SENTENCIA nº 63001-23-33-00-2017-00394-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198253

SENTENCIA nº 63001-23-33-00-2017-00394-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 30-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Número de expediente63001-23-33-00-2017-00394-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


NIVELACIÓN SALARIAL POR RECATEGORIZACIÓN DE MUNICIPIO - No obligatoriedad / FIJACIÓN DE LA ESCALA SALARIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES


El aumento realizado por el Municipio de Armenia al salario percibido por el señor R.D.L.T., estuvo por encima de la simple variación del índice de precios al consumidor IPC y se encuadra dentro de los límites máximos de la asignación básica fijada por el Gobierno Nacional dentro de la competencia otorgada por la Ley 4ª de 1992, previo estudio de las finanzas del ente territorial, a efectos de establecer las escalas de remuneración correspondiente a cada empleo. (…) Tal como lo ha señalado esta Subsección en casos con identidad de supuesto fácticos y jurídicos al que hoy ocupa su atención, por el hecho de que el municipio de Armenia haya ascendido de categoría, “(…) ello no implica per se que se deban incrementar los salarios de todos los empleados que laboran para el ente territorial, pues ese superávit en relación con los ingresos corrientes de libre destinación debe ser designado a satisfacer todas las necesidades básicas de las personas más desprotegidas dentro de la sociedad, esto es, gasto social.”(…) Se advierte que, para el momento en que se presentó la demanda había una diferencia entre el aumento salarial realizado al Alcalde, al P. y al Contralor Municipal en relación con los demás servidores del ente territorial; sin embargo, no por ello puede pretender el demandante un incremento del salario en su favor, en cuanto no se han vulnerado los topes fijados por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos, la entidad demandada ha actuado dentro del marco legal que le ha sido conferido por la Constitución y la ley, en especial las disposiciones de la Ley 617 de 2000, y se tratan de disposiciones expedidas por diferente autoridad administrativa (Concejo Municipal y Alcaldía), actuando dentro de los límites de su competencia. NOTA DE RELATORÍA: sobre la Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 29 de agosto de 2019, expediente 1136-19, magistrada ponente: S.L.I.V.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 150 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 300 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 313 /LEY 4ª DE 1992 ARTÍCULO 12 / LEY 617 DE 2000 - ARTÍCULO 3

CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo valorativo


En efecto, de la redacción del citado artículo se extraen los elementos que determinan la imposición de la condena en costas, a saber: i) objetivo en cuanto a que toda sentencia decidirá sobre las costas procesales, bien sea para condenar total o parcialmente o, en su defecto, para abstenerse y ii) valorativo en el entendido de que el juez debe verificar que las costas se causaron con el pago de gastos ordinarios y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso. (…) Empero, se considera que conforme los documentos que obran en el expediente, no es posible comprobar el pago de gastos ordinarios y que la actividad efectivamente realizada por el abogado haya generado otro tipo de gastos para la parte demandada. Así las cosas, se revocará la condena en costas impuesta a la parte demandante, sin más disquisiciones sobre el particular. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio objetivo valorativo para el reconocimiento de las costas del proceso, ver: C de E, Sección Segunda, sentencia del 7 de abril de 2016 rad 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291-2014), C.W.H.G.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (C.G P) - ARTÍCULO 365




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 63001-23-33-00-2017-00394-01(2771 - 18)


Actor: RUBÉN DARÍO LEÓN TORRES


Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA




Medio de Control: Nivelación Salarial - Recategorización


Segunda Instancia – Ley 1437 de 2011



Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018), por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío, negó las pretensiones de la demanda promovida por R.D.L.T. contra el Municipio de Armenia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2471 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.



I. ANTECEDENTES


1. Demanda


R.D.L.T., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del Oficio DF – PTH – AJL 4244 del 27 de septiembre de 2016 por medio de la cual la directora del Departamento Administrativo de Fortalecimiento Institucional del municipio de Armenia, le negó el pago de la diferencia entre lo cancelado por concepto de salario con lo realmente adeudado desde el año 2013, producto del mayor valor generado a causa del reajuste salarial que debió efectuarse por la recategorización de la entidad territorial. Así mismo, solicitó la nulidad de la Resolución 1128 del 19 de diciembre de 2016, a través de la cual el alcalde del municipio de Armenia, al resolver el recurso de apelación, confirmó en todas y cada una de sus partes el anterior acto administrativo.


A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de la diferencia entre lo cancelado por concepto de salario con lo realmente adeudado desde el año 2013, producto del mayor valor generado a causa del reajuste salarial que debió efectuarse por la recategorización de la entidad territorial, suma debidamente indexada con base en el índice de precios al consumidor, según lo estipulado en el artículo 187 del CPACA. De la misma forma, solicitó el reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que cumpla en su totalidad de condena, conforme al artículo 192 y 195 ibidem y se condene en costas a la entidad demandada.



    1. Hechos


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda (ff. 1 – 12), en síntesis, son los siguientes:


El señor R.D.L.T. presta sus servicios desde el 21 de septiembre de 2010 en el municipio de Armenia, ocupando el cargo de Agente de Tránsito, Grado 01 del nivel Técnico, en provisionalidad.


Por medio del Acuerdo 097 de 9 de octubre de 2012, el Concejo Municipal de Armenia determinó que de conformidad con las Leyes 617 de 2000 y 1551 de 2012, a partir del año 2013, el municipio de Armenia pasaría a ser de primera categoría, lo cual implicó, que al Alcalde, el Personero y el Contralor Municipal se les reajustara el salario al límite máximo mensual, excluyendo a los demás empleados públicos pertenecientes al municipio.


Alegó que “si bien por medio de Decreto para el año 2013, se hizo un incremento a las asignaciones civiles de los empleados públicos de la administración central del Municipio, no se efectuó el reajuste salarial y/o actualización salarial de conformidad con el límite máximo establecido en el Decreto 1015 del 21 de mayo de 2013, generando dicha circunstancia una diferencia salarial así como una desigualdad laboral respecto a las condiciones con las que se fijó el salario del Alcalde, el Personero y el Contralor en contraste con los demás empleados públicos.”


Indicó que a través del Decreto 140 de 2015 expedido por el alcalde de la época, se efectuó una nivelación salarial de algunos cargos del nivel asistencial. Sin embargo, adujo que no se realizó con los máximos establecidos por el Gobierno Nacional, causándose una constante diferencia salarial.

El 22 de septiembre de 2016, el demandante elevó reclamación administrativa ante municipio de Armenia con el objeto de que le fuera reconocida la diferencia adeudada entre lo cancelado por concepto de salario y lo realmente adeudado, producto del mayor valor generado a causa del reajuste salarial y prestacional en virtud de la recategorización de la entidad territorial, y la diferencia entre lo cancelado por concepto de los factores salariales y prestacionales percibidos desde el año 2013 y lo realmente adeudado producto del reajuste efectuado sobre la asignación básica mensual, petición que fue negada mediante los actos administrativos demandados.



    1. Normas violadas


Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:


La Constitución Política, la Ley 4 de 1992, el Decreto 1015 de 2013, el Decreto 185 de 2014, el Decreto 1096 de 2015 y el Decreto 225 de 2016.



2. Contestación de la demanda


La apoderada judicial del municipio de Armenia, mediante escrito visible a folios 68 a 83 reverso del expediente, se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que los actos administrativos acusados, se encuentran amparados bajo las normas constitucionales y de orden municipal, sin que exista lesión o daño de algún derecho con la expedición de dichos actos. Por lo anterior, solicitó se absuelva a la entidad en cuanto no le asiste derecho legalmente al pago del producto del mayor valor agregado a causa del supuesto reajuste salarial, pues se encuentra demostrado que para cada vigencia fiscal, se ha respetado y regulado los salarios del personal de planta, incluido el demandante, sin que ninguno de los servidores públicos, ha percibido por encima o por debajo de los topes señalados por mandato legal, siempre guardando la equivalencia con cargos similares del orden nacional, en armonía con los principios de economía, eficacia y eficiencia que rigen el gasto público.


Alegó que en los decretos por medio de los cuales se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de...

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