Sentencia Nº 6258 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849624223

Sentencia Nº 6258 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 20-08-2020

Fecha20 Agosto 2020
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA-AM 183 de 2020

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de 2020

Expediente Nº:

2018340160500764E

Asunto:

Apelación de la resolución SAI-AOI-SUBA-D 060 del 4 de septiembre de 2019, Sala de Amnistía e Indulto (SAI)

Fecha de reparto:

14 de febrero de 2020

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Oscar BOLAÑOS PEÑA contra la resolución SAI-AOI-SUBA-D 060 del 4 de septiembre de 2019, proferida por la Subsala A de la SAI.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor Oscar BOLAÑOS PEÑA es procesado en la justicia penal ordinaria (JPO) por el delito de secuestro extorsivo agravado acaecido en octubre de 2001 y fue condenado por extorsión agravada cometida a finales de 2009 y comienzos de 2010, conducta por la que se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de la pena. En esas condiciones, el señor BOLAÑOS PEÑA se presentó como colaborador de las FARC-EP a la JEP y solicitó la libertad condicionada (LC) y la amnistía por ambos casos. La SAI otorgó la LC por el delito de secuestro extorsivo agravado y remitió ese proceso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR). Respecto del delito de extorsión agravada, la SAI negó la LC, así como negó también, en resolución posterior, la amnistía, por cuanto no encontró acreditado el factor personal de competencia. La decisión sobre la LC, frente a la extorsión, fue confirmada en su momento por la Sección de Apelación (SA) mediante auto TP-SA 438 de 2020. En esta ocasión, la SA resuelve la apelación presentada por el apoderado del interesado contra la resolución que negó la amnistía por ausencia de factor personal de competencia.

  1. ANTECEDENTES

  1. La JPO adelantó contra el señor BOLAÑOS PEÑA proceso penal por el delito de secuestro extorsivo agravado, el cual quedó suspendido antes de que iniciara la audiencia de juicio oral, por cuanto la JEP ejerció competencia sobre ese asunto. Los hechos que dieron lugar al proceso son los siguientes:

1.1. El señor Oswaldo Díaz Cifuentes[1], quien había sido concejal y candidato a la alcaldía de Palmira (Valle del Cauca), fue secuestrado el 15 de octubre de 2001 en una finca ubicada en la vereda La Quisquina. Cuatro hombres “fuertemente armados”, vestidos de civil y con botas pantaneras lo obligaron a abordar un vehículo con rumbo desconocido. Los secuestradores, liderados por alias Arbey, integrante del Sexto Frente de las FARC-EP (columna Alonso Cortés), se comunicaron con la familia de la víctima para pedir el pago de mil millones de pesos por su liberación. Los familiares no pagaron el rescate y a la fecha no se tiene información sobre el destino de la víctima.

1.2. Con base en diferentes declaraciones, la Fiscalía estableció que el señor BOLAÑOS PEÑA colaboraba con las FARC-EP y compartió con la víctima momentos previos al secuestro. Un hijo de la víctima, que presenció el secuestro, lo reconoció como uno de los plagiadores. El interesado, quien fue conductor de la Alcaldía de Palmira, admitió que prestaba los vehículos oficiales a miembros de la guerrilla, por presión o amenazas en su contra. Sin embargo, otros guerrilleros declararon que mantenía contactos frecuentes y colaboraba con integrantes del Frente Sexto de las FARC-EP.

1.3. El 24 de febrero de 2017, la Fiscalía 17 Especializada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali emitió resolución de acusación en contra de BOLAÑOS PEÑA, por el delito de secuestro extorsivo agravado, en calidad de coautor. Asimismo, precluyó la instrucción por los delitos de rebelión y homicidio. A su juicio, no existían elementos suficientes para demostrar que el interesado integró las filas de las FARC-EP como guerrillero y tampoco pudo establecer que la víctima haya muerto a manos de los secuestradores[2].

1.4. El proceso penal avanzó hasta la realización de la audiencia preparatoria. El apoderado del acusado solicitó la LC y la amnistía de iure y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, mediante auto del 1 de agosto de 2018, remitió las diligencias a la JEP para que esta jurisdicción resolviera sobre los beneficios transicionales solicitados[3].

  1. El 26 de enero de 2010, BOLAÑOS PEÑA fue capturado en Palmira, Valle del Cauca, después de que el señor José Julián Palma Abdul Rahim le entregara un paquete que simulaba contener 25 millones de pesos y un computador portátil. Los bienes entregados al interesado eran, presuntamente, producto de una extorsión que sufría la familia Palma Abdul Rahim, bajo amenazas de muerte. Las víctimas habían entregado ya 110 millones de pesos en diciembre de 2009 a los delincuentes, así como un radio de comunicaciones con antena larga y corta, y 15 pollos Kokorico[4].

2.1. De acuerdo con los testimonios practicados en la audiencia de juicio oral, BOLAÑOS PEÑA realizó ambas extorsiones, tras identificarse como alias Jairo, supuesto integrante de las FARC-EP[5].

2.2. La familia Palma Abdul Rahim no tuvo contacto con nadie distinto a alias Jairo. La víctima, José Julián Palma Abdul Rahim, relató que se entrevistó con alias Jairo, en el municipio de El Pomo, al momento de entregar los 110 millones de pesos y el radio en la primera extorsión. En ese encuentro, pudo identificar que el sujeto tenía un defecto físico en uno de sus ojos, a pesar de que llevaba puesto un pasamontaña. En el juicio, la víctima reconoció a BOLAÑOS PEÑA por el defecto que tenía el supuesto guerrillero alias Jairo[6].

2.3. El anterior testimonio coincide con las declaraciones ofrecidas por Julio César Díaz, empleado de los señores Palma Abdul Rahim. Este testigo identificó, en el juicio oral, a BOLAÑOS PEÑA como la persona que le entregó un documento en el que se hicieron las primeras exigencias de dinero, a cambio de no atentar contra la vida de los Palma Abdul Rahim[7].

2.4. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, mediante sentencia del 18 de octubre de 2011, condenó a BOLAÑOS PEÑA a pagar 256 meses de prisión y multa de 4000 SMMLV, como autor del delito de extorsión agravada. Además, le impuso la pena accesoria de 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La condena fue confirmada el 20 de abril de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga[8], y quedó en firme, luego de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitiera, mediante auto del 2 de abril de 2014, la demanda de casación interpuesta por la defensa[9] contra el fallo de segunda instancia.

2.5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en la sentencia que confirmó la condena, indicó que los testimonios de las victimas coinciden y son uniformes. Esas declaraciones permitieron establecer que, una vez que el extorsionista cambio de repente una de sus exigencias, las víctimas denunciaron los hechos, bajo la sospecha de que las extorsiones no correspondían al accionar delincuencial de las FARC-EP. En palabras del juez de segundo grado:

Pero posteriormente, cuando cambió una de ellas [una de las exigencias extorsivas que consistía en], la camioneta de JOSE AICARDO, so pretexto de requerir mejor el dinero para comprarse una “Macho 4500” se convencieron, por no hacer parte del modus operandi de las Farc de quienes han sido víctimas, de que se trataba de delincuencia común y fue cuando acudieron al Gaula y se preparó el operativo para lograr la captura a través de la última entrega pendiente para el acusado[10].

2.6. En cumplimiento de su condena, el señor BOLAÑOS PEÑA se encuentra recluido en la cárcel de Palmira a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio[11].

Actuaciones ante la JEP

  1. El 13 de septiembre de 2019, el apoderado del señor BOLAÑOS PEÑA solicitó ante la JEP los beneficios de LC y de amnistía por los hechos descritos en precedencia[12]. En la solicitud reiteró los argumentos que ya había expuesto ante la JPO para los mismos efectos. Indicó que BOLAÑOS PEÑA fue “miembro, miliciano y/o colaborador” de las FARC-EP y que los delitos cometidos están relacionados con el conflicto armado no internacional (CANI)[13].

3.1. La SAI avocó conocimiento de la libertad condicionada en resolución SAI-ALC-XBM 126 del 12 de febrero de 2019 y de la amnistía en resolución SAI-AAOI-XBM 099 del 13 de febrero siguiente. Para decidir los beneficios transicionales decretó...

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