Sentencia Nº 54001312100220190022501. del Tribunal Superior de Cúcuta, 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 910625684

Sentencia Nº 54001312100220190022501. del Tribunal Superior de Cúcuta, 14-07-2021

Número de expediente54001312100220190022501.
Fecha14 Julio 2021
Número de registro81569870
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicada1. Ley 1448 de 2011, Art.3, 5, 8, 13, 19, 41, 69, 74 75, 76, 77, 78, 81, 82, 89, 91, 97, 98, 118.
MateriaTESIS: PROCEDENCIA DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, TESIS: En cuanto a la situación de violencia en las veredas que conforman el corregimiento de El Chorro para los años comprendidos entre 1997 y 2000, época en la que acaeció el desplazamiento aludido por los reclamantes, los residentes de la zona indicaron las torturas, presiones y secuestros extorsivos a los que fueron sometidos para esa época; Igualmente, se dejó constancia, que el proceder de los actores armados en el corregimiento El Chorro, generó temor en medio de la comunidad, escenario que motivó el desplazamiento de algunos parceleros, los que indudablemente se encontraban relacionados con las actuaciones de los miembros de los grupos bélicos. Contrastadas las aserciones de la testigo, los solicitantes y una de sus hijas, se advierten algunas imprecisiones frente al número de llamadas y la forma en que ocurrieron las amenazas en su contra, pues de un lado, Emilia evidenció la ocurrencia de varias de ellas, los reclamantes, por su parte, enunciaron sólo una amonestación y Mildred Mora justificó la existencia de dos llamadas, además del aviso de uno de los vecinos de la parcela a su padre en el que le anunció la presencia de un retén de la guerrilla que tenía como propósito llevárselo, afirmación esta última que ninguno de los reclamantes ni siquiera mencionó; sin embargo, al margen de las diferencias y de señalar el número de veces en que fueron intimidados los peticionarios o la forma en que tales circunstancias acaecieron, lo cierto es, que en efecto ocurrieron y su génesis fue el conflicto armado que para ese entonces imperaba en la zona, escenario que indudablemente concluyó con la salida de aquellos de la región por temor a salvaguardar su vida e integridad física, vicisitudes que llevaron a la señora Mariela a ser incluida en el Registro Único de Víctimas junto a su grupo familiar, conforme así se desprende de la Resolución No. 2015-38700 del 13 de febrero de 201. Verificados los soportes documentales arrimados al expediente surge palmario que la dejación de las parcelas por parte de los aquí solicitantes acaeció con ocasión del conflicto armado y no como procuraron señalarlo los deponentes que presentaron su versión en sede judicial y los opositores en su escrito; Resulta entonces relevante precisar, que el acto jurídico que constituyó el despojo fue la Resolución No. 543 del 1 de agosto de 2002, por la que se declaró la caducidad administrativa de la Resolución No. 0247 de 1995 en la que se adjudicó la parcela No. 1 a los señores Eduvin Mora y Mariela Jiménez, acto administrativo que si bien no pudo ser inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, debido a la medida de embargo registrada por orden judicial en virtud del ejecutivo hipotecario que se encontraba en curso, lo cierto es, que para la época en que se llevó a cabo la diligencia de remate, la heredad ya no era parte del patrimonio de los solicitantes, lo que el juez puedo notar de haber dado aviso al Incoder en los términos señalados en el artículo 41 de la Ley 160 de 1994, lo que omitió. De lo expuesto, surge palmario el nexo causal cercano y suficiente entre los hechos victimizantes padecidos por los solicitantes por cuenta del conflicto y la pérdida de la titularidad de las heredades, en tanto quedó establecido que como consecuencia de las amenazas formuladas en su contra, se vieron en la imposibilidad de permanecer en el sector para administrar los fundos, corolario, se configura la presunción legal prevista en el numeral tercero del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por lo que se accederá a proteger el derecho fundamental a la restitución que fue reclamad
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