SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2020-00417-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195398

SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2020-00417-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Número de expediente63001-23-33-000-2020-00417-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES - Celebración de contrato con una entidad pública de cualquier nivel en interés propio o de terceros dentro del año anterior a su elección, siempre que los contratos debieran ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Presupuestos para su configuración / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Elemento objetivo / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – Celebración de contrato de arrendamiento / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES - Se configura porque la celebración del contrato fue dentro del término inhabilitante, con una entidad pública, en interés propio y se ejecutó en el mismo municipio donde fue elegido / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

La S. estima, entonces, que se encuentra configurada la inhabilidad contenida en el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, norma que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, esto es, que se encuentra acreditado que el acusado, J.V.C.C., concejal del municipio de Circasia para el período 2020-2023, intervino (como contratista) en la celebración de contratos (contrato de arrendamiento núm. 13 de 2019) con entidades públicas de cualquier nivel (con el municipio de Circasia) en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, dentro del año anterior a la elección (contrato de arrendamiento núm. 13 suscrito el 15 de febrero de 2019 y fecha de la elección 27 de octubre de 2019) y, de esta manera, probada, objetivamente, la violación del régimen de inhabilidades de los concejales.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES - Celebración de contrato con una entidad pública de cualquier nivel en interés propio o de terceros dentro del año anterior a su elección, siempre que los contratos debieran ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Elemento subjetivo / ANÁLISIS DE LA CULPABILIDAD EN PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA / CONCEPTOS Y ASESORÍAS JURÍDICAS / FORMACIÓN ACADÉMICA DEL CONCEJAL – Bachiller / CONDUCTA DOLOSA – Inexistencia / CONDUCTA EXCUSABLE / CONDUCTA GRAVEMENTE CULPOSA – Inexistencia / ELEMENTO SUBJETIVO DE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA – No configuración

La S. encuentra acreditado que el demandado solicitó el concepto de tres abogados, ante las inquietudes que le generaba su situación consistente en haber suscrito un contrato de arrendamiento con el municipio de Circasia (Quindío) en el mismo año en que se desarrollarían las elecciones para elegir a los concejales de ese municipio (27 de octubre de 2019). No sobra advertir que la simple aptitud de leer no implica que se tenga claridad sobre el alcance de las disposiciones legales que regulan una situación de hecho, siendo esta la motivación para acudir al apoyo de profesionales, máxime si se tiene en cuenta que, en el presente asunto, la formación del acusado llegó hasta el de bachiller. Los mencionados abogados, uno de ellos especialista en administración pública y con experiencia en el sector público en el municipio de Circasia (Quindío) y en campañas políticas, podían otorgar claridad sobre la materia motivo de consulta (el régimen de inhabilidades de los concejales) y, si bien se observan falencias en tales opiniones como lo son no evaluar el contrato de arrendamiento y realizar un acopio y análisis más extenso de la jurisprudencia respecto de la inhabilidad que se le atribuye al acusado, que llevaría a conclusiones diferentes de las expuestas en ellos, en virtud del principio pro homine que impone al juez que «[…] “[…] sin excepción, entre dos o más posibles análisis de una situación, se prefiera [aquella] que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental […]”[…]», es dable entender que tales defectos le corresponde asumirlos a los abogados que emitieron tales conceptos y no pueden ser endilgados al acusado. La S. considera que, partiendo del supuesto de que para el demandado su conducta no resultaba contraria al ordenamiento jurídico, por lo que no puede entenderse configurado el dolo, resulta excusable, puesto que si bien, incurrió en la violación del régimen de inhabilidades al realizar la conducta descrita en el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, norma que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, actuó bajo la convicción que le dieron los conceptos elaborados por los abogados que consultó y en los cuales se le indicó que haber celebrado el contrato de arrendamiento núm 13 de 2019 con el municipio de Circasia (Quindío) en el mismo año en que se desarrollarían las elecciones para elegir a los concejales de los ente territoriales, esto es, el 27 de octubre de 2019, no constituía inhabilidad para inscribirse y ser elegido concejal del municipio de Circasia, por lo que no fue gravemente culposa, no configurándose el elemento subjetivo de la pérdida de investidura.

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 43 NUMERAL 3 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 55 NUMERAL 2 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 40 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 6 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 63001-23-33-000-2020-00417-01(PI)A

Actor: S.B.S.

Demandado: J.V. CASTILLO CUESTA

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Tema: VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES PREVISTO PARA LOS CONCEJALES

Sentencia de segunda instancia

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 4 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

I.1. La solicitud de pérdida de investidura

  1. El ciudadano S.B.S., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011[1]) –en adelante CPACA–, solicitó a esta jurisdicción que se decrete la pérdida de la investidura del señor J.V.C.C., concejal del municipio de Circasia (Quindío) para el período 2020-2023

I.1.1. Los hechos juzgados

  1. Manifestó que el señor J.V.C.C. celebró, el 15 de febrero de 2019, con el municipio de Circasia, un contrato de arrendamiento de un local comercial ubicado en la Calle 6 entre Carreras 8 y 10, interior número 1, que hace parte de la plaza de mercado municipal, cuyo plazo de duración sería de 2 años, el cual, a la fecha de presentación de la demanda, seguía ejecutándose

  1. El acusado resultó elegido, en las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, concejal del municipio de Circasia para el período 2020-2023 y tomó posesión de dicho cargo el 2 de enero de 2020, a pesar de encontrarse inhabilitado para hacerlo por haber incurrido en la conducta prevista en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994[2], modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000[3], esto es, por celebrar en su interés particular, por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con una entidad pública o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos en la respectiva jurisdicción municipal donde se pretenda ser elegido

  1. Indicó que la conducta del acusado no tiene justificación puesto que lo que se espera de los candidatos a corporaciones de elección popular es que tengan una elemental cautela y cuidado que les permita establecer si su conducta se encuadra o no en una inhabilidad o en una incompatibilidad y, de esta manera, ha debido verificar, antes de su postulación, si pesaba sobre él algún tipo de impedimento legal para participar en la contienda electoral producto de la celebración de referido contrato de arrendamiento con el municipio de Circasia.

I.1.2. La causal de pérdida de investidura invocada por el demandante

  1. El demandante consideró que el problema jurídico que debía resolver esta jurisdicción consistía en:

«[…] determinar si el demandado: J.V.C.C., identificado con la cédula de ciudadanía número: 19.442.176, debe ser despojado de su investidura de Concejal del Municipio de Circasia Quindío para el período constitucional: 2.020-2.023, por haber violado el régimen de inhabilidades previsto para...

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