Sentencia Nº 54001312100120160020301 del Tribunal Superior de Cúcuta, 24-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905271494

Sentencia Nº 54001312100120160020301 del Tribunal Superior de Cúcuta, 24-11-2017

Fecha24 Noviembre 2017
Número de expediente54001312100120160020301
Número de registro81457485
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 9 \ Ley 1448 de 2011 art. 19 \ Ley 1448 de 2011 art. 73 \ Ley 1448 de 2011 art. 74 \ Ley 1448 de 2011 art. 98
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTASALA CIVIL ESPEC

>

República d^Colombia.

f*

Tribunal Superior de Cúcuta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

A.J.S.T.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, según Acta No. 072.

S.J. de-Cúcuta,-veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete

i . .'O.. i: Decide la Sala laVsolicitud de restitución y formaiización de tierras

-- n . 'V / I' ^ i

abandonadas y despojadas forzosamente que la Unidad Administrativa n - n ' i ' " t ' O

Especial deiGestión de Restjtución de Tierras Despojadas\ Territorial Norte de Santander, presentó a nombre de laT sepora R.S.

^ fll 'i S.O.; T. al qué se opuso el señor G.M.S..

'■ V* - . ' ii í ̂ > I: , ANTECEDENTES^' 1¡

^ - -s. '

En ejercicio. de-ia^facultad ótorgada-porielvartículo 82 de la Ley

1148 de 201Í1 seTsolicitó.,la restitucióntyjormalizacióh de la ocupación :! (ul(^ ||que ejercióji la solicitante sobre el terreno ejido ijidentificado con

nomenclatura í

con extensión superficlaria de 203 mts^, localizada en el barrio Los

Alpes, cuyo terreno es de propiedad del municipio de Cúcuta, el mismo

que corresponde a la cédula catastral No. 01-03-0511-0001-000^.

^ En adelante UAEGRTD ^ El bien pretendido se encuentra alinderado así: Norte: partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar ai punto 3 con municipio de Cúcuta en una longitud de 7.118 mts, continuando del punto 3 al punto 2 en dirección suroriente con G.N.. en una longitud de 11.228 mts; Orlente: partiendo desde el punto 2 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 1 con S.C. en una longitud de 11.093 mts; Sur: partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 5 con F.M. en una longitud de 10.988 mts; Occidente: partiendo desde el punto 5 en linea recta en dirección norte hasta llegar al

República de Colombia.

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Fundamentos tácticos.

1°. El 15 de abril de 2003 R.S.S.O. compró

mediante documento privado a F.M.D. -quien fungía

como hijo de la vendedora- la mejora objeto del proceso por $1700.000, suma que acordó pagar en un plazo de dieciséis meses.

2°. La vivienda, construida en adobe y zinc, estaba compuesta

por dos piezas, y fue reformada por aquella, quien construyó un

corredor, colocó piso, puertas y ventanas metálicas, además arregló el

baño, cerró eLlote y-plantó=árboles.frutales.--.

,0 1=' i ,3°. En ermes'de^marzo¿de^04 fue asesinado ai parecer por I /I /T?, fTVT |iparamilitares Y.^-hermanó de^R.'Stelia-, luego de tal

suceso, losilhabitantes del barriolrumoraban que dicho grupo armado tenía intenciones de acabar cbn-la vida de'sus familiares, razón por la

que esta dejó su vivienda abandonada y mlgró hacia el barrio Pueblo !l ^ " ""i i'

Nuevo, suburbio-en^-el que invadió una casa desocupada con ocasión j ̂ ' r ' r ' ' i|del estado de n^esidad al que tuvo que enfrentársej. Tiempo después

se enteró que la señora qué'Je; había, vendido la''mejora, la había enajenado a otra persona.

I 4°. Lá solicitante''Sé/encuentra incluida en el Registro Único de

í| ^ i Víctimas por el hecho vlctimizante de desplazamiento forzado ocurrido

en el municipio de Cúcuta el 17 de marzo de 2004, por hechos

atrlbuibles presuntamente al grupo organizado al margen de la ley

autodenominado "Autodefensas o Paramilitares".

Actuación procesal.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en

Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud de restitución y

dispuso, entre otras órdenes, la publicación prevista en el artículo 86

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de la Ley 1448 de 2011^, llamado que no fue atendido por persona

alguna. Se vinculó a la actuación al municipio de Cúcuta, a la Unidad

para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, a la Gobernación

de Norte de Santander y a G.M.S., quien intervino en la

actuación administrativa.

G.M.S., a través de defensor público además de

señalar que desconoce los hechos alegados por R.S., adujo que compró la mejora el 19 de mayo de 2010 a L.A.B.A. por $6'000.0000, negocio que catalogó como de buena fe, bajo la convicción de haber comprado al legítimo propietario,Ijdesconociendo a , i TT) iPna jivin i! . ,las personas ^que'^ocuparon /Ala^'■prqiDiedad'^e^on antelación y las

. .li fi/nsyj} .fin^/rjíri'/T! /O I; ,circunstancias«^que¿g[raron¿'a¿sa entornOíMgrego'que es persona deI o •O' o Aw-'" jj escasos recursos, razón^ porj que solicitó ser reconocido como

!l - 0 - ■'segundo ocupante, en.consecuencia, pidió*se mantenga su ocupación I i'en el bien y|se disponga úna orden para mejorar su Vivienda a efectos

tener un lugar digm para vivir^. i W ' ■ tí I > M ^ iiinstruido el proces'o, füe, remitido á esta Corporación. Se avocó ij o í 'i

conocimiento, sé"^ decretaron' pruebas y se ̂ corrió traslado a los II >Vv " V., i;

intervinientes para que-présentaran sus alegaciones finales.

Manifestaclones.finales.-.-.-.--. n p ^

La apoderada judicial de la redamante, reiteró los argumentos

expuestos en la solicitud y resaltó que se encuentra probado el

contexto de violencia que rodearon las circunstancias que provocaron

el desplazamiento forzado de R.S.S.O. y su núcleo

familiar, escenario que evidencia la calidad de víctima del conflicto

armado interno y las motivaciones que le llevaron a abandonar el bien

^ fl. 28 a 31, cdno. etapa judicial. * fls. 6 a 9, cdno. oposición.

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pretendido, en consecuencia solicitó proteger su derecho fundamental

a la restitución y formalización de tierras^.

La apoderada judicial de G.M.S., reiteró los argumentos expuestos en su escrito de oposición. Pidió se tenga en

cuenta su carencia de recursos, en consecuencia, se ordene a su favor

ia adjudicación del terreno que ocupa; adujo que en caso de ser ello imposible por tratarse de una heredad situada en zona de alto riesgo

se disponga una compensación para que pueda adquirir otro

inmueble®.

ii /' ¡p -rn/r; c/r'l El Ministerio'Púbiico gúardó'silencio:¿/ ^ /l"'

!¡ o o

CONSIDERACIONES 1 - O " " - I '"■i

ii ^ i'Competencia ..'x

|l ¡T¡ ' '

Esta Corporación es' competente para proferir sentencia, porque

se configuran los presupuestos, previstos en los artículos 76^ y 79® de

la Ley 1448:de 2Ói 1^, adiciohálmente nó se observan vicios que puedan I » * '

invalidar lo áctuado. !

h Q n p Con lás_pruebas=que^obran--en-el -expedientó se acreditó que

R.S.S.O. tiene titularidad® y legitimidad''® para adelantar

® fis. 86 a 93, cdno. tribunal. ' fis. 84 y 85, cdno. tribunal. ' REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE; "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibiüdad para iniciar la acción de restitución..." Este requisito se cumplió mediante Resolución No. RN 00424 de 28 de abril de 2016, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, por el cual decidió inscribir el predio ejido identificado con nomenclatura KDX 362-27-1 dirección catastral K 460 20®, ubicado en el barrio Los Alpes (fis. 115 a 126, cdno etapa administrativa). ® COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores... decidirán en única instancia ios procesos de restitución de tierras... en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso..." ® ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3® de la presente Ley, entre el 1® de enero de 1991

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[a presente acción pues ostentó la condición de ocupante de las mejoras construidas sobre el lote de terreno ejido identificado con nomenclatura KDX 362-27-1, dirección catastral No. K 460 20^ del

barrio Los Alpes, municipio de Cúcuta desde el 15 de abril de 2003,

época en que la adquirió mediante contrato de promesa de

compraventa celebrado con F.M., además, la Alcaldía de

S.J. de Cúcuta certificó que el bien identificado con cédula

catastral No. 01-03-0511-0001-048 se registra a su nombre, lo que

coincide con la consulta realizada por el Instituto Geográfico Agustín

Codazzi^\ ocupación que expresó haber ejecutado hasta el mes de marzo de 2004, data en que se desplazó al barrio Pueblo Nuevo.

es n \..e n ̂ /Til {'n\ /I \ aaac jSe justificoJa^reciamacioa enVeFmarcO'Ley 1448 de 2011 Ij o A-»' o ¡

por el contexto del confllcto^arcnado que padecióle! municipio de Cúcuta''^, espacio geográfico én que fue''asesinado: en el año 2004

I.F.O.^-hermano de R.S. .S.'O.- al parecer ',1 !

y el término de vigencia d?la Ley, pueden spiicitar la restitución jurídica y-rriaterial!de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente^ ' / ' ' 'I ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Son titulares de la acción regulada en esta ley:. Las personas a que hace

referencia el artículo 75. Si^cónyuge o compañero o compañera permanente,ron quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos^ amenazas-que llévaron al despojo o al abandori'o forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido,] o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los Ijamados.a sucederlos,.de cónfonmdad con el Códjgo Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera'perrñanente se tendrá en cuéntá'la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos. ^ \ '' ' v. ¡i fis...

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