Sentencia Nº 6-111-22-05-000-2020-00022-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849592101

Sentencia Nº 6-111-22-05-000-2020-00022-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 05-05-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81508374
Número de expediente6-111-22-05-000-2020-00022-00
MateriaACCIÓN DE TUTELA - / ACCIÓN DE TUTELA - / ACCIÓN DE TUTELA - /
Fecha05 Mayo 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 2, 11 Y 86;, DECRETO 441 DE 2002, DECRETO LEY 417 DE 200 Y RESOLUCIONES 380 Y 385 DE 202 (MINISTERIO DE SALUD); DECRETO 546 DE 2020; INPEC: RESOLUCIONES 001144 DE 2020, 01274 DE 2020, DIRECTIVA 000004 DE 2020 Y CIRCULAR 019 DE 2020.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

C.A.C. CORREDOR. M.P.

Radicación No. 76-111-22-05-000-2020-00022-00

A.: A.V.G., agente oficioso de F.V.P.

Accionado: Presidencia de la República, INPEC y otros.

Asunto: Acción de Tutela.

En Guadalajara de Buga, Valle a los 5 días del mes de mayo de dos mil veinte (2020),

el magistrado ponente, doctor C.A. CORTES CORREDOR, en asocio de

sus homólogos integrantes de sala doctoras CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE y

G.P.R.B., se constituyó en audiencia pública y declaró

abierto el acto con el fin de proferir la siguiente providencia.

Previamente debe indicarse que el Consejo Superior de la Judicatura mediante

acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 y PCSJA20-11532 del 11 de abril

de 2020, al prorrogar las medidas de suspensión de términos, en el contexto de la

emergencia epidemiológica por la enfermedad COVID-19, indicó expresamente que

se obraría con prioridad en el reparto en lo concerniente a las acciones de tutela y

habeas corpus sobre derechos fundamentales a la vida, salud y libertad, aclarando

que en su trámite y comunicaciones se hará uso de la cuenta de correo electrónico

y herramientas tecnológicas de apoyo, lo que no excluye el trámite de las acciones

de tutela relacionadas con los demás derechos fundamentales, adicionalmente se

profirió el Decreto 491 de 2020, en el contexto de la emergencia relacionada a la

anterior situación epidemiológica que permitió, entre otras, el uso de firmas

escaneadas preservando las condiciones de seguridad, razón por la cual la

verificación de voluntad de quienes integran la presente Sala de Decisión

corresponde a través de sus respectivas firmas escaneadas y el correo electrónico

institucional, aclarado lo anterior se profiere la siguiente,

SENTENCIA DE TUTELA1

I. ANTECEDENTES.

La señora A.V.G., actuando como agente oficioso del señor

F.V.P. identificado con cedula de ciudadanía 1.114.058.910,

interpuso acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, representado

por el Dr. I.D.M., el Ministerio de Justicia y del Derecho, representado

por la Dra. M.C.B., la Presidencia del Consejo Superior de la

Judicatura, representado por la Dra. D.R. y la Dirección General del

1 No. para control estadístico.

Acción de Tutela promovida por F.V. Vs. Presidencia de la República, INPEC y otros

2

INPEC, representado por el BG N.M.J., con el fin de obtener la tutela

de su derecho constitucional fundamental a la vida.

II. HECHOS RELEVANTES.

Expresa la agente oficioso que actúa en calidad de conyugue del señor Frankli

Vargas, quien se encuentra recluido actualmente en la carrera 24 numero 12-32

Estación de policía Mártires sección DIJIN de la ciudad de Bogotá; que el día 22 de

marzo la dirección del INPEC y el Ministro de Justicia decretaron la Emergencia

Carcelaria, por medio de la resolución 001144, que buscaría deshacinar los

establecimientos de reclusión del orden nacional y con esto mitigar la posibilidad de

contagio de las personas privadas de la libertad “PPL” por el COVID- 19.

Que no ha visto gestión alguna por parte de los accionados, poniendo en grave

riesgo la vida de su conyugue F.V.P. ya que es inherente al ser

humano, las condiciones de salubridad y hacinamiento en las que se encuentra

recluido, sumando a esta situación de pandemia COVID-19, no le garantizan el

derecho a la salud y vida.

Dijo, que el día 25 de marzo de 2020, la Alta Comisaria para los Derechos Humanos

de la organización de las Naciones Unidas “ONU” M.B.J., hizo

un llamado a los gobiernos a nivel global para que actúen de “MANERA URGENTE”

con el fin de proteger la SALUD y la VIDA de las personas en detención, ya sea en

cárceles, residencias para ancianos, hospitales psiquiátricos, y otros centros de

reclusión. La expresidenta chilena M.B., expresó que, debido a la

nula posibilidad de distanciamiento social en recintos de esta índole, es necesario

que las autoridades, examinen caminos para liberar aquellos que son

particularmente vulnerables al COVID -19, como los reos enfermos y mayores, en

este sentido BACHELLET, agrego que se debe de considerar la liberación de los

presos.

Que no se debe de pasar por alto los conceptos emanados por la Organización

Mundial de la Salud “OMS”, el 23 de marzo del año en curso donde emite una serie

de directrices claras sobre el manejo de la pandemia en las cárceles por alto riesgo

de contagio de las personas privadas de la libertad “PPL”, por su grado de

vulnerabilidad y hacinamiento. Y el concepto emitido por el presidente y

representante legal del COLEGIO DE ABOGADOS PENALISTAS DE COLOMBIA, el

D.F.B.O., ante la COMISION INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS, para que se tomen medidas cautelares para la población

privada de la libertad, en las cárceles colombianas.

Pretende la actora, se proteja el derecho fundamental a la salud y vida; y se ordene

a las accionadas se tomen medidas para proteger el derecho a la vida dentro de los

centros de reclusión a nivel nacional; así mismo, solicitó al Juzgado de Ejecución de

Penas y medidas de seguridad, rendir informe del estado de la pena y el posible

otorgamiento de los subrogados penales establecidos por la ley a los que haya lugar.

Al igual un informe del estado de salud actual de su cónyuge de acuerdo a lo

normado en el Art.7-a de la ley 65 de 1993. Solicita la compulsa de copias por la

posible comisión de delitos y faltas disciplinarias ante la FISCALIA GENERAL DE LA

NACION Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. Y compulsar copias

administrativas y disciplinarias ante el Consejo Seccional de la Judicatura.

Acción de Tutela promovida por F.V. Vs. Presidencia de la República, INPEC y otros

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III. ACTUACION PROCESAL

Mediante auto interlocutorio proferido el 27 de abril de 2020, se impartió trámite a

la presente acción de tutela ordenándose correr traslado a las accionadas; se vinculó

al Director de la ESTACIÓN DÉCIMA CUARTA MÁRTIRES SECCIÓN DIJIN de la ciudad

de Bogotá, donde se encuentra recluido el señor F.V.P..

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

El Director Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, se pronunció

al respecto manifestando que como medida para combatir el hacinamiento carcelario

y así prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID – 19, en el marco del

Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional expidió

el Decreto 546 del 14 de abril de 2020; el cual adopta medidas para sustituir la pena

de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en

establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la

detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas privadas

de libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Agregó que las

medidas de detención y prisión domiciliarias adoptadas con ocasión de la pandemia

para que el Estado pueda garantizar el derecho a la vida y a la salud que le asiste a

las PPL, deben considerar la garantía de los derechos a la vida y a la salud de las

víctimas que con dichas medidas podrían verse afectadas, por lo que, siguiendo las

máximas de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad deben

contemplarse factores como el bien jurídico lesionado por el interno, la gravedad de

su conducta, la duración de la pena, el peligro para la seguridad de la sociedad y las

víctimas y la magnitud del daño causado (Lineamientos de la Dirección de Política

Criminal y Penitenciaria, 2019 - 2022); factores todos que, llevan a que el beneficio

de la detención y la prisión domiciliarias no puedan ser concedidas a quienes

cometen delitos de especial gravedad, también considerados como de alto impacto

social, cuya permanencia en el domicilio del interno pueden favorecer la

reincidencia, tal es el caso de delitos como las lesiones personales, la violencia

intrafamiliar, el feminicidio, el concierto para delinquir o los delitos sexuales, todos

ellos exceptuados de la medida, según el Decreto 546 de 2020.

Adicional, a ello dijo que para que quienes no se ven beneficiados con la medida

transitoria, puedan gozar en los establecimientos de reclusión de la protección de

su vida y su salud por parte del Estado, por ser este quien “asume la responsabilidad

por la protección y cuidado del interno durante su tiempo de reclusión” (Sentencia

T-615 de 2008), contrario a lo que afirma el accionante, el Gobierno Nacional, junto

con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios

Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) han adoptado una serie de medidas que

materializan las instrucciones dadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS)

y otras autoridades en materia de atención de la pandemia declarada tras la

aparición del COVID – 19, así: 1. La directiva 004 del 11 de marzo de 2020,

estableció los protocolos para prevenir la infección al interior de los centros de

reclusión y estrategias de educación y capacitación a la población sobre la

enfermedad; 2. Anexo 01 de la Directiva 004, se suspendieron todas la visita de

personal externo; 3. Resolución 001144 de 22 de marzo de 2020, que declaró el

estado de emergencia penitenciaria, 4. La Resolución 01274 de 2020, que declaró

la urgencia manifiesta, a partir del cual se pueden realizar traslados presupuestales

Acción de Tutela promovida por F.V. Vs. Presidencia de la República, INPEC y otros

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al INPEC, entre otras medidas que menciona en su escrito. Finalmente, dijo que no

le asiste razón al accionante, por lo cual solicita negar la acción de tutela.

La DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, menciona cada una de las medidas

adoptadas frente a la prevención del coronavirus en los Establecimientos de

Reclusión de Orden Nacional –ERON-; frente a las pretensiones del actor dijo que la

...

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