SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2014-00134-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188277

SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2014-00134-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloACCEDE / NO APLICA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente63001-23-33-000-2014-00134-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / SENTENCIA JUDICIAL / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / PERTINENCIA DE LA PRUEBA / UTILIDAD DE LA PRUEBA / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCESO PENAL / DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE / PERSONA AUSENTE / RAMA JUDICIAL / NULIDAD PROCESAL / CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES / PECULADO POR APROPIACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FIJACIÓN DE LITIGIO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La fijación del litigio consagrada en el artículo 180 del C.P.A.C.A., es la oportunidad procesal en la que el juez y las partes, de manera armónica, estructuran el problema jurídico que se resolverá en la sentencia y, por ende, lo que será tema de prueba a lo largo del proceso. Su finalidad es la de delimitar el objeto del proceso a los aspectos fácticos y jurídicos en los que existe controversia, determinando así las reglas sobre las que las partes van a dirigir sus esfuerzos probatorios. No obstante, la fijación del litigio tiene un carácter provisional, por lo que se busca reducir la complejidad de los problemas planteados (…) En ese orden de ideas, para la Sala, el problema jurídico que se estructura en la audiencia inicial sirve como parámetro para determinar cuáles de los medios de convicción solicitados por las partes resultan conducentes, pertinentes y útiles, sin que pueda atar al juez al proferir la decisión que en derecho corresponda. Así las cosas, la fijación del litigio no constituye una limitante para el operador judicial, pues, en aras de hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia, el juez se encuentra facultado para determinar si la decisión debe ceñirse al problema jurídico planteado en la audiencia inicial o si este debe ser ampliado o ajustado al trámite que corresponda a los hechos y pretensiones de la demanda .(…) Luego se le corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la fijación del litigio, oportunidad en la que se les indicó que podían solicitar ampliación o modificación; sin embargo, manifestaron estar de acuerdo. Así pues, aun cuando la fijación del litigio orientó el proceso hacia el análisis de responsabilidad de las demandadas a partir del título de imputación jurídica de privación injusta de la libertad; lo cierto es que, las pretensiones de la demanda se dirigieron, de manera genérica, a solicitar la declaratoria de responsabilidad de las demandadas por la [falla en el servicio judicial], y que, de los hechos se advierte que dicha falla en la administración de justicia se predica del error jurisdiccional en el que, a juicio de los actores, incurrió la Fiscalía General de la Nación al vincular al proceso penal mediante declaración de persona ausente al señor (…), sin el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia; y de la Rama Judicial quien debiendo advertir la nulidad procesal, omitió declararla y, en su lugar, profirió la sentencia (…) que condenó al actor a la pena principal de seis (6) años de prisión y multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso con el punible de peculado por apropiación.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 180

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 27 de agosto de 2020, exp. 64564, C.M.N.V.R..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / SENTENCIA ABSOLUTORIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROVIDENCIA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / DAÑO / ERROR DE HECHO / ERROR DE DERECHO / SENTENCIA CONDENATORIA / FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PROCESO PENAL / NULIDAD PROCESAL / PERSONA AUSENTE / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA FALTA DE PRUEBA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[L]a Sala encuentra pertinente precisar que la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, en desarrollo de la cláusula general de responsabilidad prevista en el artículo 90 de la Constitución Política, reguló el tema de la responsabilidad del Estado derivada del funcionamiento de esta Rama del Poder Público, diferenciando tres títulos de imputación jurídica, a saber, el error jurisdiccional, el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y la privación injusta de la libertad. De esta manera, respecto de los títulos de privación injusta de la libertad y error jurisdiccional, la jurisprudencia de esta Sección ha precisado que la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad se predica frente a situaciones en que una persona ha sido privada de la libertad de manera preventiva y absuelta en sentencia ejecutoriada o su equivalente, mientras que, el error jurisdiccional procede frente a las providencias judiciales que se consideren como causantes del daño, por no tener justificación fáctica o jurídica, al carecer de razonamientos válidos, aceptables y coherentes, bien porque surjan de una inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho), de la falta de aplicación de la norma que corresponde al caso concreto o de la indebida aplicación de la misma (error de derecho). (…) [A]l analizar los aspectos fácticos y jurídicos de la demanda presentada por el actor, la Sala observa que, las pretensiones de condena se contraen a la solicitud de los perjuicios derivados de la privación de la libertad del señor (…) producida en cumplimiento de la sentencia condenatoria de (…) esto es, desde el (…) hasta el (…) cuando se ordenó su libertad, en virtud del fallo de tutela del día anterior, proferido por el Tribunal Superior (…) que declaró la nulidad del proceso penal a partir de la Resolución de (…) mediante la cual se le vinculó como persona ausente, retrotrayendo la actuación a ese momento procesal y ordenando su libertad inmediata. (…) [L]o cierto es que, en la demanda no se formularon pretensiones orientadas a indemnizar dicho período y que en el expediente no existe prueba alguna que acredite que durante ese interregno el señor (…) estuvo privado de su libertad, pues incluso, en la providencia que precluyó la investigación no se ordenó su libertad, lo cual permite inferir que para ese momento no tenía restringido ese derecho, por ende no sufrió ningún daño y. en consecuencia la litis se contrae a analizar la providencia condenatoria, en virtud de la cual el señor (…) estuvo privado de su libertad. Así las cosas, al determinar el título de imputación que debe gobernar el presente asunto, la Sala observa que el daño identificado por el actor, esto es, la privación de su libertad entre el (…) y el (…) no obedeció a una medida preventiva para asegurar su comparecencia al proceso penal, como se exige en los procesos de privación injusta de la libertad-, sino a una sentencia condenatoria ejecutoriada, lo cual, de suyo, hace improcedente el análisis de responsabilidad a partir de dicho título de imputación. En efecto, tal como lo plantea el actor y se verifica en el expediente, la nulidad de la sentencia condenatoria obedeció a la indebida vinculación del señor (…) al proceso penal, al ser declarado persona ausente sin el lleno de los requisitos formales y materiales para su procedencia, y a las omisiones en que incurrieron las Fiscalías (…) y el Juzgado (…) al agotar cada una de las etapas procesales sin adelantar las actuaciones tendientes al saneamiento del proceso, en cuanto a la legalidad de la vinculación del actor a la actuación penal; de manera que, los perjuicios derivados de la privación de la libertad del actor encuentran su causa en un error jurisdiccional que se concretó en la sentencia condenatoria (…) proferida por el Juzgado (…) y no, en la Resolución (…) que precluyó la investigación a su favor, pues, en este caso, no es dable sostener que el carácter [injusto] de la privación de la libertad se derivó de aquel proveído – premisa de los procesos de privación injusta de la libertad - más aún, cuando dicha resolución se profirió durante la nueva etapa de investigación que se adelantó una vez reiniciado el proceso penal. En consecuencia, se impone concluir que los supuestos fácticos de la demanda no se acompasan con los requisitos para la procedencia de la imputación por privación injusta de la libertad. En este orden de ideas, la falla en el servicio de la administración de justicia reclamada...

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