Sentencia Nº 63-001-60-000-2022-00070-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 21-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373517

Sentencia Nº 63-001-60-000-2022-00070-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 21-04-2023

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LA SENTENCIA APELADA EN LO QUE CONCIERNE A LA DECISIÓN DE NO DECRETAR EL COMISO DEL DINERO INCAUTADO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81663634
Fecha21 Abril 2023
Número de expediente63-001-60-000-2022-00070-01
MateriaMOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES - Es necesario que, se indiquen con claridad, suficiencia y concreción los argumentos de orden fáctico, probatorio y jurídico que explican y justifican el sentido de la solución del asunto sometido a consideración del funcionario judicial / MOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES - Si la decisión judicial carece de motivación o la expuesta resulta incompleta, ambigua, equívoca o inexacta podría presentarse una afectación al debido proceso, cuyo alcance y consecuencias deberán determinarse en cada caso / NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES - El juzgado de primera instancia no realizó mención alguna respecto de la tesis y los medios probatorios aportados por la abogada defensora para solicitar la devolución del dinero incautado en favor de la persona que adujo ser su propietaria, y si el despacho había considerado improcedente el comiso, debió dar una respuesta para determinar si esa persona tenía o no derecho a recibirlo / NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES - La motivación para negar el comiso solicitado por la Fiscalía es incompleta e indicativa de un examen somero de los elementos materiales de prueba, pues no detalla las razones por las cuales los medios ofrecidos por el organismo acusador resultan insuficientes para la acreditación de los requisitos legales de dicha figura / NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES - Es palmaria la ausencia de motivación en la determinación del juzgado de primer grado de negar el comiso del citado dinero, en tanto que, por un lado, omitió pronunciarse acerca de una solicitud expresa realizada por la Defensa y, por otra parte, realizo´ un ejercicio superfluo de valoración probatoria respecto de los medios ofrecidos por el organismo acusador, al punto de desconocerse cuáles fueron los examinados, dado que se refirió de forma general a estos, sin precisar su contenido y el motivo por el cual conducen a la decisión adoptada / COMISO - Es requisito ineludible que los bienes incautados sean de propiedad del penalmente responsable, esto es, de la persona que resulte condenada (Salvamento de voto) / COMISO - Como no existe prueba que demuestre más allá de toda duda que alguno de los penalmente responsables en este proceso sea el propietario del dinero incautado no es posible, al tenor de lo establecido en los artículos 82 de la Ley 906 de 2004 y 100 de la Ley 599 de 2000, decretar el comiso solicitado por la Fiscalía, aserto que en mi criterio implicaba confirma la decisión impugnada (Salvamento de voto) /
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