 de abril de 2003 R.S.S.O. compró
mediante documento privado a F.M.D. -quien fungía
como hijo de la vendedora- la mejora objeto del proceso por $1700.000, suma que acordó pagar en un plazo de dieciséis meses.
2°. La vivienda, construida en adobe y zinc, estaba compuesta
por dos piezas, y fue reformada por aquella, quien construyó un
corredor, colocó piso, puertas y ventanas metálicas, además arregló el
baño, cerró eLlote y-plantó=árboles.frutales.--.
,0 1=' i ,3°. En ermes'de^marzo¿de^04 fue asesinado ai parecer por I /I /T?, fTVT |iparamilitares Y.^-hermanó de^R.'Stelia-, luego de tal
suceso, losilhabitantes del barriolrumoraban que dicho grupo armado tenía intenciones de acabar cbn-la vida de'sus familiares, razón por la
que esta dejó su vivienda abandonada y mlgró hacia el barrio Pueblo !l ^ " ""i i'
Nuevo, suburbio-en^-el que invadió una casa desocupada con ocasión j ̂ ' r ' r ' ' i|del estado de n^esidad al que tuvo que enfrentársej. Tiempo después
se enteró que la señora qué'Je; había, vendido la''mejora, la había enajenado a otra persona.
I 4°. Lá solicitante''Sé/encuentra incluida en el Registro Único de
í| ^ i Víctimas por el hecho vlctimizante de desplazamiento forzado ocurrido
en el municipio de Cúcuta el 17 de marzo de 2004, por hechos
atrlbuibles presuntamente al grupo organizado al margen de la ley
autodenominado "Autodefensas o Paramilitares".
Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en
Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud de restitución y
dispuso, entre otras órdenes, la publicación prevista en el artículo 86
República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54 00131 21 001 2016 00203 01
de la Ley 1448 de 2011^, llamado que no fue atendido por persona
alguna. Se vinculó a la actuación al municipio de Cúcuta, a la Unidad
para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, a la Gobernación
de Norte de Santander y a G.M.S., quien intervino en la
actuación administrativa.
G.M.S., a través de defensor público además de
señalar que desconoce los hechos alegados por R.S., adujo que compró la mejora el 19 de mayo de 2010 a L.A.B.A. por $6'000.0000, negocio que catalogó como de buena fe, bajo la convicción de haber comprado al legítimo propietario,Ijdesconociendo a , i TT) iPna jivin i! . ,las personas ^que'^ocuparon /Ala^'■prqiDiedad'^e^on antelación y las
. .li fi/nsyj} .fin^/rjíri'/T! /O I; ,circunstancias«^que¿g[raron¿'a¿sa entornOíMgrego'que es persona deI o •O' o Aw-'" jj escasos recursos, razón^ porj que solicitó ser reconocido como
!l - 0 - ■'segundo ocupante, en.consecuencia, pidió*se mantenga su ocupación I i'en el bien y|se disponga úna orden para mejorar su Vivienda a efectos
tener un lugar digm para vivir^. i W ' ■ tí I > M ^ iiinstruido el proces'o, füe, remitido á esta Corporación. Se avocó ij o í 'i
conocimiento, sé"^ decretaron' pruebas y se ̂ corrió traslado a los II >Vv " V., i;
intervinientes para que-présentaran sus alegaciones finales.
Manifestaclones.finales.-.-.-.--. n p ^
La apoderada judicial de la redamante, reiteró los argumentos
expuestos en la solicitud y resaltó que se encuentra probado el
contexto de violencia que rodearon las circunstancias que provocaron
el desplazamiento forzado de R.S.S.O. y su núcleo
familiar, escenario que evidencia la calidad de víctima del conflicto
armado interno y las motivaciones que le llevaron a abandonar el bien
^ fl. 28 a 31, cdno. etapa judicial. * fls. 6 a 9, cdno. oposición.
República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01
pretendido, en consecuencia solicitó proteger su derecho fundamental
a la restitución y formalización de tierras^.
La apoderada judicial de G.M.S., reiteró los argumentos expuestos en su escrito de oposición. Pidió se tenga en
cuenta su carencia de recursos, en consecuencia, se ordene a su favor
ia adjudicación del terreno que ocupa; adujo que en caso de ser ello imposible por tratarse de una heredad situada en zona de alto riesgo
se disponga una compensación para que pueda adquirir otro
inmueble®.
ii /' ¡p -rn/r; c/r'l El Ministerio'Púbiico gúardó'silencio:¿/ ^ /l"'
!¡ o o
CONSIDERACIONES 1 - O " " - I '"■i
ii ^ i'Competencia ..'x
|l ¡T¡ ' '
Esta Corporación es' competente para proferir sentencia, porque
se configuran los presupuestos, previstos en los artículos 76^ y 79® de
la Ley 1448:de 2Ói 1^, adiciohálmente nó se observan vicios que puedan I » * '
invalidar lo áctuado. !
h Q n p Con lás_pruebas=que^obran--en-el -expedientó se acreditó que
R.S.S.O. tiene titularidad® y legitimidad''® para adelantar
® fis. 86 a 93, cdno. tribunal. ' fis. 84 y 85, cdno. tribunal. ' REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE; "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibiüdad para iniciar la acción de restitución..." Este requisito se cumplió mediante Resolución No. RN 00424 de 28 de abril de 2016, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, por el cual decidió inscribir el predio ejido identificado con nomenclatura KDX 362-27-1 dirección catastral K 460 20®, ubicado en el barrio Los Alpes (fis. 115 a 126, cdno etapa administrativa). ® COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores... decidirán en única instancia ios procesos de restitución de tierras... en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso..." ® ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3® de la presente Ley, entre el 1® de enero de 1991
4
República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54 001 31 21 001 2016 00203 01
[a presente acción pues ostentó la condición de ocupante de las mejoras construidas sobre el lote de terreno ejido identificado con nomenclatura KDX 362-27-1, dirección catastral No. K 460 20^ del
barrio Los Alpes, municipio de Cúcuta desde el 15 de abril de 2003,
época en que la adquirió mediante contrato de promesa de
compraventa celebrado con F.M., además, la Alcaldía de
S.J. de Cúcuta certificó que el bien identificado con cédula
catastral No. 01-03-0511-0001-048 se registra a su nombre, lo que
coincide con la consulta realizada por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi^\ ocupación que expresó haber ejecutado hasta el mes de marzo de 2004, data en que se desplazó al barrio Pueblo Nuevo.
es n \..e n ̂ /Til {'n\ /I \ aaac jSe justificoJa^reciamacioa enVeFmarcO'
por el contexto del confllcto^arcnado que padecióle! municipio de Cúcuta''^, espacio geográfico én que fue''asesinado: en el año 2004
I.F.O.^-hermano de R.S. .S.'O.- al parecer ',1 !
y el término de vigencia d?la Ley, pueden spiicitar la restitución jurídica y-rriaterial!de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente^ ' / ' ' 'I ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Son titulares de la acción regulada en esta ley:. Las personas a que hace
referencia el artículo 75. Si^cónyuge o compañero o compañera permanente,ron quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos^ amenazas-que llévaron al despojo o al abandori'o forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido,] o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los Ijamados.a sucederlos,.de cónfonmdad con el Códjgo Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera'perrñanente se tendrá en cuéntá'la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. ^ \ '' ' v. ¡i fis...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba