Sentencia Nº 63 001 60 000 33 2008 80583 del Tribunal Superior de Armenia Sala Penal, 06-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980638797

Sentencia Nº 63 001 60 000 33 2008 80583 del Tribunal Superior de Armenia Sala Penal, 06-09-2019

Número de expediente63 001 60 000 33 2008 80583
Fecha06 Septiembre 2019
Número de registro81502875
EmisorTribunal Superior de Armenia,SALA PENAL
MateriaNULIDAD DE LA IMPUTACIÓN - Debe haber claridad en la aceptación de cargos y sus consecuencias / TESIS: Se insiste, no solo los hechos jurídicamente relevantes y la calificación jurídica han de ser lo suficientemente claros y, en la medida de lo posible, correctos, sino que dicho deber también se extiende a la posibilidad de aceptar los cargos imputados y las consecuencias jurídicas de ello, en el entendido que, si de forma errada se plantean circunstancias distantes de la legalidad, pueden generarse falsas expectativas en los procesados, las cuales minarían su consentimiento al instante de pronunciarse sobre la aceptación de los cargos. Dicho señalamiento sobre el “monto definitivo” de pena a imponer, tuvo la trascendencia suficiente para influir en la decisión del procesado de aceptar los cargos y en la de su defensor de aconsejarle dicha determinación, tal como éste último lo indicó al sustentar el recurso de apelación planteado, siendo pertinente precisar que dicha situación no pudo ser expuesta antes de la emisión de la sentencia de primera instancia, porque la intención de imponer un castigo superior al anunciado por la fiscalía, avalado por el Juzgado de control de garantías y esperado por el acusado, solo se conoció hasta la emisión de dicha providencia. Dicha irregularidad procesal es trascedente porque afectó de manera sustancial el derecho a la defensa del procesado y, de contera, minó su consentimiento para decidir si aceptaba el señalamiento criminal hecho por la Fiscalía General de la Nación. NULIDAD - Nulidad de la imputación no da lugar a la interrupción del lapso de prescripción / TESIS: Debe advertirse que cuando se declara la nulidad de la formulación de imputación, como ha ocurrido en este caso, no hay lugar a la aplicación de los artículos 86 del Código Penal y 292 de la Ley 906 de 2004, que disponen que ese acto procesal interrumpe el lapso de prescripción. Así lo ha precisado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación SP4792-2018 (radicado 52507).

NULIDAD DE LA IMPUTACIÓN/Debe haber claridad en la aceptación de cargos y sus consecuencias/El señalamiento del “monto definitivo” de pena a imponer, no pudo ser expuesta antes de la sentencia de primera instancia.

“…Se insiste, no solo los hechos jurídicamente relevantes y la calificación jurídica han de ser lo suficientemente claros y, en la medida de lo posible, correctos, sino que dicho deber también se extiende a la posibilidad de aceptar los cargos imputados y las consecuencias jurídicas de ello, en el entendido que, si de forma errada se plantean circunstancias distantes de la legalidad, pueden generarse falsas expectativas en los procesados, las cuales minarían su consentimiento al instante de pronunciarse sobre la aceptación de los cargos.

“…Dicho señalamiento sobre el “monto definitivo” de pena a imponer, tuvo la trascendencia suficiente para influir en la decisión del procesado de aceptar los cargos y en la de su defensor de aconsejarle dicha determinación, tal como éste último lo indicó al sustentar el recurso de apelación planteado, siendo pertinente precisar que dicha situación no pudo ser expuesta antes de la emisión de la sentencia de primera instancia, porque la intención de imponer un castigo superior al anunciado por la fiscalía, avalado por el Juzgado de control de garantías y esperado por el acusado, solo se conoció hasta la emisión de dicha providencia.

“Dicha irregularidad procesal es trascedente porque afectó de manera sustancial el derecho a la defensa del procesado y, de contera, minó su consentimiento para decidir si aceptaba el señalamiento criminal hecho por la Fiscalía General de la Nación.

NULIDAD/PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/Nulidad de la imputación no da lugar a la interrupción del lapso de prescripción

“…Debe advertirse que cuando se declara la nulidad de la formulación de imputación, como ha ocurrido en este caso, no hay lugar a la aplicación de los artículos 86 del Código Penal y 292 de la Ley 906 de 2004, que disponen que ese acto procesal interrumpe el lapso de prescripción. Así lo ha precisado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación SP4792-2018 (radicado 52507).

CITAS: Del Tribunal de Armenia, auto del 23 de julio de 2008 (radicación 630016000033200800967); auto del 23 de marzo de 2017 (radicación 63 001 60000 2012 03741).

República de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia

Sala Penal

Magistrado ponente: John Jairo Cardona Castaño

Armenia, seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación: 63 001 60 000 33 2008 80583

Procesado: J.A.H.V.

Delitos: Homicidio y P. ilegal de arma de fuego

Acta 120

Fecha de lectura del auto: 17 de septiembre de 2019.

La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por el defensor del procesado contra la sentencia de primera instancia, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia condenó al procesado a la pena de 40 meses de prisión al declararlo penalmente responsable de los delitos de P. ilegal de arma de fuego y Homicidio.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Con base en hechos presuntamente ocurridos el 15 de agosto de 2008, en los que perdió la vida el señor G.L.E., la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a J.A.H.V. por el delito de Homicidio cometido en exceso de la legítima defensa, de acuerdo con lo descrito en los artículos 103 y 32 del Código Penal. El acto de comunicación se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Tebaida, Quindío, oportunidad en la cual el procesado se allanó a la imputación realizada.

En esa audiencia, la Fiscalía expuso al imputado que, si aceptaba los cargos, la pena definitiva le quedaría en 33 meses de prisión.

El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, despacho que condenó al procesado a la pena de 40 meses de prisión.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación solicitando revocar el fallo de primer grado para emitir uno congruente con la pena ofrecida por el fiscal en la formulación de imputación, refiriendo que el monto de sanción señalado por el fiscal del caso en aquella oportunidad fue el factor decisivo para aceptar el señalamiento criminal.

S. pidió declarar la nulidad de lo actuado con base en que se transgredió el derecho fundamental al debido proceso.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Sobre la nulidad propuesta

La Sala, después de analizar detenidamente el caso, ha concluido que se debe acceder a la solicitud de nulidad elevada por el defensor del procesado. Los fundamentos de dicha determinación son los siguientes:

1.? De acuerdo con el artículo 286 de la ley 906 de 2004, la formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado. Al formularse la imputación, se inicia formalmente la investigación penal y, en consecuencia, adquiere mayor importancia y necesidad la garantía del derecho de defensa.

Uno de los principales derechos de la persona, frente a la función de persecución penal por parte del Estado, es el de conocer detallada y claramente porqué se le está investigando o, dicho de manera más amplia, porqué se le somete a un proceso penal, las...

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