Sentencia Nº 63-001-3333-003-2023-00121-01 del Tribunal Administrativo del Quindío, 07-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737753

Sentencia Nº 63-001-3333-003-2023-00121-01 del Tribunal Administrativo del Quindío, 07-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha07 Julio 2023
Número de expediente63-001-3333-003-2023-00121-01
Número de registro81699211
MateriaTESIS: Considera la Sala acorde la decisión de primera instancia frente al pago de las incapacidades posteriores a 540 días a cargo de La Nueva EPS dentro del periodo comprendido entre el 14 de diciembre de 2018 y hasta el 26 de octubre de 2021, pues se aclara que si bien existen incapacidades transcritas hasta el 02 de junio del 2023, lo cierto es que respecto de la incapacidad del 26 de octubre de 2021 y la incapacidad del 01 de diciembre del 2021 se generó una interrupción de más de 30 días, lo que conlleva a concluir que a partir de esta última se reinició el conteo de las incapacidades expedidas, lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.3.2.3 del Decreto 1333 de 201897, motivo por el cual corresponde al accionante adelantar la gestión pertinente para el reconocimiento y pago de las mismas98, dado que si bien se evidencia que el 17 de febrero de 2023 efectuó solicitud de reconocimiento de incapacidades ante Colpensiones99, dicha entidad no es la competente frente al reinicio del conteo de las incapacidades al existir una interrupción mayor a 30 días de incapacidad, razones que imponen confirmar el fallo de instancia.
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