SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2016-00011-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900996914

SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2016-00011-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-04-2016

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Número de expediente63001-23-33-000-2016-00011-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

FOSYGA - Encargado de administrar la Base de Datos Única de Afiliados / OBLIGACION DE SUMINISTRAR INFORMACION A LA BASE DE DATOS UNICA DE AFILIADOS - Corresponde a la EPS

Conforme a las normas sobre la materia, advierte la Sala que el Ministerio de la Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud - FOSYGA, es el encargado de administrar la Base de Datos Única de Afiliación al S. de Seguridad Social, la cual, una vez consultada por los usuarios, refleja la información de los afiliados. Que la información registrada en esa base de datos, corresponde a lo reportado por la EPS a esa entidad, luego responsabilidad por la calidad de los datos y el reporte oportuno de los mismos, también depende de la fuente, conforme los disponen los artículos 4 y 5 de la Resolución 1344 de 2012, del Ministerio de la Protección Social… Así, no cabe duda de que corresponde a las EPS del S. de Seguridad Social en Salud, mantener informado al FOSYGA de los cambios de sus afiliados, entiéndase, desafiliaciones, nuevas afiliaciones, cambio de régimen, etc, en general, cualquier dato que modifique su estado en el sistema. De las pruebas aportadas al expediente, se advierte que la accionante se encuentra registrada en la BDUA en estado activo en Cafesalud EPS S.A., afiliada al régimen subsidiado desde el 1 de julio de 2014. Sin embargo, lo cierto es que existe un error en la información, porque se vinculó como cotizante desde le referida fecha, luego corresponde a la EPS Cafesalud enviar el informe de desactivación del régimen subsidiado al FOSYGA, para que sea registrada en el contributivo. Además, de las intervenciones realizadas por el FOSYGA y el Consorcio SAYP2011, se observa que no se negaron a realizar el cambio solicitado por la actora, sino que como no han recibido el informe de la EPS, no se ha podido efectuar la actualización de los datos. En ese orden de ideas, considera la Sala que corresponde modificar el numeral tercero del fallo impugnado, en tanto el FOSYGA no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, pero se requerirá para que una vez la EPS Cafesalud cumpla su función de informar la novedad correspondiente, actualice la base de datos en el BDUA.

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 1344 DE 2012 - ARTICULO 4 / RESOLUCION 1344 DE 2012 - ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 63001-23-33-000-2016-00011-01(AC)

Actor: L.C.G.L.

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y OTROS

Decide la Sala la impugnación presentada por el consorcio SAYP 2011, integrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. (FIDUPREVISORA S.A.) y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (FIDUCOLDEX S.A.) contra la sentencia del 4 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, que accedió al amparo solicitado y ordenó:

“… SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de Cafesalud E.P.S. que inmediatamente sea notificada del presente fallo de tutela, envíe la información correspondiente a la novedad de desactivación del régimen subsidiado de la señora L.C.G.L. por parte de Cafesalud E.P.S., proceda a realizar la respectiva actualización de los datos en el BDUA.

TERCERO: ORDENAR al GERENTE GENERAL DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGA-, que tan pronto reciba la información de desactivación del régimen subsidiado de la señora L.C.G.L. por parte de Cafesalud E.P.S., proceda a realizar la respectiva actualización de los datos en el BDUA.

CUARTO: ORDENAR al representante legal de Cafesalud E.P.S. – que mientras dura el trámite para la activación de la actora a la entidad Cafesalud E.P.S. Régimen Contributivo, preste la atención integral en salud que aquella requiera.”

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora L.C.G.L., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Salud, Municipio de Quimbaya, Cafesalud E.P.S. y el FOSYGA, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“… se ordene al MUNICIPIO DE QUIMBAYA – FOSYGA – CAFESALUD EPS-C – CAFESALUD – S – MINISTERIO DE SALUD, garantizar la atención médica necesaria en razón a mi estado de embarazo, hasta que pueda obtener acceso al sistema de seguridad social, en el régimen contributivo, y garantizar el goce efectivo de mis derechos, como madre gestante y de la misma manera se ORDENE que no se genere cobro alguno, en atención a mi grado de vulnerabilidad.

… Se ordene a la EPS CAFESALUD contributivo garantizar mi afiliación ante su institución, y por ende se garantice en el registro del FOSYGA en el menor tiempo posible.

… Que se garantice la continuidad en el acceso a la seguridad social en salud, en la EPS CAFESALUD CONTRIBUTIVO en la etapa prenatal, en el parto y la etapa de post parto.

Que dicho trámite se adelante en el menor tiempo posible, en atención a mis condiciones de salud y si es del caso de ordene al municipio de Quimbaya o CAFESALUD EPS – C, garantizar las citas, medicamentos, procedimientos y demás, tanto por el embarazo, como por la ESCLEROSIS MÚLTIPLE, mientras se dé solución definitiva a mi afiliación el sistema de seguridad social en salud…”

  1. Hechos

Se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La actora manifestó que aparece reportada en la base de datos del FOSYGA por la EPS CAFESALUD en el régimen subsidiado, pese a que hace más de 3 años se afilió al régimen contributivo, pero esa información no ha sido rectificada.

Que a la fecha de presentación de la demanda contaba con 7 meses de embarazo, lo que la hace sujeto de protección especial, se encuentra desvinculada del sistema de seguridad social, luego advierte una amenaza a sus derechos fundamentales.

Además, que padece una enfermedad degenerativa denominada Esclerosis Múltiple, por lo que debe recibir atención médica constante y tomar medicamentos.

Que se ha dirigido en varias oportunidades a Cafesalud EPS con el fin de que se elimine el reporte negativo ante el FOSYGA, pero no han solucionado su caso.

Finalmente, resaltó que se encuentra registrada en el Sisbén en el municipio de Quimbaya para poder recibir el servicio de salud.

Por lo anterior, consideró vulnerados sus derechos fundamentales y pidió que se le garantice el acceso al sistema de seguridad social en salud en el régimen contributivo.

3. Oposición

El Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social informó que revisada la base de datos BDUA, no se encontró información de afiliación vigente al sistema de seguridad social en salud de la demandante, quien puede pedir la afiliación ante las EPS contributivas o subsidiadas que decida.

Que las personas tienen el derecho a ser atendidas por la entidad territorial correspondiente a través de la red pública y privada con cargo a los recursos del S. General de Participaciones en Salud.

Pidió que se ordenara que se suministren los derechos a la salud a la actora como persona afiliada al régimen subsidiado en la EPS que corresponda.

La Coordinadora Jurídica del Consorcio SAYP2011 advirtió que el Consorcio no puede modificar información de la base de datos única de afiliados, luego carece de legitimidad en la causa por pasiva.

Advirtió que es administrador de los recursos del FOSYGA y consolida la información reportada por las EPS y las EOC a la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, al S. de Seguridad Social en Salud, luego no tiene competencia funcional para efectuar lo solicitado en la acción de tutela.

Sin embargo, informó que verificada la base de datos BDUA encontró que la señora L.C.G.L. se encuentra en estado activo en Cafesalud EPS del régimen subsidiado, por tanto corresponde a la EPS verificar y remitir la novedad correspondiente.

En consecuencia, pidió que se desvinculara del presente trámite.

El Alcalde Municipal de Quimbaya adujo que corresponde a la EPS Cafesalud Contributivo solicitar a la del régimen subsidiado la novedad de movilidad de la afiliada.

4. Providencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Quindío accedió al amparo solicitado y ordenó a...

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