Sentencia Nº 540013121002201800144 01. del Tribunal Superior de Cúcuta, 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904980451

Sentencia Nº 540013121002201800144 01. del Tribunal Superior de Cúcuta, 08-10-2021

Fecha08 Octubre 2021
Número de expediente540013121002201800144 01.
Número de registro81569894
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicada1. "Ley 1448 de 2011 Artículos, 1,2,4,5,6,8, 3,9 #4, 10, 19,26,51,72, 73, 74, 76,75, 77, 78, 81, 91, 97, 101,130; Artículos 106 y 109 del Código General del Proceso; artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el artículo 2° de la Ley 2078 del 8 de enero de 20211; Art. 1973 C.C; Art. 775 C.C;Art. 1º, Ley 6 de 1975; Ley 1257 de 2008; Ley 51 de 1981; Ley 984 de 2005Ley 1001 de 2005; Ley 708 de 2001; Ley 1995 de 20197; Ley 2044 de 30 de julio de 2020; Ley 708 de 2001; 0 Ley 2044 de 2020; artículos 35, 37 y 123 de la Ley 388 de 1997; Art. 85, Ley 1955 de 2019; Artículo 19 de la Ley 387 de 1997; Decreto 4829 de 2011; Decreto 1071 de 2015; Decreto 1071 de 2015;Resoluciones 461 de 10 de mayo de 2013 y 0145 de 90 de marzo de 2016; Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012, 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017;Decreto 1071 de 2015. "
MateriaTESIS: PROCEDENCIA DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, TESIS: Como primera medida YASNEURY ARROYAVE GÓMEZ fue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tampoco ofrece duda que el planteamiento contenido en la petición, se compasa con el supuesto fáctico-temporal previsto en el artículo 75 de la Ley; en cuanto al contexto de violencia, importa destacar que el plenario ofrece con suficiencia las probanzas que dan efectiva cuenta sobre la notoria estancia y obrar de las diversas organizaciones ilegales en el sector en el que se ubica el fundo cuya restitución se reclama aquí. Así se comprueba, por ejemplo, con la información del Documento de Análisis de Contexto de Cúcuta el cual enseña que en esa zona, desde principios de los años setenta, han hecho presencia grupos guerrilleros como ELN, FARC, EPL, paramilitares y BACRIM, las diferentes fuentes oficiales confirman este contexto entre ellas, CODHES, la Fundación Ideas para la Paz y el Centro Nacional de Memoria Histórica. Todo ello, sumado con lo que este Tribunal ha referido en anteriores oportunidades y con el objeto de abordar estudios semejantes respecto de la afectación del orden público por la incidencia del conflicto armado en los sectores urbanos de la ciudad de San José de Cúcuta. En cuanto a las circunstancias concretas la aquí reclamante explico debió desplazarse de su propiedad ubicada en el casco urbano del municipio de Cúcuta (Norte de Santander), teniendo que abandonar su fundo con ocasión del grave peligro que corría su vida si seguía habitando la localidad a propósito del intento de asesinato que se perpetró en su contra cuando se encontraba en la casa que hoy reclama y el hecho de que tuvo que cederla a quien entonces entró a ocuparla. Todo esto que fue dicho ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, fue reiterado por YASNEURY ante el tribunal, casi sobra decir que a partir de esas solas menciones, se descubre nítidamente en quien aquí reclama, esa condición de víctima que le habilita para pedir cuanto se invoca. sus manifestaciones concernientes con que fueron justamente esas circunstancias las que determinaron que se dejare solo ese terreno, se encuentran vigorosamente blindadas con el manto de la confianza, de contener “verdad”, todo ello, desde luego, en el entendido que no afloren elementos de juicio distintos que por su mayor peso demostrativo, dejaren ver que las cosas no fueron del modo contado, más en el caso de marras, el comentado vigor probatorio, más que desvanecerse, en contrario se acentúa, empero muy a pesar que por la amalgama de los mentados elementos de juicio se tenga claramente por establecido que el abandono del fundo de veras tuvo basamento en los aludidos hechos de violencia, ello solo no resulta aquí suficiente para conseguir el éxito de la específica protección por la que se propende. Siguiendo esa línea cabe recordar lo narrado por la solicitante que MARTHA quien era la que estaba cuidando la casa mientras ella salió de manera forzosa le dijo que los paramilitares le habían dicho que debían entregar la casa o que no respondía por su vida, meses después la solicitante viaja a Cúcuta y realizan las respectivas escrituras con el comprador WILLIAM ARTURO PORRAS SIERRA, en resumen queda en claro en comienzo, por un lado, que tal como se había señalado desde el principio, el verdadero comprador fue WILLIAM ARTURO PORRAS SIERRA (y es él además quien aún aprovecha la casa pues las rentas las percibe su actual esposa) y no precisamente su madre ÁNGELA SIERRA; de otro, que la negociación se realizó merced a la decidida intervención de “MARTHA”, quien entonces se encargaba del cuidado de la vivienda, se va dilucidando que la Razón del conflicto que sigue imperando como la determinante para la venta, así y todo mediare la certeza de que por entonces, existían algunas obligaciones insolutas para con el Banco Popular. Cuanto se quiere relievar es que, si por cualquier circunstancia pudiere acaso detectarse alguna ambigüedad a propósito de la existencia de variados factores que de un modo u otro quizás hubieren servido de báculo o incidido en mayor o menor grado en esa solución final de vender, apenas si basta con que entre ellos asomare siquiera uno tocante con el “conflicto armado” para darle a este significativa eficacia y preeminencia por aquello del favorecimiento que supone aplicar el enfoque pro homine y considerarlo así como causa eficiente del abandono y/o despojo. Por modo que en tanto aquí efectivamente intervino un episodio semejante, eso solo alcanza para darle cabida a la pretensión. Es que, bien vistas las cosas, hasta cabría concluir que en tan complejos contextos, quizás esa venta terminaba siendo la decisión más sensata a la que podría arribarse. Sobre todo si se repara que conservar el derecho sobre una casa que no podía cabalmente utilizarse y tampoco, mucho menos, regresar allí -a pesar de ser “suya”- acaso no resultaba prudente cuanto que en contraste fuere enajenarla para siquiera así recuperar “algo” de aquello que no se puede aprovechar y a lo menos de ese modo intentar suplir cualquier carencia económica de entonces. En fin: enseña todo lo visto que el negocio del que se habló estuvo francamente determinado por los graves hechos de violencia que tocaron sensiblemente a YASNEURY -por supuesto que nada ni nadie los desmiente- que no porque, fortuitamente, de un momento a otro o de manera espontánea cuanto repentina, le surgió un insólito e inusitado interés o deseo de vender.
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