SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2015-00255-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195725

SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2015-00255-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente63001-23-33-000-2015-00255-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / ALTERACIÓN DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / SOLICITUD DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / DERECHO AL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / PRESUPUESTOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CARACTERÍSTICAS DE LA FUERZA MAYOR / HECHOS CONSTITUTIVOS DE FUERZA MAYOR / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / INEJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / NO EJECUCIÓN DEL CONTRATO / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / INAPLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / INEXISTENCIA DEL DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO LEGAL

[L]a S. aclara que, como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de esta Corporación, la ruptura del equilibrio económico da lugar a su restablecimiento cuando el contratista ha cumplido con sus obligaciones, mientras que la fuerza mayor justifica no haber cumplido el contrato, ya que se trata de un no-cumplimiento cualificado no imputable al contratista. Por ello, “la teoría de la imprevisión no justifica la inejecución del contrato”. (…) Por tanto, en el caso de la ejecución del contrato bajo estudio, en el cual existe un incumplimiento contractual declarado por medio de un acto administrativo cobijado por presunción de legalidad, la S. no puede estudiar el desequilibrio económico; institución jurídica que existe, precisamente, para aquellos casos en los cuales las obligaciones del contrato han sido ejecutadas. (…) En el mismo orden de ideas, la S. rechazará los argumentos del actor en el sentido de que la ruptura del equilibrio económico causó su incumplimiento y que ello vicia de nulidad el acto de liquidación unilateral. Lo anterior, pues, por definición, el restablecimiento del equilibrio económico supone la ejecución del contrato y sus obligaciones, y no justifica su no-cumplimiento. Para el caso concreto, se reitera, el incumplimiento se encuentra declarado mediante acto administrativo cobijado por una presunción de legalidad que no fue desvirtuada y la ruptura del equilibrio no puede ser válidamente invocada para justificar este incumplimiento. (…) Además, en caso de que procediera su estudio, la S. encuentra acertada la decisión del Tribunal en el sentido de que el demandante no logró acreditar los elementos necesarios para demostrar una ruptura del equilibrio económico del contrato. (…) En consecuencia, se negarán las pretensiones de nulidad de los actos de liquidación unilateral que se fundaron en el hecho de que la entidad desconoció la existencia de la ruptura del equilibrio económico del contrato en contra del Consorcio.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la inaplicación de la teoría de la imprevisión ante la inejecución o incumplimiento de las obligaciones del contrato, consultar providencia de 11 de septiembre de 2003, Exp. 14781, C.R.H.D.. Acerca del restablecimiento del equilibrio económico del contrato, consultar providencias de 11 de septiembre de 2003, Exp. 14781, C.R.H.D.; de 22 de julio de 2009, Exp. 14389, C.R.S.B.; de 28 de octubre de 2019, Exp. 40992, C.J.E.R.N.

COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / GESTIÓN DEL ABOGADO / ACTUACIÓN EN EL PROCESO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO

De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el numeral 1 del artículo 365 del CGP, se condenará en costas a la parte demandante. En los términos del numeral 3.1.3. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, se fija la suma (…) por concepto de agencias en derecho, como quiera que el apoderado de la parte demandada intervino en esta instancia en la presentación de los alegatos de conclusión.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 / ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 63001-23-33-000-2015-00255-01(60139)

Actor: CONSORCIO CCZ JARDINES DEL EDÉN

Demandado: EMPRESA DE FOMENTO DE VIVIENDA DE ARMENIA – FOMVIVIENDA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – nulidad del acto de declaratoria de incumplimiento y terminación del contrato – nulidad del acto de liquidación unilateral del contrato – ruptura del equilibrio económico del contrato

Síntesis: un contratista solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara la ruptura del equilibrio económico de un contrato de obra y, con base en ello, la nulidad de los actos por medio de los cuales se declaró el incumplimiento y la terminación del contrato, de un lado, y la liquidación unilateral, del otro.

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 3 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo de Quindío, S. de Decisión Cuarta, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.3. Sentencia recurrida. 1.4. Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El Consorcio CCZ Jardines del Edén 2011 presentó demanda[2], en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Empresa de Fomento de Vivienda de Armenia – Fomvivienda, con las pretensiones que se transcriben a continuación

“Primera: que se declare que la Empresa de Fomento de Vivienda de Armenia–Fomvivienda dio por terminado sin justa causa el Contrato de Obra No. 001 de 2011, celebrado con el Consorcio CCZ Jardines del Edén 2011.

Segunda: que se declare que existió un desequilibrio contractual.

Tercera: que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, es decir, la Resolución No. 277 de fecha de 18 de octubre de 2013 y la Resolución No. 024 de fecha de 20 de enero de 2014.

Cuarta: que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Empresa de Fomento de Vivienda –Fomvivienda a indemnizar los perjuicios al demandante, de orden material cuyo valor aproximado asciende a (…) ($1.935.074.742) (…) por concepto de pagos dejados de realizar, demandas laborales producto del incumplimiento de la demandada, resarcimiento del desequilibrio contractual y el perjuicio causado.

Quinta: que se condene a la demanda al pago de las costas y gastos del proceso”.

  1. La parte demandante basó sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes hechos

  1. 1) Fomvivienda y el contratista suscribieron el contrato de obra 1 de 2011, el 10 de agosto de 2011, por valor de $1.747.405.906, cuyo objeto era “realizar por el sistema de precio global fijo y sin fórmula de reajuste la construcción del proyecto «Jardines del Edén»” de la ciudad de Armenia, conformado por 97 viviendas de interés prioritario, incluido el respectivo urbanismo y la vía de acceso. El plazo de ejecución pactado fue de 5 meses

  1. 2) Las partes suscribieron el acta de inicio del contrato el 5 de septiembre de 2011.

  1. 3) Durante la fase de ejecución, el Consorcio puso en conocimiento de la entidad que faltaban diversos elementos para que la obra pudiera desarrollarse de conformidad con el cronograma original. Entre ellos, que no existía una zona contigua de relleno, que los planos de urbanismo que correspondían a cada manzana no estaban terminados, y que había ausencia de elementos de diseños básicos, como los cortes de terreno, los cortes de fachadas transversales, el corte de fecha longitudinal, entre otros.

  1. 4) Se celebraron 4 adiciones al contrato de obra, en las cuales el plazo...

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