Sentencia Nº 63-001-33-33-006-2022-00275-02 del Tribunal Administrativo del Quindío, 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736072

Sentencia Nº 63-001-33-33-006-2022-00275-02 del Tribunal Administrativo del Quindío, 07-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha07 Septiembre 2023
Número de expediente63-001-33-33-006-2022-00275-02
Número de registro81712738
MateriaTESIS: A la parte actora no le son aplicables las disposiciones que consagran la sanción moratoria por el retardo en el pago de las cesantías anualizadas y de los intereses a las mismas, consagrados en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 1° de la Ley 52 de 1975, ya que el régimen de cesantías docente es especial y en él se determina específicamente como se reconoce, liquida y paga las cesantías y los intereses a éstas, teniendo unas características propias que hacen que el pago de las sanciones solicitadas sea incompatible.
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