Sentencia Nº 54001312100220130022501 del Tribunal Superior de Cúcuta, 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905270643

Sentencia Nº 54001312100220130022501 del Tribunal Superior de Cúcuta, 19-04-2017

Número de expediente54001312100220130022501
Fecha19 Abril 2017
Número de registro81508582
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 77, 98, 76
MateriaTESIS: Todo ello, amalgamado, determina entonces que esa necesaria conexión entre la venta y el suceso victimizante que es presupuesto sine quanon para que tenga éxito la pretensión restitutoria, no se aprecia en este caso. Ya se dijo y ahora se reitera, que la singular manera en que se acordó la venta, el tiempo en que ello sucedió (después de estar arrendado por cinco años) y mayormente la forma de pago acordada, desdicen también de ese apremio y "necesidad" de vender. En fin: que el verdadero motivo de la venta a ALIRIO GARAY SALAZAR, que es lo que realmente importa analizar, no devino precisamente por la influencia del "conflicto" o del acotado hecho violento. Todo lo cual implica que se dio al traste con la solicitud de restitución por falta de ese elemento que torna aquí apenas natural. Se echa de menos, pues, la prueba contundente de la clara conexión que debe existir entre el hecho victimizante y la posterior venta. Por modo que no se ofrece solución distinta que la de negar la reclamada restitución sin perjuicio de instar a la Unidad de Víctimas para que, si es del caso, y atendiendo la condición de víctima de la solicitante que viene reconocida desde el 1 3 de junio de 2001 52, provea los mecanismos de ayuda que le resulten pertinentes dada su palmaria vulnerabilidad que aún ahora no aparece superada; apoyo que por igual debe brindar la UAEGRTD a lo menos en lo que hace con la pertinente asesoría en aras de obtener la defensa de sus derechos, a propósito que el predio reclamado en restitución sigue figurando a nombre suyo (a pesar de lo cual está en poder de otra persona) lo que le limita al acceso a varios de esos beneficios que van aparejados de su condición de "víctima", particularmente, un eventual subsidio de viviend
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR