Sentencia Nº 63 001 60 00033 2008 00362 del Tribunal Superior de Armenia Sala Penal, 12-09-2019
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 63 001 60 00033 2008 00362 |
Número de registro | 81502830 |
Emisor | Tribunal Superior de Armenia,SALA PENAL |
Materia | NULIDAD - Momento procesal en que se proponen y deciden / TESIS: …Conforme los lineamientos establecidos en la Ley 906 de 2004, las nulidades, por regla general, se proponen y deciden en la audiencia de formulación de acusación LAVADO DE ACTIVOS - Cambios legislativos sobre el tipo penal / TESIS: “…Conforme el recuento normativo anterior y el análisis de la sentencia de constitucional referida, desde el momento de la audiencia de formulación de imputación hasta la fecha, el verbo rector “oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes” contenido en el artículo 323 del Código Penal, se ha mantenido incólume, aclarando que el Máximo Tribunal Constitucional declaró inexequible fue la expresión “o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”, que fue agregado por el artículo 42 de la Ley 1453 de 2011 y que no corresponde a los verbos rectores imputados el 21 de enero de 2010. |
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Rad.63 001 60 00033 2008 00362
NULIDAD/Momento procesal en que se proponen y deciden “…Conforme los lineamientos establecidos en la Ley 906 de 2004, las nulidades, por regla general, se proponen y deciden en la audiencia de formulación de acusación “…Lo anterior quiere decir que si, con posteridad a la acusación alguna de las partes postula una nulidad, el Juez tiene la potestad de diferir su decisión hasta la sentencia o en el evento de que la encuentre configurada, pronunciarse inmediatamente. LAVADO DE ACTIVOS/Cambios legislativos sobre el tipo penal/Análisis verbos rectores ocultar y encubrir. “…Conforme el recuento normativo anterior y el análisis de la sentencia de constitucional referida, desde el momento de la audiencia de formulación de imputación hasta la fecha, el verbo rector “oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes” contenido en el artículo 323 del Código Penal, se ha mantenido incólume, aclarando que el Máximo Tribunal Constitucional declaró inexequible fue la expresión “o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”, que fue agregado por el artículo 42 de la Ley 1453 de 2011 y que no corresponde a los verbos rectores imputados el 21 de enero de 2010. “…durante las audiencias de formulación de imputación y acusación, el delegado de la Fiscalía se refirió de manera idéntica a los mismos hechos jurídicamente relevantes, asimismo, imputó y acusó a D.B.V. y a L.E.I.V., por las conductas punibles de Lavado de Activos en calidad de autores y Enriquecimiento Ilícito de S.P. al primero en calidad de autor, mientras que a la segunda como interviniente. “…Así entonces, la esencia de las audiencias antes referidas requiere una adecuada y suficiente determinación de los hechos jurídicamente relevantes, al punto que de no hacerse se generaría una afectación a la estructura del proceso y su consecuente nulidad, por ello, es deber de los jueces de control de garantías y de conocimiento velar porque ese presupuesto se cumpla.
“…En el caso que nos ocupa, la Fiscalía durante las audiencias de formulación de imputación y acusación se refirió de manera clara, precisa, detallada, cronológica y circunstanciada a los hechos jurídicamente relevantes por los cuales llamó a juicio a D.B.V. y a L.E.I.V.
“Si bien es cierto la Fiscalía, durante la audiencia de formulación de acusación no reiteró los verbos rectores en los que se subsumía la conducta respecto al delito de Lavado de Activos, lo que podría ser catalogado como una irregularidad, la misma no tiene la entidad suficiente para viciar la actuación, pues no se cumplen los principios que rigen las nulidades: Taxatividad, protección, convalidación, trascendencia, residualidad e intrumentalidad, y no se viola el debido proceso y el derecho de defensa de los acusados, por cuanto, se insiste, desde la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía hizo una descripción de los hechos jurídicamente relevantes y los subsumió en la norma, precisando los verbos rectores realizados, sin que se hayan variado los mismos en la acusación, es decir, el fundamento fáctico y jurídico siempre ha sido el mismo. “…Una vez revisados los audios de dicha diligencia, claro está para la Sala que el Fiscal del caso sí utilizó el verbo rector invertir en sus alegatos de cierre; sin embargo, dicha manifestación no implica una variación en la calificación de la conducta punible, pues es con base en los presupuestos de la formulación de imputación y acusación que se dicta el sentido del fallo y la sentencia, respetando el principio de congruencia. CITAS: art.323 C.P.; artículo 17 Ley 1121 de 2006; artículo 42 ley 1453 de 2011; artículo 11 Ley 1762 de 2015; C 121 de 2016; C-191 de 2016; Casación Penal, radicado 52507 del 7 de noviembre de 2018, magistrada P.S.C. y radicado 52507 del 7 de noviembre de 2018 magistrada P.S.C..
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República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
Sala Penal
Magistrado ponente: Juan Carlos Socha Mazo
Armenia, Q., septiembre doce (12) de dos mil diecinueve (2019)
Radicación: 63 001 60 00033 2008 00362 Acusados: D.B.V. y L.E.I.V.
Delito: Lavado de Activos y Enriquecimiento Ilícito de Servidor Público Acta No. 123
Fecha de lectura: 16 de Septiembre de 2019 Hora: 9.00 a.m.
ASUNTO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, Ministerio
Público y Representante de Víctimas contra el auto proferido el 22 de agosto
del año en curso, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado Itinerante de P., Risaralda, decretó la nulidad parcial del
trámite respecto al delito de Lavado de Activos, a partir de la audiencia de
formulación de imputación.
ACTUACIÓN PROCESAL
En sesiones de juicio oral realizadas durante los días 1 y 2 de agosto de 2019,
el representante de la Fiscalía presentó sus alegatos de conclusión,
oportunidad donde después de referirse a la situación fáctica por la que los
procesados fueron llamados a juicio y analizar las pruebas practicadas,
solicitó se decretara la prescripción de la acción penal respecto al delito de
Enriquecimiento Ilícito para la ciudadana L.E.I.V., asimismo, se emitiera
sentido del fallo condenatorio en contra de D.B.V. por las conductas punibles
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de Enriquecimiento Ilícito de Servidor Público y Lavado de Activos, conducta
esta última por la que también solicitó condena para I.V.
Posteriormente, se concedió el uso de la palabra al defensor de D.B.V. con el
mismo fin, quien solicitó que se decretara una nulidad desde la audiencia de
formulación de imputación por errores in procedendo, derivados de la
inejecución de la ley procesal penal, toda vez que el titular de la acción penal
no ejecutó aquello que la ley impone, incurriendo en una irregularidad llamada
vicio de actividad o defecto de construcción.
Señaló que la Fiscalía, frente al punible descrito en el artículo 323 del Código
Penal se limitó a leer el tenor literal de la norma sin que precisara de manera
clara e ineludible el verbo rector subyacente, incurriendo en lo que se conoce
como una atribución anfibológica, así entonces, se había afectado la
estructura básica del proceso y, además, vulnerado los derechos de defensa y
contradicción.
Aludió que era necesario e ineludible acudir al remedio máximo de la nulidad,
como única manera de restañar el daño causado, máxime cuando no existía
verbo rector imputado y delito subyacente.
El defensor de L.E.I.V., mencionó que existía una imposibilidad de proferir
fallo condenatorio por falta de congruencia, puesto que la formulación de
acusación efectuada por la Fiscalía respecto al ilícito de Lavado de Activos
estaba compuesta por 9 verbos rectores y ninguno de ellos había sido
concretado, situación que debió señalarse de manera expresa al tratarse de
un ingrediente del tipo penal.
AUTO RECURRIDO
La a quo decretó la nulidad parcial del trámite frente al delito de Lavado de
Activos, a partir de la audiencia de formulación de imputación
Refirió que la Fiscalía debía informar a los acusados los hechos y las
circunstancias por las cuales se les estaba investigando, además, las
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consecuencias jurídicas que aparejaban, pues de lo contrario, se estaría
afectando gravemente el principio de congruencia que rige en materia penal.
Expresó que el Lavado de Activos era uno de los tipos penales que más
verbos rectores contenía y se exigía que la conducta atribuida al procesado se
tipificara de manera circunstanciada en la acusación, pues a partir de allí se
estructuraba la estrategia defensiva y la falta de definición en alguno de los
verbos rectores que contempla la norma afectaba gravemente el debido
proceso en su componente del derecho a la defensa.
Indicó que una vez revisados los registros, se concluía que hubo una omisión
por parte de la Fiscalía en el momento de formular la acusación, pues el
representante de la misma se limitó a dar lectura a la norma que tipificaba el
lavado de activos, sin que se precisara cuál de los verbos rectores era el que
se actualizaba a la conducta al parecer desplegada por D.B.V. y L.E.I.
Precisó que el representante de la fiscalía al formular la imputación respecto a
la conducta punible de lavado de activos adecuó el comportamiento a los
verbos rectores ocultar y encubrir, omitiendo en la audiencia de formulación
de acusación realizar dicha precisión, más aun cuando dichas expresiones
fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-121
de 2016, quedando en la indefinición este aspecto del tipo objetivo.
Determinó que si bien era cierto que la declaratoria de inexequibilidad se
había producido con posterioridad a las diligencias de formulación de
imputación y acusación, el delegado de la Fiscalía no adelantó ninguna
actuación encaminada a adecuar el comportamiento de los acusados en
cualquiera de los otros verbos rectores que contenía la norma y fue solo hasta
los alegatos de conclusión que indicó que los mismos eran administrar e
invertir, situación que a todas luces le impidió a la defensa conocer
exactamente como debía enfocar su trabajo de resistencia.
Mencionó que esa falta de definición del verbo rector afectó
considerablemente las garantías al debido proceso, mismas que incluyen el
principio de tipicidad estricta y el derecho de defensa previsto en el canon 8
de la Ley 906 de 2004, donde se establece que “toda persona tiene derecho a
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conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles,
con indicación expresa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que los fundamentan”
Finalmente, aludió que en esas condiciones debía decretarse la nulidad
parcial del trámite en relación con el delito de...
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