Sentencia Nº 63 001 31 87 002 2013 00023 01 del Tribunal Superior de Armenia Sala Penal, 16-09-2019
Fecha | 16 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 63 001 31 87 002 2013 00023 01 |
Número de registro | 81502856 |
Emisor | Tribunal Superior de Armenia,SALA PENAL |
Materia | INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción por cumplimiento del fallo / |
INCIDENTE DE DESACATO/Revoca sanción por cumplimiento del fallo
República de Colombia
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
Sala Penal
Magistrado Ponente: Juan Carlos Socha Mazo
Armenia, Quindío, septiembre dieciséis (16) de dos mil diecinueve (2019)
Radicación: 63 001 31 87 002 2013 00023 01 Accionante: D.F.S.N.A.O.: L.V.N.T. Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec- Acta No. 124
ASUNTO
Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, fechada el 9 de septiembre de 2019, a través de la cual sancionó por desacato al General W.E.R.G., D. General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec- y a la doctora M.L.C.B., Ministra de Justicia y del Derecho.
HECHOS
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante sentencia del 24 de abril de 2013, tuteló el derecho fundamental de los niños a tener una familia y a la unidad familiar, del menor D.F.S.N.. Así entonces, dispuso: “SEGUNDO.-ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia se cumplan los trámites pertinentes para efectuar el traslado del interno JARRINSON SIERRA SALGADO al Departamento del Quindío o a la ciudad de P. Risaralda. Este traslado no podrá demorar más de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia. ”1
Mediante escrito presentado el 14 de agosto de 20192, la madre del menor D.F.S.N. expresó que desde que J.S.S. fue trasladado EPAMSCAS de Combita, Boyacá, no se ha realizado acción alguna por parte del INPEC para garantizar los derechos fundamentales de su hijo.
Refirió que con la documentación anexa se podía demostrar que el señor S.S. contaba con las condiciones necesarias para ser trasladado a un establecimiento carcelario de las ciudades de Armenia o P., tal como fue ordenado en el fallo de tutela.
ACTUACIÓN PROCESAL
Con fundamento en lo expuesto, el a quo, antes de dar inicio al incidente de desacato, requirió al General W.E.R.G., D. General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-, para que procediera a disponer el cumplimiento de la órden judicial, asimismo, a la doctora M.L.C.B., Ministra de Justicia y del Derecho, como superior jerárquico, para que hiciera cumplir el fallo y, en su defecto, iniciara el procedimiento disciplinario correspondiente. 3
En escrito del 26 de agosto del año en curso4, el D. de Política Criminal y Penitenciara del Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que el INPEC era una entidad autónoma, independiente y dotada de personería jurídica, en ese sentido, el Ministerio de Justicia y del Derecho no tenía la calidad de Superior Jerárquico del mismo.
Expuso que ese Ministerio no fue parte en el trámite de tutela y mucho menos mencionado en la parte resolutiva del fallo, así entonces, solicitó su desvinculación del trámite incidental.
Mediante auto del 30 de agosto de 2019, se dio apertura al trámite incidental, ordenando la notificación del General W.E.R.G., D. General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, a fin de que cumpliera la órden de tutela y se pronunciara dentro de los 2 días siguientes. De igual forma, se corrió traslado a la doctora M.L.C.B., Ministra de Justicia y del Derecho como superior jerárquico.5
El 4 de septiembre del año en curso, el D. de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho reiteró los argumentos planteados en anterior contestación.6
DECISIÓN CONSULTADA
El Juzgado de primera instancia mediante decisión del 9 de septiembre de 2019, sancionó al General W.E.R.G., D. General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec- y a la doctora M.L.C.B., Ministra de Justicia y del Derecho, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por no acatar la orden impartida el 24 de abril de 2013.7
Durante el...
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