Sentencia Nº 63001-3333-006-2022-00355-02 del Tribunal Administrativo del Quindío, 25-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732024

Sentencia Nº 63001-3333-006-2022-00355-02 del Tribunal Administrativo del Quindío, 25-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha25 Agosto 2023
Número de expediente63001-3333-006-2022-00355-02
Número de registro81710467
MateriaTESIS: A la parte actora no se le aplica las disposiciones que consagran la sanción moratoria por el retardo en el pago de las cesantías anualizados y de los intereses a las mismas, que están consagradas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 1 de la Ley 52 de 1975, ya que el régimen de cesantías docente es especial y en él se determina específicamente como se reconoce, liquida y paga las cesantías y los intereses a las mismas, lo anterior, como se expresó, teniendo unas características propias que hacen que el pago de las sanciones solicitadas sea incompatible.
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