SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2021-00115-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190137

SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2021-00115-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente63001-23-33-000-2021-00115-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No acreditado


[P]ara la Sala resulta acertada la decisión del a quo, toda vez que el acto administrativo acusado por esta vía constitucional es susceptible de control jurisdiccional y, en ese sentido, el accionante, [S.R.A.A.], dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, medio de defensa judicial, a través del cual puede discutir la legalidad del acto administrativo en cuestión. (…) En ese orden de ideas, para la Sala es claro que el medio de defensa que dispone el accionante para controvertir el acto administrativo acusado por vía judicial es idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales que estima vulnerados con el acto administrativo emitido por la Procuraduría General de la Nación. Sumado a lo anterior, la Sala advierte que en el sub examine y como bien se precisó en la primera instancia, el accionante no demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable, ya que esta modalidad de perjuicio debe suponer una hipotética afectación grave y significativa de los derechos fundamentales de la parte actora y, en ese sentido, se justifica la intervención del juez de tutela en forma transitoria para adoptar medidas urgentes e impostergables que eviten la materialización del referido perjuicio; circunstancias que en el presente asunto no se presentan. Por todo lo anterior, la Sala concluye que la parte actora debe utilizar los medios ordinarios establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para efectos de discutir la legalidad del acto administrativo que acusa por vía constitucional. Por tanto, se confirmará la sentencia de primera instancia ante la inobservancia del requisito de la subsidiariedad.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 63001-23-33-000-2021-00115-01


Actor: SABEL REINERIO ARÉVALO ARÉVALO


Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – SE CONFIRMA EL FALLO IMPUGNADO – La solicitud de amparo no satisface el requisito atinente a la subsidiariedad – el actor cuenta con los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011 para controvertir los actos administrativos que presuntamente vulneraron sus derechos fundamentales



Sentencia de segunda instancia


La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia de 5 de agosto de 2021, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, que declaró improcedente la solicitud de amparo de la referencia.


  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


  1. El ciudadano Sabel Reinerio Arévalo Arévalo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad jurídica, cuya vulneración le atribuyó a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, con ocasión de la expedición del acto administrativo de fecha 4 de mayo de 2021, dictado dentro del proceso disciplinario IUS-2016- 339250/IUC-D-2016-75-8857.


  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA


  1. De conformidad con lo planteado por el extremo accionante, los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

    1. Manifestó que, con fecha 22 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo del Quindío resolvió recurso de insistencia ordenando al señor J.F.E.M., rector de la Universidad del Quindío, que entregara de manera inmediata los actos administrativos inherentes a nombramientos y traslados de servidores de dicha universidad.

    2. Indicó que el funcionario J.F.E.M. no acató de manera inmediata la orden dada por el Tribunal, pues la cumplió tan solo hasta el 25 de octubre de 2017.

    3. Afirmó que, de manera concomitante al no cumplimiento de la orden judicial, elevó solicitud de investigación disciplinaria en contra del funcionario J.F.E.M..

    4. Adujo que la investigación disciplinaria fue resuelta en primera instancia por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, en el sentido de ordenar el archivo definitivo de la misma. Tal decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.


III. PRETENSIONES


  1. La parte accionante, en su demanda de tutela, formuló las siguientes pretensiones:


[…] Primera: TUTELAR el derecho fundamental del DEBIDO PROCESO, en conexión con el de SEGURIDAD JURÍDICA.


Segundo: REVOCAR, la decisión final disciplinaria fechada el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dentro de la acción disciplinaria adoptada en el proceso IUS-2016-339250 / IUC-D-2016-75-8857, y dejar sin valor jurídico la decisión de abstenerse de ordenar investigación disciplinaria en contra del señor JOSE FERNANDO ECHEVERRI MURILLO, en su condición de rector de la Universidad del Quindío.


Tercero: Ordenar a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que, en término no superior a los DIEZ DÍAS, debe resolver la segunda instancia del proceso en referencia, IUS-2016-339250 / IUC-D-2016-75-8857 (161-791), conforme al lineamiento de moralidad fijado por la Constitución Política en el artículo 209, como de los que se fijen en el fallo de tutela […].





IV. TRÁMITE DE LA TUTELA


  1. El magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío a cargo de la sustanciación del proceso, mediante auto de 26 de junio de 2021, admitió la presente acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación, y vinculó, como tercero con interés directo en los resultados del proceso, al señor José Fernando Echeverri Murillo.




V. INTERVENCIONES


  1. Realizadas las comunicaciones a la autoridad accionada y al vinculado, se produjo la siguiente intervención:


    1. El Procurador (13) Judicial (II) para Asuntos Administrativos presentó concepto a través del cual manifestó que «al tutelante no se le vulneró el debido proceso, pues se le notificó la decisión de terminar de manera anticipada el procedimiento disciplinario, acto administrativo definitivo porque termina la actuación disciplinaria y hace imposible continuarla, por ende, es controlable...

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