Sentencia Nº 63 001 60 00033 2013 80084 del Tribunal Superior de Armenia Sala Penal, 19-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980637217

Sentencia Nº 63 001 60 00033 2013 80084 del Tribunal Superior de Armenia Sala Penal, 19-09-2019

Número de expediente63 001 60 00033 2013 80084
Fecha19 Septiembre 2019
Número de registro81502858
EmisorTribunal Superior de Armenia,SALA PENAL
MateriaSENTENCIA ABSOLUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO - Falsa autoincriminación / TESIS: …la contradicción y el motivo de la sentencia absolutoria proferida por el despacho de primer grado tuvo fundamento en el debate sobre la responsabilidad del procesado ante la existencia de una hipótesis alterna, planteada por la defensa, según la cual, el homicidio investigado fue cometido por una tercera persona que se presentó al juicio para asumir la responsabilidad. …Ante una hipótesis como la que surgió en este caso, el proceder de la autoridad judicial debe orientarse a realizar un análisis más riguroso de las pruebas aportadas, con miras a determinar con claridad la credibilidad de la persona que se autoincrimina, como de las demás personas que acuden a declarar. …Entonces, como se vio y se detalló, entre las dos teorías planteadas por las partes en litigio, la presentada por la Fiscalía General de la Nación genera más confianza en la Sala. De un lado, porque los testigos de cargo mostraron actitudes mucho más naturales; de otro, porque la historia misma, analizada en su conjunto parece más lógica y probable. …La Sala encuentra oportuno precisar que ante situaciones como las acaecidas en esta oportunidad -en que un tercero acude a juicio para asumir las culpas en lugar del procesado-, o en otras análogas como cuando algún testigo cambia la versión rendida durante la investigación, no se genera de inmediato un halo de duda insuperable que impone la absolución de las personas procesadas, sino que, por el contrario, es deber de la autoridad judicial realizar un exhaustivo y cuidadoso trabajo valorativo que permita, desde la aplicación de las reglas de la sana crítica, esclarecer aquello que razonablemente pueda ser superado para emitir un verdadero fallo de fondo. …Sin embargo, en esta actuación no se probó, más allá de duda razonable, el agravante imputado por la Fiscalía General de la Nación consistente en haber cometido el hecho con base en un motivo fútil o abyecto. IMPUGNACIÓN ESPECIAL DE PRIMERA CONDENA DE SENTENCIA PROFERIDA POR TRIBUNALES - Trámite / TESIS: …Como se trata de primera sentencia condenatoria impuesta en segunda instancia, se aplicarán las reglas fijadas por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto AP1263-2019 del 3 de abril de 2019, relacionadas con el trámite de la solicitud de doble conformidad judicial establecida por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018 que modificó el canon 235 de la Constitución Política, en el que se asignó a esa Sala la competencia para resolver sobre esa forma de impugnación de la primera condena de la sentencia proferida por los Tribunales Superiores. ..En consecuencia, se advierte que contra este fallo procede la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. …Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover la impugnación especial será el de cinco días siguientes a la notificación de esta decisión. Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según el artículo 179 de la Ley 906, luego de lo cual, se remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal.

SENTENCIA ABSOLUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO/VALORACIÓN PROBATORIA/Falsa autoincriminación/Revoca y condena

“…la contradicción y el motivo de la sentencia absolutoria proferida por el despacho de primer grado tuvo fundamento en el debate sobre la responsabilidad del procesado ante la existencia de una hipótesis alterna, planteada por la defensa, según la cual, el homicidio investigado fue cometido por una tercera persona que se presentó al juicio para asumir la responsabilidad.

“…Ante una hipótesis como la que surgió en este caso, el proceder de la autoridad judicial debe orientarse a realizar un análisis más riguroso de las pruebas aportadas, con miras a determinar con claridad la credibilidad de la persona que se autoincrimina, como de las demás personas que acuden a declarar.

“…Entonces, como se vio y se detalló, entre las dos teorías planteadas por las partes en litigio, la presentada por la Fiscalía General de la Nación genera más confianza en la Sala. De un lado, porque los testigos de cargo mostraron actitudes mucho más naturales; de otro, porque la historia misma, analizada en su conjunto parece más lógica y probable.

“…La Sala encuentra oportuno precisar que ante situaciones como las acaecidas en esta oportunidad –en que un tercero acude a juicio para asumir las culpas en lugar del procesado–, o en otras análogas como cuando algún testigo cambia la versión rendida durante la investigación, no se genera de inmediato un halo de duda insuperable que impone la absolución de las personas procesadas, sino que, por el contrario, es deber de la autoridad judicial realizar un exhaustivo y cuidadoso trabajo valorativo que permita, desde la aplicación de las reglas de la sana crítica, esclarecer aquello que razonablemente pueda ser superado para emitir un verdadero fallo de fondo.

“…Sin embargo, en esta actuación no se probó, más allá de duda razonable, el agravante imputado por la Fiscalía General de la Nación consistente en haber cometido el hecho con base en un motivo fútil o abyecto.

IMPUGNACIÓN ESPECIAL DE PRIMERA CONDENA DE SENTENCIA PROFERIDA POR TRIBUNALES/Trámite

“…Como se trata de primera sentencia condenatoria impuesta en segunda instancia, se aplicarán las reglas fijadas por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto AP1263-2019 del 3 de abril de 2019, relacionadas con el trámite de la solicitud de doble conformidad judicial establecida por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018 que modificó el canon 235 de la Constitución Política, en el que se asignó a esa Sala la competencia para resolver sobre esa forma de impugnación de la primera condena de la sentencia proferida por los Tribunales Superiores.

“..En consecuencia, se advierte que contra este fallo procede la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación.

“…Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover la impugnación especial será el de cinco días siguientes a la notificación de esta decisión.

“Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según el artículo 179 de la Ley 906, luego de lo cual, se remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal.

ORDEN DE INVESTIGACIÓN POR FALSA AUTOACUSACIÓN/Se modifica la orden del juzgado de primera instancia.

República de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia

Sala Penal

Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño

Armenia, D. (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación 63 001 60 00033 2013 80084

Delito: Homicidio agravado

Acusado: Ó.A.S.M.

Acta número: 127

Fecha de lectura: 25 de septiembre de 2019, 8:30 a.m.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual absolvió al señor Ó.A.S.M. en relación con el cargo que se le formuló como autor del delito de Homicidio agravado.

HECHOS Y ACUSACIÓN

El 31 de marzo de 2013, aproximadamente a las 11 de la noche, en el sector de la carrera 21 número 27-40, barrio Berlín de Armenia, Ó.A.S.M. le propinó cuatro puñaladas al menor de edad J.E.C.M, quien horas después, y pese a recibir atención médica, falleció en un centro médico de la ciudad debido a la gravedad de las lesiones causadas.

Con base en esos hechos, la Fiscalía acusó a Ó.A.S.M. como autor del tipo penal de Homicidio (artículo 103), agravado con base en la causal 4 del artículo 104, consistente en haber perpetrado el crimen por un motivo fútil o abyecto (artículo 104-4 del Código Penal).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia absolvió al procesado del cargo de Homicidio agravado por el que lo acusó la Fiscalía General de la Nación.

El funcionario de primer grado expuso que la Fiscalía no demostró la responsabilidad penal del procesado, pues, en criterio suyo, el único testigo presencial de los hechos presentó serias contradicciones en relación con los demás testigos de cargo.

Adicionalmente, que la existencia de una teoría alterna sobre la ocurrencia de los hechos y la presencia de una tercera persona, diferente al procesado, que asumió la responsabilidad del hecho, genera bastante incertidumbre sobre lo que realmente ocurrió, dudas que, insistió, surgieron por el escaso material probatorio y la precaria labor investigativa de la Fiscalía General de la Nación.

Compulsó copias ante la Fiscalía para que se investigue al señor R.C.G.H..

APELACIÓN

El delegado de la Fiscalía interpuso recurso de apelación.

El fiscal del caso argumentó que la autoridad judicial de primera instancia no realizó una valoración adecuada de los medios de conocimiento practicados en la audiencia de juicio oral.

Seguidamente, hizo un análisis de los diferentes declarantes de cargo, resaltando sus características positivas, para concluir, finalmente, que la teoría presentada por la acusación fue sólida, lo cual considera que no puede afirmarse de la teoría defensiva, que se basó esencialmente en la versión de una persona que decidió asumir toda la responsabilidad del hecho, sin serlo.

Al respecto, el Fiscal delegado precisó una serie de contradicciones que, en su opinión, son suficientes para descartar la credibilidad del señor R.C.G.H..

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

De acuerdo con los antecedentes vistos, corresponde a la Sala determinar si la Fiscalía demostró, más allá de dudas razonables, la responsabilidad penal de Ó.A.S.M. por el homicidio del menor de edad J.E.C.M, o si existieron dudas que impongan confirmar el fallo absolutorio proferido en primera instancia.

Existiendo claridad sobre el asunto a definir, la Sala anticipa que la sentencia de primer grado será revocada para, en su lugar, condenar al procesado por la conducta de Homicidio simple, cometido en contra del adolescente J.E.C.M, determinación cuyos fundamentos se exponen a continuación.

Inicialmente, se valorarán las pruebas y se extraerán los hechos que, de acuerdo con el examen de los medios de conocimiento, pueden tenerse como debidamente acreditados. Finalmente, se estudiará la relevancia jurídica de esos supuestos fácticos demostrados.

Valoración probatoria

1.? En este caso, no existió debate alguno en relación con la muerte del adolescente J.E.C.M, las causas de su deceso, ni la edad que tenía para el momento de los hechos y, en todo caso, aun cuando se hubiera planteado inquietud alguna, dichos aspectos fueron solventados...

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