SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2014-00038-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190542

SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2014-00038-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 05-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Octubre 2021
Número de expediente63001-23-33-000-2014-00038-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


PENSIÓN DE JUBILACIÓN / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN / PENSIÓN SUSTITUCIÓN / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / FACTOR SALARIAL


El Gobierno Nacional en aplicación de la Carta Política artículo 189 numeral 19 y superiores, desarrolló lo ordenado por el Congreso Nacional en la Ley 4 de 1992. Así las cosas, el Decreto 610 de 1998 otorgo una “bonificación por compensación, con carácter permanente, que sumada a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales actuales iguale al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura” para el año 1999, el 70% de dicho ingreso para el año 2000 y, el 80% a partir del año 2001. Lo anterior se realizó con el propósito de hacer un ajuste salarial a los ingresos que recibían los beneficiarios de dicha bonificación respecto a los ingresos laborales de los Magistrados de Alta Corte. […] [E]l Gobierno Nacional expidió el Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004, por medio del cual se creó la bonificación por gestión Judicial según el cual se otorgó una bonificación, “con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, para los funcionarios de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, y el Ministerio de Defensa Nacional” […] Demandado como fue, el Decreto 4040 de 2004 fue declarado nulo por la Sala de Conjueces mediante la sentencia de 14 de septiembre de diciembre de 2011, con fecha de ejecutoria de 27 de enero de 2012, con efectos retroactivos. […] [C]on la declaratoria de nulidad del Decreto 4040 de 2004 los beneficiarios que se acogieron a él recobraron los beneficios contenidos en el Decreto 610 de 1998. […] [A]nte esta realidad no procede más que el reconocimiento por este colegiado de la bonificación por compensación, como factor salarial de la pensión de la demandante y ordenar la reliquidación con su inclusión, como lo decidió el “Ad Quo”.


DERECHOS ADQUIRIDOS / INGRESO BASE DE LIQUIDACION / FACTORES SALARIALES / PRESCRIPCIÓN / APORTES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD


[E]n reciente sentencia de unificación de la Sección Segunda de esta misma Corporación, cuyo tema fue el Régimen especial de pensión de jubilación de la Rama Judicial y del Ministerio Público, se sentaron reglas jurisprudenciales sobre el IBL con relación a la bonificación por compensación, teniendo como fundamento las siguientes conclusiones para llegar a la regla con relación a los factores salariales a tener en cuenta para conformar el IBL de las pensiones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial a quienes se les aplica el Decreto 546 de 1971: “(…) esa pensión se le debe reconocer con los elementos del régimen anterior consagrados en el artículo 6.º del Decreto 546 de 1971 que son: a) la edad de 50 años si es mujer, de 55 años si es hombre; b) el tiempo de servicios de 20 años, continuos o discontinuos anteriores o posteriores a la vigencia de dicho decreto; c) de esos 20 años de servicio, por lo menos 10 años lo debieron ser exclusivamente a la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Público, o a ambas actividades; d) la tasa de reemplazo del 75%, e) el ingreso base de liquidación de que tratan los artículos 21 y 36, inciso 3.°, de la Ley 100 de 1993, según el caso, es decir, si le faltare más de 10 años, será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión actualizados anualmente con base en la IPC certificado por el DANE, si faltare menos de 10 años para adquirir el derecho a la pensión, el ingreso base de liquidación será: (i) El promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o (ii) El cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior actualizado anualmente con base en IPC certificado por el DANE; y con los factores de liquidación contemplados por el artículo 1.° del Decreto 1158 de 1994 al igual que por los artículos 14 de la Ley 4ª. de 1992 con la modificación de la Ley 332 de 1996;284 1.° del Decreto 610 de 1998; 1.° del Decreto 1102 de 2012; 1.° del Decreto 2460 de 2006; 1.° del Decreto 3900 de 2008; y 1.° del Decreto 383 de 2013, según se trate de magistrados o empleados de la Rama Judicial o del Ministerio Público, siempre que respecto de ellos se hubieren realizado las cotizaciones respectivas”. […] [C]omo quiera que el causante a la fecha de entrada en vigencia la Ley 100 de 1993 completaba con todos los requisitos de pensión, y más aún tenía reconocido su derecho, estamos en presencia de derechos adquiridos, protegidos por la Constitución y aún por la misma Ley 100 de 1993, por lo que en esta decisión no se estudiará lo relacionado con la tasa de reemplazo ni con el IBL, sino únicamente con los factores salariales. […] En referencia a la prescripción trienal, debe decir la Sala que como quiera que el derecho de la demandante a la bonificación por compensación se encontraba en discusión, no es del caso aplicarle prescripción alguna. […] La sentencia de segunda instancia que reconoció la Bonificación Judicial a la demandante causó ejecutoria el 17 de septiembre de 2010, al paso que la solicitud de la reliquidación pensional por este mismo concepto se radicó el 5 de septiembre de 2013, de donde se avizora que el derecho de petición fue radicado antes de que vencieran los tres años que iniciara la prescripción. E., inclusive que era imposible reclamar la reliquidación antes de efectuarse el pago por imposibilidad jurídica, en cuanto no podía certificarse el mismo, requisito indispensable para reclamar. […] [D]ebe señalarse que el término de prescripción se cuenta habida gracia de la exigibilidad del derecho. Una vez exigible el derecho prescribirá en tres años, pudiéndose interrumpir el término con el simple reclamo escrito ante la autoridad competente. […] [T]eniendo en cuenta que la Bonificación Judicial fue creada como una nivelación salarial para igualar el salario de los funcionarios del segundo nivel (…) y que la misma fue reconocida y pagada como retribución del salario devengado por el causante, esta Sala, acogiendo las disposiciones legales en cita, dispondrá el descuento por este concepto del pago realizado por Bonificación por compensación (…) en la proporción que le corresponda a la demandante, en el evento que dichos descuentos no se hayan realizado al momento del pago. Suma que será actualizada de acuerdo al IPC. En relación a los aportes para la Seguridad Social en salud, de igual forma se realizarán por la demandada, en la proporción que corresponda a la demandante sobre el concepto indicado. […] En relación a los aportes para la Seguridad Social en salud, de igual forma se realizarán por la demandada, en la proporción que corresponda a la demandante sobre el concepto indicado.


NOTA DE RELATORIA: Sobre el Régimen especial de pensión de jubilación de la Rama Judicial y del Ministerio Público y reglas jurisprudenciales sobre el IBL con relación a la bonificación por compensación, ver: Consejo de Estado, Sentencia de unificación CE-SUJ-S2-021-20, 2016-00630-01 (4083-2017)


LITSCONSORCIO / LITISCONSORCIO NECESARIO


[E]n relación con la conformación del litisconsorcio necesario propuesta por la demanda, estima esta colegiatura que no se dan para el caso los elementos para su conformación. […] [C]uando se trata de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y reparación directa para poder intervenir es necesario tener un interés directo en el proceso. […] [L]a figura del litisconsorcio necesario está relacionada con la necesidad de vincular a uno o varios sujetos a un proceso judicial, que forzosamente deban integrar el contradictorio, esto es, aquellos sin los cuales no es posible que el juez resuelva la controversia, so pena de violar el debido proceso y el derecho de contradicción y de defensa; por lo que se infiere que el litisconsorcio necesario surge cuando la parte pasiva de la relación jurídica que se controvierte está integrada por una pluralidad de sujetos procesales, a quienes no es posible separar individualmente, pues cualquier pronunciamiento que emita el juez recae en la totalidad de aquellos, situación que no se da en el sub lilte, por tratarse de la demanda de un acto administrativo en cuya expedición sólo intervino la UGPP, Entidad por demás en cuya cabeza compete su cumplimiento.


CONDENA EN COSTAS


[L]as costas del proceso son todos aquellos gastos necesarios dentro del trámite de una demanda; por ejemplo, el traslado de testigos, práctica de la prueba pericial, honorarios de auxiliares de la justicia, como peritos y secuestres. Transporte del expediente al superior en caso de apelación, pólizas, copias, etc., al paso que las Agencias en derecho corresponden al pago de honorarios de abogado por representación dentro del trámite de la demanda. […] [S]e determinó que la bonificación judicial constituye factor salarial, situación que resulta del ordenamiento jurídico contenido en el inciso 2º del artículo del Decreto 610 de 1998 (…) en manera alguna podría hablarse de prescripción de derechos, cuando el pago de la bonificación por compensación a la demanda se realizó en el año 1999, mismo año en que radicó la solicitud de reliquidación de su pensión con la inclusión de este factor y que además se demanda un acto administrativo ficto. Con los anteriores argumentos y en razón a la ponderación realizada, resulta claramente procedente la condena en costas a la parte apelante (demandante), las cual se fijan así: como Agencias en Derecho, la suma de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes; teniendo en cuenta la duración del proceso y la actuación del apoderado durante el trámite y desarrollo en sede de esta...

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