SENTENCIA nº 63001-33-33-004-2017-00369-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185686

SENTENCIA nº 63001-33-33-004-2017-00369-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Número de expediente63001-33-33-004-2017-00369-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


DERECHO COLECTIVO A LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA VIAL O DE TRANSPORTE TERRESTRE EN CONDICIONES DE SEGURIDAD – Contenido y desarrollo normativo


La Constitución también consagra, entre otros derechos colectivos, el de circular libremente por el territorio nacional; al uso y goce de los bienes de uso público, así como la correlativa obligación del Estado de garantizar la integridad del espacio público y su destinación al uso común y a la especial protección del Estado en materia de producción de alimentos. (…) La Ley 105 señala que el Sector Administrativo Transporte está conformado por el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. Para el desarrollo de las políticas de transporte, el Sistema Nacional de Transporte está integrado por los organismos anteriormente mencionados y los organismos de tránsito y transporte e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con dicha actividad. (…) Por consiguiente, el artículo 19 establece que “[c]orresponde a la Nación y a las Entidades Territoriales la construcción y la conservación de todos y cada uno de los componentes de [la infraestructura de transporte de] su propiedad, en los términos establecidos en la presente Ley”. Asimismo, el artículo 20 menciona que “[c]orresponde al Ministerio de Transporte, a las entidades del Orden Nacional con responsabilidad en la infraestructura de transporte y a las Entidades Territoriales, la planeación de su respectiva infraestructura de transporte, determinando las prioridades para su conservación y construcción. […]”. Por otro lado, la Ley 769 de 6 de agosto de 2002, “[p]or la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, indica que son principios rectores los de seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.


FUENTE FORMAL: LEY 105 DE 1993 / LEY 769 DE 2002


ACCIÓN POPULAR / RECURSO DE APELACIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO A LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA VIAL O DE TRANSPORTE TERRESTRE EN CONDICIONES DE SEGURIDAD / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Mantenimiento de la señalización y en la intersección de la V.C. – Circasia


En la vía que comunica los municipios de C. y Circasia, a la altura del sector de C. -Municipio de Salento-, precisamente en su conexión con la Avenida Centenario, se presenta un índice importante de accidentalidad donde se han registrado víctimas fatales, debido a la ausencia de condiciones óptimas de seguridad para los usuarios de la vía. A fin de mitigar el riesgo sobre la vida de las personas que transitan por esa intersección vial, el demandante les solicitó al Instituto Nacional de Vías -Invías-, al Instituto Departamental de Tránsito del Q. y a la Alcaldía Municipal de Salento que ejecutaran una glorieta e instalaran reductores de velocidad y optimizaran la señalización, la semaforización y la infraestructura peatonal, entre otras medidas; sin embargo, dichas autoridades han sido renuentes en el cumplimiento de sus obligaciones (…)Es inapropiado que el juez de la acción popular ordene la construcción de un ordenador vial sin contar con los fundamentos técnicos que lo justifiquen y, además, sin que se hayan materializado por completo las acciones que se están ejecutando para garantizar el ejercicio adecuado de los derechos colectivos. Las acciones adelantadas por el Invias, aunadas a los más recientes informes de accidentalidad en la intersección vial del sector de C., desvirtúan la certeza sobre la afectación actual del derecho colectivo a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad. Por tal motivo, la S. procederá a revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En esa medida, por sustracción de materia, la S. se abstendrá de pronunciarse sobre los argumentos del escrito de apelación presentado por Instituto Departamental de Tránsito del Q..


EXHORTO – Al Invías-, al Instituto Departamental de Tránsito del Q. y a la Alcaldía Municipal de Salento / ADOPCIÓN DE MEDIDAD DE PREVENCIÓN PARA DISMINUIR EL GRADO DE ACCIDENTALIDAD VEHICULAR / COSA JUZGADA ABSOLUTA – No configuración


Esta circunstancia no obsta para que las autoridades y entidades competentes continúen desplegando actividades de vigilancia, seguimiento, control, monitoreo y registro sobre la movilidad del sector, incluyendo los siniestros que se llegaren a presentar, así como la determinación de las causas posibles en relación con las condiciones mismas de la vía o cualquiera otro hecho. Adicionalmente, la decisión de esta S. tampoco impide que las administraciones en cuyo cargo se encuentran las vías comprometidas, realicen campañas de conocimiento y concienciación sobre la normativa de tránsito y transporte, los deberes de los actores viales y las señales que existen en las carreteras. La S. exhortará al Invias y al Instituto Departamental de Tránsito del Q. en este sentido. Finalmente, se recuerda que la decisión que se adopta no hace tránsito a “cosa juzgada general o absoluta”, debido a la dinámica y multiplicidad de factores que pueden generar la variación del riesgo de accidentalidad, y a las eventuales dificultades probatorias que dichos factores implicarían. En esa medida, esta sentencia no imposibilita que, en consideración a los derechos constitucionales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, y al principio de efectividad de los derechos colectivos, posteriormente se presente una nueva acción popular fundamentada en nuevos medios de prueba que permitan advertir la insuficiencia de la actividad de la Administración Pública en torno a la gestión del riesgo de accidentalidad y, por consiguiente, se haga necesario un nuevo pronunciamiento -valga aclarar- aun cuando exista identidad de sujetos y objeto.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)



R.icación número: 63001-33-33-004-2017-00369-01 (AP)



Actor: C.A.A.



Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS





Sentencia de segunda instancia


La S. procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías (Invias) y por el Departamento del Q. – Instituto Departamental de Tránsito del Q., en contra de la sentencia de 26 de septiembre de 2019, proferida por la S. Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Q..



SOLICITUD



  1. El ciudadano Carlos Alberto Aguirre, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las leyes 472 de 19981 y 1437 de 20112, presentó demanda3 en contra de la Nación – Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías (Invias), del Departamento del Q. – Instituto Departamental de Tránsito del Q. y del Municipio de Salento – Q., con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano; con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; con la seguridad pública; con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; con la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y con los derechos de los consumidores y usuarios, los cuales consideró vulnerados con ocasión del importante índice de accidentalidad que se presenta en la vía que comunica los municipios de C. y Circasia, a la altura del sector de C. -Municipio de Salento-, debido a la ausencia de condiciones óptimas de seguridad para los usuarios de la misma.



LOS HECHOS



  1. Los hechos que fundamentaron la demanda de la acción popular fueron los siguientes:


II.1. En la vía que comunica los municipios de C. y Circasia, a la altura del sector de C. -Municipio de Salento-, precisamente en su conexión con la Avenida Centenario, se presenta un índice importante de accidentalidad donde se han registrado víctimas fatales, debido a la ausencia de condiciones óptimas de seguridad para los usuarios de la vía.


II.2. A fin de mitigar el riesgo sobre la vida de las personas que transitan por esa intersección vial, el demandante les solicitó al Instituto Nacional de Vías -Invías-, al Instituto Departamental de Tránsito del Q. y a la Alcaldía Municipal de Salento que ejecutaran una glorieta e instalaran reductores de velocidad y optimizaran la señalización, la semaforización y la infraestructura peatonal, entre otras medidas; sin embargo, dichas autoridades han sido renuentes en el cumplimiento de sus obligaciones



PRETENSIONES



  1. La parte actora formuló las siguientes pretensiones:


1. Que se declare que el Instituto Nacional de Vías INVIAS (Q), Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Q., o quien haga sus veces, reconocer por los derechos adquiridos que la ley ha dispuesto para los transeúntes y usuarios de las vías.


2. Que de acuerdo con la pretensión anterior se ordene al Instituto Nacional de Vías INVIAS, Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Q., o quien haga sus veces, proteger de los derechos e intereses colectivos, porque estos están resultando amenazados y vulnerados, ante la existencia y el peligro inminente por la omisión de las autoridades públicas y que cumplen funciones administrativas, relacionadas con la realización de estudios pertinentes, para la...

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