Sentencia Nº 540013121002201700038 del Tribunal Superior de Cúcuta, 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 879158239

Sentencia Nº 540013121002201700038 del Tribunal Superior de Cúcuta, 28-03-2019

Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente540013121002201700038
Número de registro81508090
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 74,75,76,77
MateriaTESIS: “Como manifestaciones del contexto de violencia generado en el área metropolitana de Cúcuta, se reseñaron por parte de la Defensoría del Pueblo los hechos que a continuación se relacionan, dada la pertinencia con el caso concreto a analizar en la presente solicitud: (i) El día 28 de junio de 2007, se hizo presente en la Defensoría Regional una persona, residente en Villa del Rosario, que pidió reserva de su identidad, con heridas en antebrazo y cara y que se dedica a expender marihuana, según ella, como medio de supervivencia. Esta persona fue atacada con arma de fuego y dijo que los agresores fueron a buscarla al hospital para rematarla. Agregó que al corregimiento de Juan Frío habrían arribado un número cercano a 100 hombres armados de piel morena que se instalaron en fincas donde antiguamente estuvieron las autodefensas. (ii) El día 13 de noviembre un individuo que pidió reserva de su identidad denunció ante la Defensoría del Pueblo que en el barrio Los Alpes, de la comuna 9 de Cúcuta, grupos armados al parecer pertenecientes a las “Águilas Negras” están cobrando cuotas en dinero casa a casa por un valor de $2000 todos los sábados después de las 7 de la noche supuestamente para sufragar el servicio de seguridad que ellos mismos dicen proporcionar. Han aplicado restricciones horarias nocturnas y han ocupado viviendas de personas que han hecho desplazar por amenazas. También en la nota de seguimiento Nº. 015-08, de fecha 28 de abril de 2008, realizada al informe de riesgo atrás referido se dio a conocer cómo la situación identificada se agudizó particularmente en lo relacionado con los homicidios selectivos individuales y de configuración múltiple como también en lo tocante con las amenazas y constreñimientos a sectores de población en condición de vulnerabilidad, entre otros, se identificó como tal el relacionado con algunas actividades laborales desempeñadas, como los transportadores de servicio público formal e informal, las personas dedicadas a la celaduría barrial, comercializadores de gasolina de contrabando y prestamistas. Entre los hechos que revelan la configuración del riesgo sobre la cual la nota de seguimiento hizo mención, se encuentra: ‘Una mujer que se dedicaba a la venta ilegal de gasolina fue asesinada el día 29 de marzo de 2008 en su lugar de trabajo en la vía al Hogar Santa Rosa de Lima en Cúcuta, por dos individuos que se movilizaban en una motocicleta, informaron medios de prensa’” . TESIS: “Las referidas pruebas, así como las presunciones de veracidad y de buena fe35 con las que revistió el legislador las manifestaciones de las víctimas36 del conflicto armado37 , permiten a la Sala predicar tal condición de los señores Carmen Ángel García Jaime y María Alicia Acuña Burgos, pues el secuestro y el desplazamiento forzado por ellos sufridos, amén de constituir delitos, se erigen como Infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos; condición que dicho sea de paso, tampoco fue desvirtuada a través de los medios probatorios a su alcance por la parte opositora, a quien correspondía la carga de la prueba en esta materia. TESIS: “De acuerdo con lo anterior, a pesar de haber ocurrido la transferencia forzada de la propiedad del inmueble, el término prescriptivo siguió corriendo a favor de las víctimas despojadas sin solución de continuidad, de lo cual se sigue sostener que alcanzaron a cumplir con suficiencia el tiempo exigido en la ley para hacerse al dominio del mismo, el que de conformidad con la disposición citada, se completó en el año 2014, imponiéndose entonces acceder a la pretensión de su formalización por la vía de la prescripción extraordinaria”. TESIS: “Finalmente, debe decirse que la parte opositora ni siquiera hizo alusión de haber actuado de con buena fe exenta de culpa46, menos aún aportó elemento de juicio al respecto.”
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