Sentencia Nº 63 001 31 09 005 2004 00308 03 del Tribunal Superior de Armenia Sala Penal, 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980636897

Sentencia Nº 63 001 31 09 005 2004 00308 03 del Tribunal Superior de Armenia Sala Penal, 30-09-2019

Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente63 001 31 09 005 2004 00308 03
Número de registro81502827
EmisorTribunal Superior de Armenia,SALA PENAL
MateriaINCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción y declara hecho superado /

INCIDENTE DE DESACATO/Revoca sanción y declara hecho superado

República de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia

Sala Penal

Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo

Armenia, Quindío, septiembre treinta (30) de dos mil diecinueve (2019)

Radicación: 63 001 31 09 005 2004 00308 03 Accionante: D.L.Q.D.A.O.: B.N.D.H. Accionado: La Nueva Eps Acta No. 132

La Sala se ocupa de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, Quindío, fechada el 19 de septiembre de 2019, a través de la cual sancionó por desacato a los doctores A.M.M.J., M.L.S.M. y J.F.C.U., en sus calidades de Directora Territorial del Quindío, Gerente Regional Eje Cafetero y Gerente a Nivel Nacional, respectivamente, de la NUEVA EPS.

HECHOS

El Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2004, tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y vida de D.L.Q.D.. En consecuencia ordenó: “(…) SEGUNDO: seguidamente, conforme a las consideraciones, sí, se concede la acción de tutela interpuesta por O.H., como agente oficioso de su nieto, el menor D.L.Q.H., contra el instituto seccional de salud del Quindío (SIC), en consecuencia se ordena que (…) le brinden en el futuro todos los procedimientos, tratamientos médicos, quirúrgicos y medicamentos, que se necesite para recuperar su salud y vulnerada por la enfermedad que padece, por último que se le siga prestando al usuario una atención médica oportuna.

Haciendo claridad el despacho, que el instituto seccional de salud del Quindío, solo tendrá obligación de prestar al menor D.L.Q.H., los servicios de salud, respecto de aquellos, que no le corresponda suministrar a las arss, en este caso, CAPRECOM (...)”.1

Mediante escrito presentado el 2 de septiembre del año que avanza2, la agente oficiosa de D.L.Q.D., señaló que en varias oportunidades se ha acercado a la EPS accionada con las fórmulas para la entrega del medicamento Micofenaloto 500 mg; sin embargo, el mismo no ha sido autorizado. Refirió que esa medicina era vital para la salud de su hijo, toda vez que estaba en un tratamiento por un trasplante.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en lo expuesto, la a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió a A.M.M.J., Gerente Zonal Armenia, M.L.S.M., R.L.E.C. y J.F.C.U., Gerente a Nivel Nacional de la Nueva EPS, para que procedieran a informar sobre el cumplimiento de la orden judicial.3

El 10 de septiembre de 2019, la agente oficiosa del accionante expresó que la Nueva EPS no le había suministrado el medicamento solicitado.4

Ante el silencio de los requeridos, se dio apertura al trámite incidental mediante auto de la aludida fecha, ordenando la notificación de A.M.M.J., M.L.S.M. y J.F.C.U., a fin de que las primeras cumplieran cabalmente la orden de tutela y el segundo la hiciera cumplir e iniciara las acciones disciplinarias correspondientes, además, se pronunciaran dentro de los 3 días siguientes y solicitaran las pruebas que pretendieran hacer valer.5

La Apoderada Judicial de la Nueva Eps señaló6 que en el auto de requerimiento previo, no se determinó la calidad en que fueron vinculados los funcionarios de la Nueva Eps, ya fuera como encargados de dar cumplimiento al fallo o como superiores jerárquicos, solicitando se decretara la nulidad por indebida individualización e identificación.

Indicó que no era válido vincular a este trámite incidental al doctor J.F.C.U. en su condición de Presidente de la Nueva EPS, pues las llamadas a responder eran A.M.M.J., Gerente Zonal Quindío...

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