SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2020-00300-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194928

SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2020-00300-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión16 Septiembre 2020
Número de expediente63001-23-33-000-2020-00300-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA - Ampara / DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE CONTINUDAD DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN

[En el presente asunto,] el señor [C.A.B.M.], el 16 de junio de 2020, elevó derecho de petición ante la Secretaría de Educación Municipal de Armenia, con el fin de que se autorice la continuidad de las clases sabatinas virtuales al IE CASD HERMOGENES MAZA del mismo municipio y a todas las instituciones de Armenia que brinden educación para adultos. [Observa la Sala que,] tal como lo consideró el a quo, la medida adoptada en su momento por el IE CASD HERMOGENES MAZA, de no dar continuidad académica a los estudiantes que se encuentran cursando el ciclo V, sino hasta en el primer semestre del 2021, vulnera el derecho fundamental a la educación del señor [C.A.B.M.]; pues si bien es cierto en su momento el numeral 4 de la Directiva Ministerial 05 del 5 de marzo de 2020, suspendió cualquier contratación de la prestación del servicio educativo para adultos durante la presente vigencia; dicha disposición fue modificada, posteriormente, por la Directiva Ministerial 14 del 12 de junio de 2020, en el sentido de garantizar los referidos procesos de contratación para los siguientes ciclos de educación de educación para adultos, previo cumplimiento de los parámetros legales aplicables. Es decir, las razones que en su momento pudo tener la secretaria de educación de Armenia para informar al actor las razones de la suspensión del ingreso al siguiente ciclo solo hasta el primer semestre de 2021, fueron modificadas por el mismo Ministerio de Educación Nacional. (…) Así las cosas y corolario de lo expuesto en esta providencia, se confirmará la decisión del a quo de amparar el derecho a la educación del [tutelante].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 63001-23-33-000-2020-00300-01(AC)

Actor: C.A.B.M.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS

La Sala procede a decidir la impugnación[1] presentada por el Ministerio de Educación Nacional, contra la sentencia del 21 de julio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, que amparó el derecho fundamental a la educación del señor C.A.B.M. en la acción de tutela de la referencia[2].

EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite transcribir los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

«[…] 1. Me matriculé en el Colegio CASD HERMOGENES MAZA de Armenia Quindío, con el propósito de superarnos A. y cumplir los requisitos para acceder a una posible carrera universitaria, programados para el primer semestre del 2021, en cumplimiento de un derecho constitucional fundamental.

2. D.C. nos llegó un oficio de fecha 08 de junio de 2020 de la secretaria de educación municipal de Armenia Quindío signado por don M.A.Á.M.. En dicho oficio nos cita la Resolución N°.1025 de 2020, la Resolución 2957 de 2019, la Circular 05 del 5 de marzo de 2020, por la cual manifiestan que los que aprueben ciclo 5 serán atendidos a partir del 1 semestre del año 2021; en lo concerniente los estudiantes Adultos mayores nos sentimos vulnerados por dicha decisión ya que desde que principio la pandemia del COVID 19 hemos estado estudiando virtualmente y es más lo que hemos estudiado virtualmente, que lo que no queda faltando, por eso no es justo dicha decisión que han tomado, de este se desprende que hayamos dirigido derechos de petición a las secretarias de educación.

3. Se le dirigió derecho de petición de fecha 16 de junio de 2020 a la citada Secretaria de Educación, por intermedio de un correo electrónico y fue contestado en oficio de fecha 24 de junio de 2020. […]».

Pretensión.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, el accionante solicitó que «se Tutele el Derecho de petición de fecha 16 de junio de 2020 dirigido a la secretaria de Educación municipal de Armenia Quindío y Radicado en la misma fecha y con su conducta OMISIVA están vulnerando el derecho a terminar el último Ciclo de 11 de 2020, que nos queda faltando, y como lo digo antes es más lo que hemos estudiado virtualmente, que lo que nos falta. ».

ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA

Mediante auto del 10 de julio de 2020, el Tribunal Administrativo del Quindío, admitió la acción de tutela de la referencia contra el Ministerio de Educación Nacional y ordenó vincular al Alcalde de Armenia (Quindío), al secretario de Educación de Armenia y al rector del Colegio CASD H.M. de Armenia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

Así mismo, les solicitó a las accionadas que informaran «si para continuar con el servicio de formación para adultos en el Colegio CASD H.M. de Armenia Quindío, en el segundo semestre de la vigencia 2020 para el ciclo que continua el actor, es necesario adelantar proceso de contratación o si el contrato ya lo había suscrito la entidad territorial, en este último caso, deberá indicar si cumplía con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la comunicación del 3 de enero de 2020; o el proceso de formación para adultos es atendido con horas extras. […]».

INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

Secretaría de educación municipal de Armenia

La entidad municipal, mediante escrito del 13 de julio de 2020, solicitó la desvinculación del asunto, al considerar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno en tanto su actuar ha sido en cumplimiento de la Directiva Ministerial 14 del 12 de junio de 2020, modificatoria de la directiva 5, a través de la cual, con ocasión de la situación de pandemia por el COVID-19, en cuanto a la “Prioridad en la prestación del servicio educativo” señaló:

«[…] Los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP Educación- deben garantizar la atención y la prestación del servicio educativo de la población en edad escolar; lo anterior, sin perjuicio de la contratación de la prestación del servicio educativo para adultos que la entidad territorial certificada haya suscrito durante la presente vigencia de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la comunicación suscrita por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y la Subdirección de Monitoreo y Control emitida el 3 de enero de 2020, respecto a la obligación de remitir la información de la población focalizada para la respectiva autorización, y consecuentemente darán prioridad para la culminación de los ciclos que cada persona haya iniciado, garantizando la culminación del respectivo ciclo.

Adicionalmente, las entidades territoriales deben observar las siguientes orientaciones:

  • Los procesos de formación para adultos que son atendidos con horas extras de docentes de la planta oficial que ya iniciaron su proceso de formación y cuyas personas están debidamente matriculadas, deben ser garantizados hasta la culminación del ciclo en curso.

Las nuevas contrataciones para adelantar los siguientes ciclos de educación de adultos se realizarán cumpliendo las condiciones legales definidas por la normatividad que rige la materia, así como por las orientaciones que para tal fin ha expedido el Ministerio de Educación Nacional. En este sentido, la contratación de educación de adultos con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones en la vigencia 2020 se adelanta de conformidad con lo señalado en la comunicación suscrita por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y la Subdirección de Monitoreo y Control emitida el 3 de enero de 2020; lo anterior, sin perjuicio de los recursos propios que las Entidades Territoriales Certificadas en educación destinen para este fin. […]».

Razón por la cual, la secretaría de educación municipal:

«[…] garantiz[ó] la culminación del ciclo a todos los estudiantes que se encontraban matriculados al comienzo del semestre 2020 y que para el segundo semestre no podían efectuar matriculas en ningún ciclo de conformidad a la directiva ministerial y por este motivo no es posible dar apertura al ciclo VI, por cuanto el dinero de las horas extras que este proceso genera proviene directamente del Ministerio de Educación Nacional, igualmente se aclara que el ciclo II, III y IV, son ciclos anualizados y se le debe garantizar hasta la terminación del ciclo en la vigencia 2020.

Así las cosas, la...

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