Sentencia Nº 5693-22-08-001-2019-00142-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-09-2019
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Número de expediente | 5693-22-08-001-2019-00142-00 |
Número de registro | 81503017 |
Fecha | 05 Septiembre 2019 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. Sentencia T-146/12 |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Materia | TESIS: ACCIÓN DE TUTELA - HECHO SUPERADO/Orden provisional cumplida. TESIS: Ahora bien, debe reseñarse que la pretensión de la accionante se circunscribe a que por esta Corporación se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama que proceda a emitir y hacer entrega del oficio dirigido a la SIJIN DEPARTAMENTO DE AUTOMOTORES, ordenando la cancelación de inmovilización que pesa sobre el vehículo SMK-037 de propiedad de la accionante, pretextando para tal efecto que la orden de levantamiento del gravamen había sido emitida desde el 11 de mayo de 2012. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
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Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA - HECHO SUPERADO/Orden provisional cumplida.
Ahora bien, debe reseñarse que la pretensión de la accionante se circunscribe a que por esta Corporación se
ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama que proceda a emitir y hacer entrega del oficio
dirigido a la SIJIN DEPARTAMENTO DE AUTOMOTORES, ordenando la cancelación de inmovilización que pesa
sobre el vehículo SMK-037 de propiedad de la accionante, pretextando para tal efecto que la orden de
levantamiento del gravamen había sido emitida desde el 11 de mayo de 2012.
Fue así que por el referido Despacho, acatando la orden provisional emitida por esta Corporación, con
funciones constitucionales, el 27 de agosto de 2019, dispuso la emisión del Oficio No. 1228 del 27 de agosto
de 2019, por medio del cual se le comunica a la Policía Nacional - Sección de Automotores la cancelación de
la orden de inmovilización del vehículo de placas SMK 037, conforme a lo dispuesto en auto del 11 de mayo
de 2012.
Si bien la orden fue debidamente acatada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, no está demás
reseñar que fueron relacionados diversas oportunidades en las cuales se emitió el mismo oficio y con destino
a la Policía Nacional - Sección de Automotores, pero que en todas ellas la señora PLAZAS SALAMANCA no
acreditó la entrega a dicha entidad de la mentada comunicación, al punto que se menciona el requerimiento
que debió generarse a la accionante en el sentido de que no volvería a librarse el mismo.
De acuerdo a lo anterior se infiere que la entidad accionada, dio trámite a la solicitud pretendida por la
accionante a través del presente amparo constitucional, lo cual implica que en el trámite de la presente
actuación constitucional cesaron los efectos del desafuero planteado por el actor, denotándose la carencia
actual del objeto génesis de la acción constitucional, la cual fue definida por la jurisprudencia nacional como
hecho superado.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación
Septiembre, cinco (5) de dos mil diecinueve (2019)
Acción de Tutela - Primera Instancia - Debido Proceso
5693-22-08-001-2019-00142-00
MARÍA CONCEPCIÓN PLAZAS SALAMANCA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
Fallo - Niega Amparo
083
LUZ P.A.G.(. Primera)
Se ocupa la Sala de resolver la acción de tutela promovida por MARÍA CONCEPCIÓN PLAZAS
SALAMANCA contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, a través de la cual
pretende el resguardo de su garantía fundamental al debido proceso.
1.-ANTECEDENTES
1.1.- Las pretensiones de la accionante ostentan el siguiente tenor literal:
"S. de manera respetuosa, le sea amparado el Derecho Fundamental al
DEBIDO PROCESO a la señora MARÍA CONCEPCIÓN PLAZAS SALAMANCA,
teniendo en cuenta las condiciones y situaciones que se presentaron en el curso
del proceso y que se mencionan en el acápite de los hechos.
CLASE DE PROCESO:
RADICACIÓN:
ACCIONANTE:
ACCIONADOS:
DECISIÓN:
ACTA No.
Mg. PONENTE:
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En consecuencia de lo anterior, se ordene lo siguiente:
Se ordene al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA. que de
manera inmediata entregue oficio dirigido a la SIJIN DEPARTAMENTO DE
AUTOMOTORES, el cual ordené la cancelación de inmovilización que pesa sobre
el vehículo SMK - 037, de propiedad de mi poderdante y la cual fue ordenada
desde el 11 de mayo de 2012"
1.2.- Las anteriores pretensiones, fueron sustentadas con base en los hechos que a continuación
se sintetizan:
- Refirió el accionante que el proceso ejecutivo mixto N° 2008 - 0159, fue adelantado
inicialmente ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, Despacho que decretó el
embargo, secuestro e inmovilización del vehículo identificado con la placa SMK - 037,
determinación que fue comunicada mediante oficio 805 del 09 de septiembre de 2009, dirigida
a la Secretaria de Transito y Transportes del Municipio de Paipa.
- Manifestó la parte accionante que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, con auto del
11 de mayo de 2012, decretó el levantamiento de embargo y secuestro, además de la cancelación
de la orden de inmovilización que pesaba sobre el vehículo automotor de placa SMK-037, rodante
de propiedad de la señora PLAZAS SALAMANCA.
- En igual modo, aludió que la Señora MARÍA CONCEPCIÓ PLAZAS solicitó ante el Juzgado Tercero
Civil del Circuito de Duitama, que en su momento ostentaba el conocimiento del proceso, se
expidiera oficio para levantar la medida de embargo, secuestro e inmovilización, ante lo cual se
expidió oficio N° 0246 del 8 de febrero de 2019, dirigido a la Secretaria de Transito y Transportes
de Paipa, el cual fue radicado en la misma fecha.
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- Argüyó que el 9 de agosto de 2019, la señora MARÍA CONCEPCIÓN PLAZAS SALAMANCA inició
trámite ante la Dirección Territorial de Boyacá con el fin de acceder al beneficio de exclusión de
IVA CREI, solicitando se autorizara la desintegración física total del vehículo con placas SMK-037,
la cual fue autorizada el 20 de agosto de 2019, momento a partir del cual se le concedieron 8 días
hábiles para proceder a la chatarrización, es decir, que contaba hasta el día 28 de agosto de 2019,
para realizar la desintegración física del vehículo y proceder a la cancelación de la matrícula.
- Deprecó el extremo activo que de no realizarse tal procedimiento en las fechas estipuladas la
accionante perdería la exención del IVA del 19% que sobre el avalúo del automotor, el cual
corresponde a $600.000.000,oo, señalando a la vez que la exención equivale a $114.000.000.oo,
situación que impuso la necesidad de acudir a la acción de tutela.
- Precisó que al iniciar el trámite ante la página del RUNT para validar las entidades autorizadas
para la desintegración del vehículo, se evidenció que la orden de inmovilización del vehículo en
mención seguía vigente, ocasionándose un grave perjuicio, teniendo en cuenta que el Juzgado
Tercero Civil del Circuito de Duitama no expidió los oficios completos, pues uno de ellos tenía
que ir dirigido a la SIJIN - DEPARTAMENTO DE AUTOMOTORES ordenando la cancelación de
inmovilización que pesaba sobre el vehículo.
- Por último, reseñó que al acercarse al Juzgado Tercero civil del Circuito de Duitama, para retirar
el oficio antes mencionado, recibió como respuesta que el expediente había sido remitido al
Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, ente J. en el cual se le informó que el
expediente se encontraba en el Despacho a la espera que se emitiera el pronunciamiento de
rigor.
2. - ACTUACIÓN:
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Iniciado el trámite de la solicitud de resguardo constitucional, con providencia del 27 de agosto
de 2019, esta Corporación dispuso correr traslado a la entidad accionada y ordenó vincular a las
personas o entidades que ostentaban la calidad de parte o que tuvieran interés dentro del
proceso ejecutivo mixto N° 2018-0159, tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de
Sogamoso, además de decretar media provisional solicitada por la accionante.
3. - INFORMES DE LAS PARTES:
3.1.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA:
Mediante oficio de 29 de agosto de 2019, el Juzgado accionado remitió copia de los oficios 044
de fecha 14 de enero de 2011 y 00203 del 27 de febrero de 2014, los cuales fueron dirigidos a la
Policía Nacional - Sección Automotores de Duitama, además del Oficio No. 1228 de 27 de agosto
de 2019, dirigido a la Sijin Sección Automotores de Tunja, junto con copia de las comunicaciones
mediante las cuales fueron notificados cada una de las partes intervinientes en el aludido
proceso sobre la iniciación en la demanda constitucional.
A través de Oficio No. 093, refirió el Despacho que ha dado cabal cumplimiento a las peticiones
de solicitud de cancelación da la inmovilización del vehículo de placas SMK- 037, librándose para
tal efecto los respectivos oficios, pero que, sin embargo, la parte interesada no acreditó el
cumplimiento de la materialización de los mismos, por lo que no se ha incurrido en la vulneración
de derechos fundamentales, por lo cual solicita la negación del amparo solicitado.
3.2.- INFORME RENDIDO POR EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DUITAMA:
Con Oficio No. 1826 de 27 de agosto de 2019, el Despacho refirió el impedimento declarado por
la Juez Tercero Civil del Circuito de Duitama, el cual se derivaba del momento en que la doctora
S.C.R.E. se desempeñó como magistrada del Honorable Tribunal de
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Relatoría
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Distrito Superior de Santa Rosa de Viterbo en donde conoció y se pronunció al interior del
proceso ejecutivo, concluyendo que por dicha circunstancia el proceso había sido remitido al
Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad.
4.- FUNDAMENTOS DE ESTA INSTANCIA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene
derecho a acudir ante los Jueces de la República, en procura de una protección inmediata de sus
derechos fundamentales, siempre que se advierta, que éstos han sido conculcados o se
encuentren amenazados, por virtud de alguna conducta activa u omisiva desplegada por la
autoridad pública o...
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