Sentencia Nº 54001312100220180019801 del Tribunal Superior de Cúcuta, 23-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260311

Sentencia Nº 54001312100220180019801 del Tribunal Superior de Cúcuta, 23-02-2021

Fecha23 Febrero 2021
Número de expediente54001312100220180019801
Número de registro81533737
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicada1. "Ley 1448 de 2011 Art. 3, 5,13, 18, 19, 73, 74, 75, 77, 81,82, 86,91, Ley 861 de 2003, Ley 1257 de 2008 Ley 1251 de 2008 Ley 387 de 1997 Decreto 290 de 1999, Decreto 2569 del 2000, Decreto 2007 de 2001 Decreto 250 de 2005 Decreto 4800 de 2011 Decreto 4829 del 2011 Decreto 1071 de 2015 "
MateriaTESIS: PROCEDENCIA DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, TESIS: “lo cierto es que ni la pretensión del recaudo judicial ni su real desembolso falsean el nexo causal entre el desplazamiento, el abandono forzado y la necesidad de vender el predio, que es lo verdaderamente relevante, por cuanto la búsqueda del cobro del título valor y su efectivo descargo es un acto posterior a los motivos que ocasionaron la enajenación y, en todo caso, es apenas natural que ello sucediera así por la renuencia al pago en su momento de su deudor acá opositor y el apremio que los reclamantes tenían de ese dinero que al final sería parte de la inequitativa retribución por los derechos transferidos, de lo contrario se estaría más bien acentuando ese despojo al negárseles o censurarles la posibilidad de obtener una contraprestación al menos parcial.” Remata el alto tribunal afirmando “En este orden de ideas, atendiendo a que el relato inicial de RITA ELISA ALVAREZ goza de la presunción de credibilidad y está apoyado en las narraciones de sus hijos y en la documental, deviene demostrado que en razón a los sucesos arriba descritos la familia CACERES ALVAREZ tuvo la necesidad de vender en atención a la fuerza de esas circunstancias, perdiendo de definitivamente el vínculo de propiedad con su tierra, configurándose de esa manera el despojo jurídico en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.”
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